MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 96  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
El Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito -SOAT-
Un aporte permanente al Sistema de Seguridad Social en Salud
GRicardo Gaviria Fajardo Director Cámara Técnica del SOAT, Fasecolda elpulso@elhospital.org.co

Resumen de artículo publicado en la revista
Fasecolda No. 115 de marzo de 2006

l Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- le ha aportado al país importantes recursos para el sector salud, y en particular, a todas aquellas víctimas de accidentes de tránsito. Para aclarar dudas sobre su alcance y presentar un balance de su gestión, se hace un recuento de este seguro y su impacto en la economía nacional.

El SOAT nació mediante la Ley 33/86, y entró en operación en abril de 1988, una vez la Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) autorizó su nota técnica y su tarifa. Desde entonces tuvo modificaciones reglamentarias y ahora se estudian modificaciones adicionales que complementen, refuercen y perfeccionen su funcionamiento.
El SOAT es un seguro de tipo social cuya función es garantizar los recursos necesarios para brindar la atención médica requerida por todas las personas que resulten lesionadas en accidentes de tránsito, sea peatón, conductor o pasajero: el SOAT paga los gastos por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente y de transporte del lesionado. También tiene coberturas especiales para víctimas fatales.
Para financiar las coberturas otorgadas por el SOAT y garantizar su viabilidad financiera de largo plazo, la Ley colombiana estableció dos condiciones fundamentales: El SOAT es un seguro de obligatoria
adquisición y de obligatoria expedición; esto implica que todos los vehículos que circulan por el territorio nacional deben estar amparados por dicha póliza, incluso vehículos extranjeros que ingresan al país. Por ello, quienes no cuenten con este documento vigente serán sujetos de las sanciones del Código Nacional de Tránsito (30 salarios mínimos legales diarios vigentes) y de la inmovilización del vehículo.
Las compañías que tienen autorizada la operación de este seguro (Compañía Agrícola de Seguros, Seguros Colpatria, Seguros del Estado, La Previsora, Seguros Liberty, Compañía Mundial de Seguros y QBE Central de Seguros), están obligadas a expedirlo.
Los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas, juegan un papel primordial en la cadena de valor del SOAT: Deben brindar la atención médica necesaria, desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final de los pacientes que ingresen por accidentes de tránsito. Las tarifas para liquidar las cuentas de la prestación de servicios médicos, fueron definidas por el gobierno en el decreto 2423/96, expresadas en salarios mínimos, de forma que mantengan su poder adquisitivo a lo largo del tiempo.
Por tratarse de un seguro obligatorio con tarifas reguladas, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF- determinó las cuantías máximas de cada una de las coberturas con que cuenta el SOAT, para cada uno de los afectados. Lo anterior implica que al presentarse un accidente de tránsito, cada víctima tiene derecho, como máximo, a la totalidad de la cobertura de la póliza en cada uno de sus amparos (Véase el cuadro No. 1).
Cuadro No 1.
El SOAT es un seguro emitido al vehículo, no al conductor, situación que generó confusión entre el público. Sobre el particular caben las siguientes aclaraciones: El SOAT tiene un fundamento social y el objetivo del seguro es garantizar la atención inmediata de los afectados en accidente de tránsito, es decir, cubrir las cuantías generadas por la prestación de los servicios requeridos por un paciente víctima de éste tipo de accidentes.
El SOAT opera por hechos, pues los miembros de la sociedad somos solidarios al realizar los aportes por este seguro; entre más accidentes de tránsito ocurran, la sociedad se perjudica porque se elevan las cuantías a indemnizar. Lo mismo ocurre cuando se eleva la frecuencia de accidentes. Sin embargo, no todos los miembros de la sociedad están en capacidad de causar accidentes de tránsito, porque no todos los individuos tienen un vehículo o son responsables por la movilidad de uno. Asimismo, no es posible determinar el daño potencial que un ciudadano ocasionaría al conducir un vehículo, si no se sabe que tipo de vehículo maneja. Lo anterior pondría en peligro la estabilidad financiera de toda la cadena de valor del SOAT (aseguradoras, hospitales, gobierno nacional, etc.), por cuanto la estimación de la cuantía necesaria para atender los siniestros resultaría inexacta y desproporcionada en cualquier sentido (suficiente o insuficiente). Además, se tendrían que cobrar tarifas iguales a todos los conductores, lo que iría en contravía del principio social de la póliza, ante las diferencias de ingresos entre los ciudadanos.
Por ello se estableció que el seguro debe ser tomado por los propietarios de los vehículos, en función del vehículo que posean; un vehículo es diseñado para transportar un número de pasajeros máximo, lo que permite cuantificar el mayor daño posible en caso de accidente. Para cumplir con el principio social de la póliza, se establecieron factores que diferencien la tarifa entre unos vehículos y otros, entre ellos, el tipo de vehículo, su uso, cilindrada y antigüedad. Sin embargo, éstos no son los únicos factores. En términos económicos, el costo total de las indemnizaciones está influenciado de forma directa por dos variables: frecuencia y severidad de los accidentes, incorporadas al estudio que soporta las tarifas que determina la entidad del gobierno competente. Para establecer cada variable se requieren estudios actuariales, no estadísticos, que definan los costos que unos y otros vehículos incorporan al sistema de salud, a lo largo del tiempo.
Por ejemplo, una motocicleta tiene capacidad de transportar máximo 2 pasajeros; en caso de accidente, la severidad de este siniestro es levemente inferior al promedio registrado en el parque automotor (11,2% frente a 14,6%), dado que son pocas las personas afectadas. Sin embargo, dichos vehículos tienen una frecuencia elevada de accidentes. Así las cosas, según el último estudio actuarial (de 2003), se accidentan 18 motos por cada 100 motos aseguradas, mientras que los autos familiares se accidentan menos número de veces comparadas con las motos e incluso con el promedio del parque asegurado. De acuerdo con el mismo estudio, se accidentan en promedio 2 carros por cada 100 asegurados, y en el transporte público (urbano e intermunicipal) se registran 16 accidentes por cada 100 asegurados. Para éste último grupo de vehículos la severidad del daño causado es muy elevada (25,1%), dado el número de pasajeros que transportan en promedio. Esta cifra es muy superior al promedio registrado en el parque automotor.
Asimismo, las cifras del Fondo de Prevención Vial permiten concluir que la tasa de accidentes en donde está involucrada una motocicleta se incrementó entre los años 2002 y 2004 en un 27,4%. Por cada 100.000 motos, en 2002 se registraron 1.597 accidentes, en 2003 fueron 2.172 accidentes y en 2004 se llegó a 2.578 accidentes.
La evidencia demuestra que los vehículos son usados para fines diferentes al de su servicio: Motocicletas con más de 3 pasajeros o cargando materiales de construcción, camionetas de transporte de carga con pasajeros en el platón, buses y vehículos particulares con exceso de pasajeros, entre otros; estas situaciones tienen un efecto nefasto al presentarse un accidente. La siniestralidad esperada de un vehículo que incumple dichas normas, sobre-dimensionan la cantidad de recursos que deben destinarse para atender el siniestro más allá de lo presupuestado. Así, esta situación de tipo social perjudica a toda la sociedad por el aumento del costo esperado frente al estimado, lo que eleva las cuantías que aportan los contribuyentes.
Por esto la necesidad de ajustar las tarifas con cierta periodicidad, pues deben recoger la experiencia siniestral del parque automotor más cercana posible e incorporar el cambio en la composición del parque, para que no se presenten rezagos entre las cuantías que se recauden de los contribuyentes (lo que se cobra) y los recursos necesarios para atender la operación del ramo (lo que se debería cobrar), dadas las variables discutidas.
Según resultados del mencionado estudio actuarial y cifras del Fondo de Prevención Vial, en 2003 se presentaron 209.904 accidentes, de los cuales en el 50,28% de los casos un automóvil estuvo involucrado, en el 10,5% una moto y en el 17,6% un bus o buseta de transporte intermunicipal o urbano. Tomando como base el monto de siniestros pagados por cada tipo de vehículo (resultante del estudio actuarial), se puede determinar el costo promedio del siniestro por vehículo, respecto de las coberturas que ofrece el seguro.
Así las cosas, en 2003 se pagaron en promedio por cada vehículo accidentado $698.785 para atender transporte, lesiones y muerte, de los cuales por cada automóvil accidentado se pagaron en promedio $204.584, por cada bus o buseta de servicio público intermunicipal o urbano accidentado $442.179 y por cada moto accidentada $2'796.193. Lo anterior implica que para atender los siniestros de las motos se debieron destinar $61.687 millones, el 42% del total de siniestros pagados por siniestros ocurridos ese año, la cual se constituye en la principal causa de siniestros SOAT en el país.
Finalmente, el componente social de la tarifa que se cobra en las pólizas se evidencia mediante “subsidios cruzados” que hacen algunos vehículos a otros; los propietarios de motos pagan por el SOAT un menor valor al que resulta del estudio de riesgo por cuenta de su siniestralidad. Este faltante de recursos es recaudado a partir de aportes adicionales que deben realizar otros vehículos con menores siniestralidades, y que pagan una porción adicional a la resultante del estudio de su riesgo. El mercado obtiene un “balanceo” de tarifas que mantiene la estabilidad financiera requerida en el sistema como un agregado; no obstante, la sostenibilidad de largo plazo del ramo depende de la composición de vehículos del parque automotor y de las tarifas asociadas a cada tipo de vehículo, en la medida en que se requiere un mayor número de vehículos “sudsidiantes” al de “subsidiados” para generar los subsidios requeridos por el sistema, o de tarifas suficientes para cada tipo de vehículo, siendo indiferente el crecimiento del parque. Ahora se hacen revisiones adicionales para complementar el principio social de este seguro, dada la dinámica en el crecimiento y composición del parque automotor.
Los recursos del SOAT
El pago del SOAT que debe realizar el propietario del vehículo tiene dos componentes: la tarifa establecida por la SBC y un recargo del 50% del valor de la tarifa (establecido por la Ley 100/93), con el cual se hacen las transferencias al Fosyga. Entonces, si la SBC determina que un carro debe pagar $100 pesos de tarifa, la aseguradora cobrará al propietario del vehículo $150 pesos, de los cuales los $50 pesos se transfieren al Fosyga. Además, la aseguradora deberá aportar el 20% de la tarifa establecida por la SBC, en nuestro ejemplo $20 pesos, al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -Fonsat-, y deberá aportar 3% de la tarifa establecida por la SBC al Fondo de Prevención Vial (FPV), es decir $3 pesos para campañas de prevención de accidentes, capacitación y documentación. En consecuencia, la aseguradora contará con $77 pesos para atención del riesgo y el gobierno recibirá $73 pesos (Fosyga, Fonsat y Fondo de Prevención Vial).
Dado lo anterior, en 2004 las aseguradoras recaudaron $572.500 millones, de los cuales se transfirieron $190.830 millones al Fosyga. Las primas emitidas ese año sumaron $381.670 millones, el 20% de las primas emitidas ($76.330 millones) se transfirieron al Fonsat y el 3% de las primas emitidas transferidas al Fondo de Prevención Vial alcanzaron los $11.450 millones. En total, las compañías contaron con $293.885 millones para atender siniestros, gastos de administración y comercialización, entre otros. Y debieron realizar pagos de siniestros por $198.465 millones y hacer reservas técnicas por $26.490 millones. Finalmente, por todos los conceptos de gastos administrativos, las compañías realizaron erogaciones en 2004 por $88.490 millones; es decir, para 2004 las compañías registraron una pérdida de $19.560 millones. En 2003 se registró una situación similar, cuando las compañías registraron pérdidas en SOAT por $37.800 millones.
Respecto de los aportes realizados a Fosyga y Fonsat, es importante destacar la cuantía de recursos enviados a dichas entidades. Se estima que entre 1994 y 2004 (a precios constantes de 2004), se enviaron al Fosyga cerca de $1,46 billones, mientras que el Fonsat recibió recursos cercanos a $580.000 millones en el mismo período; es decir, el gobierno nacional ha recibido más de $2 billones a través de dichos fondos. Lo anterior no incluye los pagos realizados a hospitales y entidades de salud por cuenta de los siniestros pagados, los cuales se estiman para el mismo período en $1,5 billones. En total, el SOAT ha redistribuido recursos superiores a $3,5 billones a instituciones de salud, fondos del gobierno y afectados por accidentes de tránsito, lo que equivale al 1,5% del PIB del país.
En total, el SOAT ha redistribuido recursos superiores a $3,5 billones de pesos a instituciones de salud, fondos del gobierno y afectados por accidentes de tránsito, lo que equivale al 1,5% del PIB del país.
Las tarifas del SOAT
El SOAT, a diferencia de lo que ocurre con los demás seguros, tiene tarifas y coberturas reguladas. Esto implica que el gobierno por medio de la Superbancaria, establece las cuantías que se deben cobrar a los propietarios de los vehículos cada año, mientras que las coberturas fueron establecidas por el EOSF. Se discute a veces si tiene sentido que el órgano supervisor fije las tarifas, pues se trata de una función puramente administrativa.
Desde el inicio de la operación del SOAT se observa una política económica de redistribución de ingresos, pues como se mencionó, algunos tipos de vehículos pagan un valor inferior al que actuarialmente les corresponde, y son subsidiados por aportes de propietarios de otros vehículos, que aún cuando actuarialmente deban pagar una prima inferior, reciben un recargo en el precio de su seguro. Dicha política económica tiene como principio la distribución de ingresos de los hogares, puntualmente el tipo de vehículo que se puede asociar a dicho ingreso. Por lo anterior, históricamente las motos han pagado un precio inferior al que les correspondería según su siniestralidad, mientras que autos familiares y camperos reciben un sobrecosto, habida cuenta del subsidio.
Para recapitular los eventos en materia de tarifas, cabe recordar que las tarifas del SOAT así como las condiciones generales del producto, fueron modificadas por la SBC mediante la Circular externa 042 de julio 7/99. Dichas tarifas permanecieron vigentes hasta la Circular externa 048 de noviembre21/02 (SBC) y modificadas el mes siguiente por la Circular externa 052 de diciembre20/02 (SBC). Tanto la Circular 048 como la 052/02 incorporaron un mecanismo de corrección de tarifas donde se ajustaban los valores para cada subtipo de vehículo, de acuerdo con los resultados del estudio actuarial. Así, el objetivo era lograr un equilibrio entre los valores resultantes de las funciones de riesgo por tipo de vehículo y el valor cobrado en la póliza. Esta es una de las principales razones por las cuales se presentó el desequilibrio entre oferta y demanda de riesgos del SOAT en algunos vehículos. Para hacer el ajuste, la SBC determinó 3 fechas límites en aplicación de tarifas, haciendo uso de 3 anexos: La primera, aplicable a partir de noviembre 27/02, la segunda a partir de junio 1°/03 y la tercera, aplicable a partir de diciembre 1°/03.
No obstante, la SBC emitió la Circular Externa 017 de mayo 29/03, que derogó los Anexos 2 y 3 del Título VI de la Circular Básica Jurídica de la SBC, debiéndose aplicar en consecuencia, las tarifas máximas contempladas en el Anexo 1 del mencionado Título (tarifa máxima anual del SOAT en SMLDV, a partir de noviembre 27/02).
Posteriormente, tanto las tarifas como las contribuciones al Fosyga fueron modificadas en julio 25/03 mediante el decreto 2078 del Ministerio de Hacienda. Uno de los aportes fundamentales de la tarifa establecida en el decreto, fue la corrección de primas comerciales de las motocicletas de menos de 200 c.c., al tiempo que se determinó que dichos vehículos quedarán exentos de aportes y transferencias de que trata la regulación. Sin embargo, las tarifas y contribuciones del decreto 2078 perdieron sustento jurídico ante la declaración de inexequibilidad de la Corte Constitucional respecto de algunos apartes del artículo 44 de la Ley 795/03. En tal sentido, la SBC emitió la Carta Circular 048/04, mediante la cual informó que las tarifas vigentes correspondían a aquellas establecidas en el anexo 1 de la Circular Externa 048/02, modificada por la Circular Externa 052/02, como se mencionó. Estas últimas son las tarifas vigentes, expresadas en SMLDV, de forma que cambian cada año en la misma proporción al ingreso establecido por el gobierno nacional. Finalmente, es importante destacar que la Superbancaria emitió la Circular 041/04, mediante la cual definió las categorías de vehículos para la aplicación de las tarifas que se deben aplicar en materia SOAT. De esta forma, las compañías de seguros aplican uniformemente las tarifas para cada vehículo, dependiendo de sus características.
Parque automotor aparente en Colombia
Este parque automotor viene presentando un comportamiento creciente, en especial por las condiciones favorables de la economía. Se destaca el crecimiento de las motos frente a otro tipo de vehículos, lo que generó un cambio radical en la composición de vehículos del parque automotor, al tiempo que las expectativas de los técnicos señalan que dichos vehículos continuarán creciendo a tasas superiores que las de los demás vehículos.
Según cifras del Ministerio de Transporte, hasta abril de 2005 existían en Colombia 4'034.638 vehículos, de los cuales el 27% corresponden a motocicletas y el 40% a automóviles, situación muy diferente a la presentada diez años atrás, cuando de los 2'576.874 vehículos el 18,7% correspondían a motos y el 41% a automóviles. Lo anterior implica que entre 1995 y 2005 las motocicletas registraron un crecimiento equivalente al 126%, mientras que los automóviles lo hicieron al 53% (Ver gráficos 1 y 2).
Gráfico 1
Gráfico 2. Crecimiento de los automóviles
y las motocicletas en Colombia 1985 -2005
Esta situación tiene impacto sobre la viabilidad del sistema SOAT, en la medida en que los vehículos subsidiados tienen un crecimiento mayor al de los vehículos subsidiantes. Adicionalmente, proyectos de Ley como el que cursa en el Congreso de la República (018/05, 090/05 de Senado y 077/05 de Cámara) por el cual se regula el sistema público de transporte en modalidades de tricimóvil, bicitrailer, mototrailer, mototaxi y motocarro, de ser aprobados generarían un incremento en el número de éste tipo de vehículos.
Respecto del comportamiento de ventas de vehículos en el país, el Dane informó que en el segundo trimestre de 2005 se vendieron 45.479 vehículos, de los cuales 26.732 correspondieron a automóviles particulares (58,78%); 6.505 vehículos de transporte público (14,30%); 5.545 camionetas (12,19%); 3.834 camperos (8,43%); y 2.863 vehículos de carga (6,30%). El informe no menciona el comportamiento registrado por las motocicletas (Ver gráficos 3 y 4).
Gráfico 3. Variación anual del número de vehículos
automotores vendidos por tipo y origen, total nacional - II
Gráfico 4. Variación año corrido del número de vehículos automotores
vendidos por tipo y origen, total nacional - I semestre 2005 / 2004
Cobertura del parque automotor aparente con pólizas SOAT
Aunque la Ley colombiana determinó la obligatoriedad en la adquisición de la póliza SOAT, situaciones como la evasión y el fraude dificultan la cobertura universal del seguro frente al parque automotor aparente en Colombia, al tiempo que genera destinaciones indebidas de recursos de la seguridad social a manos inescrupulosas por estos flagelos.
Cabe destacar el notable crecimiento en el aseguramiento de motocicletas. Durante septiembre de 2005, las compañías de seguros expidieron 83.867 pólizas a motocicletas y 91.909 pólizas de autos familiares, con lo cual el nivel de aseguramiento durante los últimos 12 meses registró 900.943 pólizas expedidas a motocicletas y 1'316.012 pólizas a automóviles. Esto implica que a septiembre de 2005, las compañías de seguros proporcionaron cobertura al 83% del parque aparente en motocicletas y al 82% del parque aparente de automóviles. En total, a septiembre de 2005 se puede determinar que el SOAT tiene una cobertura del 75% del parque automotor aparente.
La composición del parque asegurado con pólizas SOAT es similar a la composición del parque automotor aparente en el país, en donde el ritmo de aseguramiento de motos es superior al de los demás vehículos. Como se puede observar en la gráfica respectiva, el aseguramiento en autos familiares creció entre septiembre de 2004 y septiembre de 2005 el 3%, mientras que el aseguramiento en motos registró un crecimiento de 24,1%, al pasar de 726.197 motos aseguradas a 900.943 motos (174.747 motos nuevas aseguradas). El parque total asegurado creció un 7,5% en el período de estudio.
Finalmente, es importante mencionar el texto propuesto para primer debate de los proyectos de ley 018/05 y 090/05 Senado y 077/05 de Cámara por el cual se regula el sistema público de transporte en las modalidades de tricimóvil, bicitrailer, mototrailer, mototaxi y motocarro. Aún cuando el objeto de dicha norma tiene un aparente sentido social (brindar oportunidades de empleo a diversas personas), existe un riesgo asociado al uso de este tipo de vehículos para el transporte de pasajeros, al tiempo que genera incentivos para que sigan llegando este tipo de vehículos a las vías públicas, por lo que ahondaría la presencia de éste tipo de vehículos en el tráfico colombiano (Ver gráfico 5).
Gráfico 5. Composición del parque asegurado en SOAT
(Año completo para cada período estudiado)
Conclusiones
Por todo lo anterior, el SOAT es un seguro que ha respaldado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ha aportado recursos importantes a programas de prevención vial y ha fortalecido la red de urgencias del país. Su viabilidad financiera y sostenibilidad depende del comportamiento de todos los agentes que participan del tránsito urbano y rural, del respeto a las normas de tránsito y del compromiso de todas las entidades que hacen parte en la prestación de este servicio. De la misma forma, problemas de evasión y fraude comprometen la operación del ramo y desvían los recursos a que tenemos derecho todos los colombianos.
 
 
 







 



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