MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 4    NO 45   JUNIO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Debate por nuevas normas
en riesgos profesionales


Fernando Uriel Cardona Rave - Periodista, Manizales

El decreto 2463 de noviembre de 2001 y las circulares 001 y 002 de 2002, son las nuevas normas legislativas para las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), que ya abrieron el debate sobre su inconveniencia en la operación de las ARP privadas, mientras la Administradora del Seguro Social manifiesta no sentirse afectada con las disposiciones.
De las ARP privadas Colpatria, Bolívar, Suratep y Liberty, consultadas por EL PULSO, sus voceros se declararon contrarios a la nueva reglamentación, pero al cierre de esta edición solamente Suratep había formalizado su pronunciamiento en este sentido.
Decreto 2463: Juntas de calificación de invalidez
Su finalidad principal es atacar el incremento de la accidentalidad del país, pero la norma parece ir en contravía de este problema que plantea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como el más serio del Sistema de Riesgos Profesionales, dicen ARP privadas.
El decreto 2463 reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, pero en consideración de la ARP Suratep, la norma fue tímida en la verdadera intención de poner controles y precisar el alcance jurídico de los dictámenes que profieren las Juntas de Calificación: "Se trató de eliminar la tramitomanía, pero se terminó cayendo en una "parajusticia", pues luego de un tortuoso trámite entre juntas regionales y junta nacional, los dictámenes son revisables por la jurisdicción laboral. Parte de tales desaciertos se deben a la expedición del decreto por parte del Ministerio de Trabajo, que debiendo consultar al de Salud y aún al de Hacienda, desconoció el principio de gobierno y lo expidió con su única rubrica".
Circular 01 de 2002: juntas de calificación
Esta circular se refiere a la creación de grupos interdisciplinarios de medicina laboral en todos los departamentos de Colombia, conformadas por dos médicos con título de especialización en medicina laboral, medicina del trabajo o salud ocupacional; un sicólogo o terapeuta físico u ocupacional con título de especialización en salud ocupacional; y un abogado con título de especialización en derecho laboral en salud ocupacional o seguridad social. La experiencia exigida para los profesionales depende de la región.
El inconveniente para las ARP privadas con la disposición, radica en que desconoce la realidad del país, al obligar a tener sedes físicas en todos los departamentos del país y con personal vinculado de manera exclusiva a cada una de las Administradoras. Actualmente, los profesionales con los que trabajan estas entidades son compartidos entre ellas.
Sin embargo, la circular 001 de 2002 dice al respecto lo siguiente en el numeral 1.b:
El personal que conforme el equipo interdisciplinario puede ser propio o contratado, caso en el cual, se deben vincular exclusivamente personas naturales que actúen por cuenta y en representación de la administradora de riesgos profesionales correspondiente o de la ARP del Seguro Social.
Los profesionales inscritos en el equipo interdisciplinario de una administradora de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social, no podrán estar vinculados simultáneamente en algún equipo interdisciplinario de otra administradora de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social.
En este caso, explicaron los expertos de ARP privadas consultados por EL PULSO, la situación es más complicada en municipios muy pequeños, pues si hay 15 ARP y cada una conformara su junta, serían 60 miembros para atender una población afiliada inferior al número de profesionales. La llegada de este proceso a todas partes debe ser gradual y lo que debe garantizar el Ministerio es la atención de todos los afiliados, pero no definir arbitrariamente cómo hacerlo, indicaron.
Por su parte, Protección Laboral Seguro, la ARP del Seguro Social y la más grande aseguradora laboral colombiana, se mostró complacido con el decreto y las circulares. Estas disposiciones no le causan tantos inconvenientes, pues gracias a su experiencia y la presencia en la mayor parte del país de su EPS, ARP y AFP, cuentan con un amplio equipo de profesionales.
Suratep por su parte, estima que estas circulares son ilegales en la medida en que superan obligaciones de mayor jerarquía establecidas en el Decreto Ley 1295 de 1994 e involucran aspectos de competencia de otras entidades gubernamentales diferentes al Ministerio del Trabajo, que expide dichos documentos.
Además, una de las más graves consecuencias que traería la implementación de las circulares 001 y 002 expedidas por la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo, sería poner en peligro la estabilidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, agregan voceros de la firma.
Finalmente, Suratep reitera que para los actores privados del Sistema General de Riesgos Profesionales, es indispensable que se garantice la seguridad jurídica, elemento esencial para la estabilidad y viabilidad futura de este Sistema.
Circular 02 de 2002: obligaciones para los empleadores
El gobierno nacional también determinó mediante la circular 002 de 2002, que todas las empresas del país deberán diseñar y presentar ante su Administradora de Riesgos Profesionales privada o la ARP del Seguro Social, un plan de trabajo anual de gestión para el desarrollo del programa de salud ocupacional, que incluya entre otros, la descripción sociodemográfica de la población laboral, el diagnóstico de las condiciones de trabajo y de salud, la tendencia de ausentismo y los sistemas de vigilancia epidemiológica que desarrollará la compañía por sí sola o con la participación de la ARP.
El programa tendrá que cubrir a todos los trabajadores, incluso contratistas, subcontratistas en misión y estudiantes que realicen prácticas laborales.
Las empresas hasta con 20 trabajadores deberán designar un trabajador que acredite formación educativa en salud ocupacional, teniendo como mínimo la capacitación establecida en el decreto 1295 de 1994 (reglamentario de la Ley 100). Y las empresas con 21 a 50 empleados designarán un técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o podrán crear mecanismos de asociación con empresas prestadoras de servicios de salud ocupacional, para que éstas asuman la conducción técnica de sus programas. Similar requisito para compañías de más de 50 trabajadores.
El incumplimiento de la presente normatividad acarreará sanciones hasta de 1.000 SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes), la suspensión de actividades hasta por seis meses o el cierre definitivo de la empresa.
Este año, el plan de trabajo de la empresa se debe presentar a más tardar el último día hábil del mes de julio, y de la ARP al Ministerio de Trabajo en el mes de agosto.
En opinión de las ARP privadas, esta circular tiene importantes avances en materia de salud ocupacional, técnicamente deseables, pero inconsultamente planteados. La responsabilidad por la salud de los trabajadores es de los empleadores y así lo manifiesta, y en ello la principal aliada es la ARP. Esta circular demanda muchos recursos de parte de los empleadores y lo que se reclama es que también pudo ser objeto de acuerdos de concertación y de gobierno, y no de autoritarismo como sucedió. Adicionalmente, afecta las relaciones que se presenten con los intermediarios, concluyen las ARP privadas.
Participación de las ARP en mercado de riesgos profesionales
ARP
Participación en # de clientes
Participación en cotizaciones
#. de empresas afiliadas
Participación según # de empresas
1 ISS 34.2% 27.3% 407 0,46%
2 Suratep 17.9% 19.1% 10.492 11,95%
3 Colpatria 12.5% 9.7% 8.166 9,30%
4 Colmena 9.4% 14.7% 9.636 10,98%
5 Bolivar 9.0% 8.3% 6.916 7,88%
6 Otras 7.5% 4.7% 47.734 53.98%
7 Colseguros 4.3% 2.8% 1.626 1,85%
8 Liberty 2.4% 2.8% 1.137 1,30%
9 Previatep 1.6% 4.2% 787 0,90%
10 Alfa 0.8% 0.9% 885 1,01%
11 BBV Ganadero 0.5% 1% 341 0,39%
Mercado Total 4'274.379 clientes $446.900 millones 88.127 empresas 100%
*Dentro del grupo "Otras" se encuentra Seguros La Equidad que tiene 46.001 empresas afiliadas, la mayoría del sector cooperativo (en diciembre de 2000 tenía 24.740, cifra que casi duplica el año anterior)
Cifras a diciembre de 2001
Fuentes: Fasecolda, Suratep.
 
 



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