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El decreto 2463 de
noviembre de 2001 y las circulares 001 y 002 de 2002, son
las nuevas normas legislativas para las Administradoras de
Riesgos Profesionales (ARP), que ya abrieron el debate sobre
su inconveniencia en la operación de las ARP privadas,
mientras la Administradora del Seguro Social manifiesta no
sentirse afectada con las disposiciones.
De las ARP privadas Colpatria, Bolívar, Suratep y Liberty,
consultadas por EL PULSO, sus voceros se declararon contrarios
a la nueva reglamentación, pero al cierre de esta edición
solamente Suratep había formalizado su pronunciamiento
en este sentido.
Decreto 2463: Juntas de calificación
de invalidez
Su finalidad principal es atacar el incremento de la accidentalidad
del país, pero la norma parece ir en contravía
de este problema que plantea el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social como el más serio del Sistema de Riesgos Profesionales,
dicen ARP privadas.
El decreto 2463 reglamenta la integración, financiación
y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez,
pero en consideración de la ARP Suratep, la norma fue
tímida en la verdadera intención de poner controles
y precisar el alcance jurídico de los dictámenes
que profieren las Juntas de Calificación: "Se
trató de eliminar la tramitomanía, pero se terminó
cayendo en una "parajusticia", pues luego de un
tortuoso trámite entre juntas regionales y junta nacional,
los dictámenes son revisables por la jurisdicción
laboral. Parte de tales desaciertos se deben a la expedición
del decreto por parte del Ministerio de Trabajo, que debiendo
consultar al de Salud y aún al de Hacienda, desconoció
el principio de gobierno y lo expidió con su única
rubrica".
Circular 01 de 2002: juntas
de calificación
Esta circular se refiere a la creación de grupos interdisciplinarios
de medicina laboral en todos los departamentos de Colombia,
conformadas por dos médicos con título de especialización
en medicina laboral, medicina del trabajo o salud ocupacional;
un sicólogo o terapeuta físico u ocupacional
con título de especialización en salud ocupacional;
y un abogado con título de especialización en
derecho laboral en salud ocupacional o seguridad social. La
experiencia exigida para los profesionales depende de la región.
El inconveniente para las ARP privadas con la disposición,
radica en que desconoce la realidad del país, al obligar
a tener sedes físicas en todos los departamentos del
país y con personal vinculado de manera exclusiva a
cada una de las Administradoras. Actualmente, los profesionales
con los que trabajan estas entidades son compartidos entre
ellas.
Sin embargo, la circular 001 de 2002 dice al respecto lo siguiente
en el numeral 1.b:
El personal que conforme el equipo interdisciplinario puede
ser propio o contratado, caso en el cual, se deben vincular
exclusivamente personas naturales que actúen por cuenta
y en representación de la administradora de riesgos
profesionales correspondiente o de la ARP del Seguro Social.
Los profesionales inscritos en el equipo interdisciplinario
de una administradora de riesgos profesionales o de la ARP
del Seguro Social, no podrán estar vinculados simultáneamente
en algún equipo interdisciplinario de otra administradora
de riesgos profesionales o de la ARP del Seguro Social.
En este caso, explicaron los expertos de ARP privadas consultados
por EL PULSO, la situación es más complicada
en municipios muy pequeños, pues si hay 15 ARP y cada
una conformara su junta, serían 60 miembros para atender
una población afiliada inferior al número de
profesionales. La llegada de este proceso a todas partes debe
ser gradual y lo que debe garantizar el Ministerio es la atención
de todos los afiliados, pero no definir arbitrariamente cómo
hacerlo, indicaron.
Por su parte, Protección Laboral Seguro, la ARP del
Seguro Social y la más grande aseguradora laboral colombiana,
se mostró complacido con el decreto y las circulares.
Estas disposiciones no le causan tantos inconvenientes, pues
gracias a su experiencia y la presencia en la mayor parte
del país de su EPS, ARP y AFP, cuentan con un amplio
equipo de profesionales.
Suratep por su parte, estima que estas circulares son ilegales
en la medida en que superan obligaciones de mayor jerarquía
establecidas en el Decreto Ley 1295 de 1994 e involucran aspectos
de competencia de otras entidades gubernamentales diferentes
al Ministerio del Trabajo, que expide dichos documentos.
Además, una de las más graves consecuencias
que traería la implementación de las circulares
001 y 002 expedidas por la Dirección General de Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo,
sería poner en peligro la estabilidad del Sistema General
de Riesgos Profesionales, agregan voceros de la firma.
Finalmente, Suratep reitera que para los actores privados
del Sistema General de Riesgos Profesionales, es indispensable
que se garantice la seguridad jurídica, elemento esencial
para la estabilidad y viabilidad futura de este Sistema.
Circular 02 de 2002: obligaciones
para los empleadores
El gobierno nacional también determinó mediante
la circular 002 de 2002, que todas las empresas del país
deberán diseñar y presentar ante su Administradora
de Riesgos Profesionales privada o la ARP del Seguro Social,
un plan de trabajo anual de gestión para el desarrollo
del programa de salud ocupacional, que incluya entre otros,
la descripción sociodemográfica de la población
laboral, el diagnóstico de las condiciones de trabajo
y de salud, la tendencia de ausentismo y los sistemas de vigilancia
epidemiológica que desarrollará la compañía
por sí sola o con la participación de la ARP.
El programa tendrá que cubrir a todos los trabajadores,
incluso contratistas, subcontratistas en misión y estudiantes
que realicen prácticas laborales.
Las empresas hasta con 20 trabajadores deberán designar
un trabajador que acredite formación educativa en salud
ocupacional, teniendo como mínimo la capacitación
establecida en el decreto 1295 de 1994 (reglamentario de la
Ley 100). Y las empresas con 21 a 50 empleados designarán
un técnico, tecnólogo o profesional en salud
ocupacional o podrán crear mecanismos de asociación
con empresas prestadoras de servicios de salud ocupacional,
para que éstas asuman la conducción técnica
de sus programas. Similar requisito para compañías
de más de 50 trabajadores.
El incumplimiento de la presente normatividad acarreará
sanciones hasta de 1.000 SMLMV (salarios mínimos legales
mensuales vigentes), la suspensión de actividades hasta
por seis meses o el cierre definitivo de la empresa.
Este año, el plan de trabajo de la empresa se debe
presentar a más tardar el último día
hábil del mes de julio, y de la ARP al Ministerio de
Trabajo en el mes de agosto.
En opinión de las ARP privadas, esta circular tiene
importantes avances en materia de salud ocupacional, técnicamente
deseables, pero inconsultamente planteados. La responsabilidad
por la salud de los trabajadores es de los empleadores y así
lo manifiesta, y en ello la principal aliada es la ARP. Esta
circular demanda muchos recursos de parte de los empleadores
y lo que se reclama es que también pudo ser objeto
de acuerdos de concertación y de gobierno, y no de
autoritarismo como sucedió. Adicionalmente, afecta
las relaciones que se presenten con los intermediarios, concluyen
las ARP privadas.
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