MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 4    NO 45   JUNIO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Suspensión a
práctica ilegal en Cafesalud

Mediante la resolución 0648 de abril 23 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud le ordenó a Cafesalud EPS suspender una práctica ilegal o no autorizada, relacionada con una negación de traslado de EPS sin causa legal. El caso de José Tovar Castillo llevó a la Supersalud a emitir la instrucción y se convierte en un precedente legal contra la práctica de la selección adversa en el sistema de salud.

José Babel Tovar Castillo sufre un aneurisma de la aorta abdominal infrarrenal y hasta hace poco, tenía una afiliación múltiple con el ISS EPS y con Cafesalud EPS. A la primera entidad, estuvo cotizando como trabajador dependiente; y a la segunda, en calidad de pensionado desde el 15 de agosto del 2001, fecha desde la cual solicitó el traslado definitivo del ISS a Cafesalud.
Su solicitud se acogía a la resolución 0652 del 27 de abril de 1999, mediante la cual la Superintendencia le daba libertad a los afiliados del ISS para trasladarse a otra EPS (pues la entidad tenía cuentas pendientes por pagar mayores a 60 días con su red de prestadores de servicios de salud), sin hacer ninguna restricción para los afiliados que sufrieran enfermedades de alto costo; así que la solicitud de traslado se le hizo efectiva el 1 de octubre de 2001. El 9 de noviembre de 2001 la Supersalud levantó la sanción al ISS, pero ya don José había hecho, sin ningún problema, su traslado. Sin embargo, el 28 de noviembre del mismo año, Cafesalud canceló su afiliación y devolvió al ISS los aportes que José Tovar había alcanzado a hacer.
Después de una acción de tutela contra Cafesalud EPS, la entidad respondió que el señor José Babel Tovar Castillo padecía una enfermedad de alto costo, por lo que aplicó el decreto 1485 de 1994 (artículo 14, numeral 9) y canceló la afiliación. La explicación fue refutada por la Supersalud, argumentando que durante la fecha en la que el señor Tovar había hecho su traslado, estaba cobijado por una resolución que lo eximía del decreto mencionado, y calificó de ilegal esta negación.
Cuestiones legales
Según el decreto 1485 de 1994 (numeral 7, artículo 14) se considera una práctica no autorizada el uso de mecanismos de afiliación que discriminen a cualquier persona por su estado previo, actual o potencial y por la utilización que hace de los servicios. También se considera práctica no autorizada terminar de forma unilateral la relación contractual con los afiliados o negar la afiliación a quien la desee, a pesar de que garantice el pago de la cotización correspondiente, salvo causa legal establecida por la misma norma.
Según la Superintendencia de Salud, no hubo causa legal para que Cafesalud negara ese traslado e incurrió en una práctica ilegal no autorizada, que debe cesar de inmediato. Por consiguiente, se ve obligada a reactivar la afiliación de José Tovar Castillo y su grupo familiar y a garantizar los servicios por ellos requeridos. Además, debe coordinar con el ISS la devolución de los aportes en salud que Cafesalud le giró cuando negó la afiliación, para que todas las cotizaciones que fueron realizadas a nombre del demandante, a partir del 1 de octubre de 2001 sean recibidas por la entidad.
En la resolución se fijó un plazo de 10 días hábiles (a partir del 23 de abril de 2002) para que Cafesalud cumpliera con las obligaciones mencionadas, porque de no hacerlo, se expondrá a otro tipo de sanciones; sin embargo, Cafesalud presentó el pasado 20 de mayo recurso de reposición, cuya resolución puede durar hasta 2 meses.

 
 



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