José Babel Tovar Castillo sufre un
aneurisma de la aorta abdominal infrarrenal y hasta hace poco,
tenía una afiliación múltiple con el
ISS EPS y con Cafesalud EPS. A la primera entidad, estuvo
cotizando como trabajador dependiente; y a la segunda, en
calidad de pensionado desde el 15 de agosto del 2001, fecha
desde la cual solicitó el traslado definitivo del ISS
a Cafesalud.
Su solicitud se acogía a la resolución 0652
del 27 de abril de 1999, mediante la cual la Superintendencia
le daba libertad a los afiliados del ISS para trasladarse
a otra EPS (pues la entidad tenía cuentas pendientes
por pagar mayores a 60 días con su red de prestadores
de servicios de salud), sin hacer ninguna restricción
para los afiliados que sufrieran enfermedades de alto costo;
así que la solicitud de traslado se le hizo efectiva
el 1 de octubre de 2001. El 9 de noviembre de 2001 la Supersalud
levantó la sanción al ISS, pero ya don José
había hecho, sin ningún problema, su traslado.
Sin embargo, el 28 de noviembre del mismo año, Cafesalud
canceló su afiliación y devolvió al ISS
los aportes que José Tovar había alcanzado a
hacer.
Después de una acción de tutela contra Cafesalud
EPS, la entidad respondió que el señor José
Babel Tovar Castillo padecía una enfermedad de alto
costo, por lo que aplicó el decreto 1485 de 1994 (artículo
14, numeral 9) y canceló la afiliación. La explicación
fue refutada por la Supersalud, argumentando que durante la
fecha en la que el señor Tovar había hecho su
traslado, estaba cobijado por una resolución que lo
eximía del decreto mencionado, y calificó de
ilegal esta negación.
Cuestiones legales
Según el decreto 1485 de 1994 (numeral 7, artículo
14) se considera una práctica no autorizada el uso
de mecanismos de afiliación que discriminen a cualquier
persona por su estado previo, actual o potencial y por la
utilización que hace de los servicios. También
se considera práctica no autorizada terminar de forma
unilateral la relación contractual con los afiliados
o negar la afiliación a quien la desee, a pesar de
que garantice el pago de la cotización correspondiente,
salvo causa legal establecida por la misma norma.
Según la Superintendencia de Salud, no hubo causa legal
para que Cafesalud negara ese traslado e incurrió en
una práctica ilegal no autorizada, que debe cesar de
inmediato. Por consiguiente, se ve obligada a reactivar la
afiliación de José Tovar Castillo y su grupo
familiar y a garantizar los servicios por ellos requeridos.
Además, debe coordinar con el ISS la devolución
de los aportes en salud que Cafesalud le giró cuando
negó la afiliación, para que todas las cotizaciones
que fueron realizadas a nombre del demandante, a partir del
1 de octubre de 2001 sean recibidas por la entidad.
En la resolución se fijó un plazo de 10 días
hábiles (a partir del 23 de abril de 2002) para que
Cafesalud cumpliera con las obligaciones mencionadas, porque
de no hacerlo, se expondrá a otro tipo de sanciones;
sin embargo, Cafesalud presentó el pasado 20 de mayo
recurso de reposición, cuya resolución puede
durar hasta 2 meses.
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