Tal vez el más complicado de los problemas con que
se enfrentan hoy las instituciones prestadoras de servicios
de salud, es el tema de la cartera, que ha sido objeto de
muchos artículos de prensa y revistas, y objeto de
no pocas discusiones en el medio, tanto de prestadores como
de aseguradores.
El tema del pago, es talvez el más claro en el texto
de la Ley 100 de 1993, ya que ésta lo tiene claramente
definido en su artículo 156, cuando define las características
básicas del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, constituyéndose este artículo en la
columna vertebral del sistema. Miremos:
1° Define el papel del gobierno nacional, a quien le
da la facultad de dirigir, orientar, regular, controlar
y vigilar el servicio público de salud.
2° Ordena la afiliación de todos los habitantes
del territorio colombiano al sistema de seguridad social,
previo pago de la cotización, a través del
subsidio proveniente de los recursos fiscales, de solidaridad
y los ingresos de los entes territoriales.
3° Define a qué tienen derecho los afiliados
-Plan Obligatorio de Salud-..
4° Dispone el responsable del recaudo de los aportes
-Fondo de Solidaridad y Garantía- y autoriza la delegación
en las entidades promotoras de salud -EPS-.
5° Asigna funciones a las EPS: afiliación de
los usuarios y administración de la prestación
de los servicios del Plan Obligatorio de Salud.
6° Define el pago que ha de recibir la EPS por cada
afiliado y beneficiario -Unidad de Pago por Capitación-.
7° Dispone la escogencia del afiliado de su entidad
o médico tratante.
8° Crea un Fondo de Solidaridad y Garantía para
garantizar la compensación entre personas de distintos
ingresos y riesgos, cubrir las enfermedades catastróficas
y los accidentes de tránsito.
9° Da al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
la tarea de ser unidad de concertación entre los
diferentes actores, cuyas decisiones serán obligatorias,
y deberán ser adoptadas por el gobierno nacional
10º Las entidades territoriales con cargo a sus presupuestos,
a la Ley 60 de 1993 -hoy Ley 715- deben financiar el subsidio
a la demanda, conforme con la ley.
11° Las entidades territoriales deben celebrar convenios
con las EPS para atender los afiliados al régimen
subsidiado y asigna los fondos de donde deben provenir los
dineros.
12° La Nación y las entidades territoriales
garantizarán el acceso a los servicios a quienes
no estén amparados por el sistema, y para ello contratarán
a los prestadores públicos o privados.
Como puede verse, no es que no exista suficiente fundamento
para no pagar, el problema es que no existe suficiente voluntad
para hacerlo, pues no pagar se está volviendo un
propósito nacional, además con respaldo legal,
pues para comenzar, estamos en la cultura de qué
la ley no es para cumplirla sino para reglamentarla, y con
la reglamentación se están obteniendo beneficios
para unos pocos en perjuicio de muchos, para no hablar de
los obstáculos que para acceder a la administración
de justicia tiene nuestra legislación.