MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 4    NO 44   MAYO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Hay suficiente fundamento para pagos en salud

Tal vez el más complicado de los problemas con que se enfrentan hoy las instituciones prestadoras de servicios de salud, es el tema de la cartera, que ha sido objeto de muchos artículos de prensa y revistas, y objeto de no pocas discusiones en el medio, tanto de prestadores como de aseguradores.
El tema del pago, es talvez el más claro en el texto de la Ley 100 de 1993, ya que ésta lo tiene claramente definido en su artículo 156, cuando define las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, constituyéndose este artículo en la columna vertebral del sistema. Miremos:

1° Define el papel del gobierno nacional, a quien le da la facultad de dirigir, orientar, regular, controlar y vigilar el servicio público de salud.

2° Ordena la afiliación de todos los habitantes del territorio colombiano al sistema de seguridad social, previo pago de la cotización, a través del subsidio proveniente de los recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos de los entes territoriales.

3° Define a qué tienen derecho los afiliados -Plan Obligatorio de Salud-..

4° Dispone el responsable del recaudo de los aportes -Fondo de Solidaridad y Garantía- y autoriza la delegación en las entidades promotoras de salud -EPS-.

5° Asigna funciones a las EPS: afiliación de los usuarios y administración de la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud.

6° Define el pago que ha de recibir la EPS por cada afiliado y beneficiario -Unidad de Pago por Capitación-.

7° Dispone la escogencia del afiliado de su entidad o médico tratante.

8° Crea un Fondo de Solidaridad y Garantía para garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos, cubrir las enfermedades catastróficas y los accidentes de tránsito.

9° Da al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la tarea de ser unidad de concertación entre los diferentes actores, cuyas decisiones serán obligatorias, y deberán ser adoptadas por el gobierno nacional

10º Las entidades territoriales con cargo a sus presupuestos, a la Ley 60 de 1993 -hoy Ley 715- deben financiar el subsidio a la demanda, conforme con la ley.

11° Las entidades territoriales deben celebrar convenios con las EPS para atender los afiliados al régimen subsidiado y asigna los fondos de donde deben provenir los dineros.

12° La Nación y las entidades territoriales garantizarán el acceso a los servicios a quienes no estén amparados por el sistema, y para ello contratarán a los prestadores públicos o privados.

Como puede verse, no es que no exista suficiente fundamento para no pagar, el problema es que no existe suficiente voluntad para hacerlo, pues no pagar se está volviendo un propósito nacional, además con respaldo legal, pues para comenzar, estamos en la cultura de qué la ley no es para cumplirla sino para reglamentarla, y con la reglamentación se están obteniendo beneficios para unos pocos en perjuicio de muchos, para no hablar de los obstáculos que para acceder a la administración de justicia tiene nuestra legislación.


 

 









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