Hemos anotado en varias oportunidades en esta columna el
tema de la historia clínica, en especial aquellas
normas que disponen lo relativo a la conservación,
custodia y guarda de la misma, responsabilidad que ha sido
encomendada a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud -IPS-, y que únicamente puede ser conocida
por terceros, previa autorización del paciente o
en los casos previstos en la ley .
La Resolución 1995 en su artículo 13, dispone
que la custodia de la historia clínica estará
a cargo del prestador de servicios de salud que la generó
en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos
de archivo señalados en la presente resolución,
sin perjuicio de los señalados en otras normas legales
vigentes. El prestador podrá entregar copia de la
historia clínica al usuario o a su represente legal
cuando éste lo solicite, para los efectos previstos
en las disposiciones legales vigentes.
Dentro de las personas que tienen acceso a la historia clínica
se encuentran las autoridades judiciales y de salud, como
lo dispone el artículo 14 de esta resolución
1995. No obstante estas disposiciones, no faltan los abusos
por parte de las autoridades judiciales, y es así
como la Fiscalía General de la Nación, de
manera arbitraria en una investigación promovida
por el Hospital Universitario San Vicente de Paúl,
violando flagrantemente la reserva de la historia, respaldó
la sustracción del original de una historia clínica,
dejando a la institución de salud sin siquiera copia
de la misma, aduciendo la necesidad del original para poderla
examinar en detalle, incluso en aspectos tales como caligrafía.
Presuntamente, para ello estaba respaldada por la Constitución
Nacional en su capítulo sexto (debió referirse
al título VIII, artículo sexto), que le asigna
la función básica de investigar los delitos
que se cometan en el territorio nacional y la acusación
de los presuntos infractores. Agrega el funcionario de la
Fiscalía, que al cumplir esta función está
facultado para, dentro de una diligencia de allanamiento
o inspección judicial, retener correspondencia privada,
que no son otra cosa que escritos o documentos destinados
a probar dicho hechos de transcendencia jurídica.
Como puede observar el lector, el desconocimiento de la
normatividad del sector salud por parte aún de los
funcionarios judiciales genera este tipo de atropellos,
privando además a las instituciones y al personal
de la salud de conservar aquellos documentos que está
obligado a conservar, amén de la importancia de la
historia clínica como prueba en los procesos de toda
índole que puedan generarse alrededor de la atención
de un paciente.
Llama además poderosamente la atención, el
hecho de pretender el original y negarse a aceptar una fotocopia,
porque consideró que en esa historia probablemente
se faltaba a la verdad, al consignar hechos con fuerza probatoria,
presumiblemente para evadir la sindicación de un
posible homicidio culposo, presumiendo sí que modificando
la historia clínica original en poder del Hospital
San Vicente, se modificaría la copia anexa al expediente
conformado con la investigación del fiscal.
Es esta una muestra más de los abusos que a diario
se comenten contra las instituciones de salud y frente a
los cuales no podemos guardar silencio.