MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 4    NO 45   JUNIO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Fiscalía desconoce respeto a historia clínica

Hemos anotado en varias oportunidades en esta columna el tema de la historia clínica, en especial aquellas normas que disponen lo relativo a la conservación, custodia y guarda de la misma, responsabilidad que ha sido encomendada a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, y que únicamente puede ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley .
La Resolución 1995 en su artículo 13, dispone que la custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su represente legal cuando éste lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.
Dentro de las personas que tienen acceso a la historia clínica se encuentran las autoridades judiciales y de salud, como lo dispone el artículo 14 de esta resolución 1995. No obstante estas disposiciones, no faltan los abusos por parte de las autoridades judiciales, y es así como la Fiscalía General de la Nación, de manera arbitraria en una investigación promovida por el Hospital Universitario San Vicente de Paúl, violando flagrantemente la reserva de la historia, respaldó la sustracción del original de una historia clínica, dejando a la institución de salud sin siquiera copia de la misma, aduciendo la necesidad del original para poderla examinar en detalle, incluso en aspectos tales como caligrafía. Presuntamente, para ello estaba respaldada por la Constitución Nacional en su capítulo sexto (debió referirse al título VIII, artículo sexto), que le asigna la función básica de investigar los delitos que se cometan en el territorio nacional y la acusación de los presuntos infractores. Agrega el funcionario de la Fiscalía, que al cumplir esta función está facultado para, dentro de una diligencia de allanamiento o inspección judicial, retener correspondencia privada, que no son otra cosa que escritos o documentos destinados a probar dicho hechos de transcendencia jurídica.
Como puede observar el lector, el desconocimiento de la normatividad del sector salud por parte aún de los funcionarios judiciales genera este tipo de atropellos, privando además a las instituciones y al personal de la salud de conservar aquellos documentos que está obligado a conservar, amén de la importancia de la historia clínica como prueba en los procesos de toda índole que puedan generarse alrededor de la atención de un paciente.
Llama además poderosamente la atención, el hecho de pretender el original y negarse a aceptar una fotocopia, porque consideró que en esa historia probablemente se faltaba a la verdad, al consignar hechos con fuerza probatoria, presumiblemente para evadir la sindicación de un posible homicidio culposo, presumiendo sí que modificando la historia clínica original en poder del Hospital San Vicente, se modificaría la copia anexa al expediente conformado con la investigación del fiscal.
Es esta una muestra más de los abusos que a diario se comenten contra las instituciones de salud y frente a los cuales no podemos guardar silencio.


 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved