de heridos en el ámbito de un acto terrorista pero
que no son considerados como tales por la ley, lo que impide
que esos costos puedan ser cargados a la Subcuenta de Enferme-dades
Catastróficas y Accidentes de Tránsito del Fondo
de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-.
En su definición, el decreto 1283 de 1996 en el capítulo
quinto -numerales b y d- contempla la siguiente definición:
"Eventos terroristas causados por bombas o artefactos
explosivos: son aquellos eventos producidos con bombas o artefactos
explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño
físico a las personas y a los bienes materiales".
..."Otros eventos y expresamente aprobados por el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, que tengan origen natural
o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria,
cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de
la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en
forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda
externa. Estos eventos deben ser declarados como tales por
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud".
Los beneficios a que tiene derecho una víctima de atentado
terrorista en Colombia según el decreto 1283 son: Los
servicios médico quirúrgicos, que comprenden
atención de urgencias, hospitalización, suministro
de material médico quirúrgico, osteosíntesis,
órtesis y prótesis, suministro de medicamentos,
tratamiento y procedimientos quirúrgicos, servicios
de diagnóstico, rehabilitación. También
se tiene derecho a una indemnización por incapacidad
permanente, es decir, por la pérdida no recuperable
mediante actividades de rehabilitación, de la función
de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del
individuo para desempeñarse laboralmente.
A pesar de estas definiciones acerca de los beneficios de
que gozan los afectados, hay dificultades, pues el concepto
de "evento terrorista" que hace el decreto 1283
se queda corto ante la magnitud del conflicto que afronta
Colombia en este momento. Una de esas dificultades, según
el doctor Jhon Neifer Gutiérrez, director de accidentes
de tránsito en el Hospital Universitario San Vicente
de Paúl de Medellín, es la atención de
las personas que sufren heridas o muerte por proyectil durante
una explosión o durante un evento terrorista; según
el directivo, los pacientes que llegan abaleados durante un
evento terrorista son atendidos, pero no hay quien se haga
responsable de sus gastos, pues no están contemplados
dentro de la ley como víctimas de evento terrorista.
En Medellín por ejemplo, hace pocos años, una
discoteca del centro de la ciudad fue atacada con un artefacto
explosivo y posteriormente los individuos que perpetraron
el hecho abrieron fuego contra algunos asistentes del lugar.
En casos como estos o en la arremetida contra una población,
donde después del lanzamiento de artefacto explosivo
los actores armados terminan su ataque con armas de fuego,
no son consideradas por la ley colombiana como víctimas
de terrorismo las personas atacadas con arma de fuego, así
hayan caído en el mismo episodio de un herido por cualquier
efecto de la detonación provocada por el mismo actor
armado que lanzó el artefacto. El pago de la suma por
el herido de proyectil deberá correr entonces por cuenta
del herido y de la seguridad social que posea o del hospital
que no puede negarle atención a víctimas de
actos terroristas, y menos cuando éstas carecen de
recursos económicos como ocurrió con la tragedia
de Bojayá, Chocó, el pasado mes de mayo, con
los comunes atentados con artefactos de bajo poder y posterior
abaleo en establecimientos públicos o con las masacres.
También implica problemas la simpleza con la que se
define acto terrorista, pues en su reducción conceptual
no enuncia ninguno de los posibles casos. En ese sentido,
el Derecho Internacional Humanitario -DIH- especifica qué
tipo de actos podrían considerarse como terroristas,
con el fin de evitar confusiones como la que se presentó
en algún municipio del norte de Colombia, donde un
campesino reclamó sus beneficios en salud como víctima
de evento terrorista, por la explosión de una olla
a presión en su cocina, hecho con el cual quedaron
heridos algunos de sus familiares.
El DIH se toma su tiempo para describir uno a uno los crímenes
que considera como violatorios a sus cláusulas y que
por lo tanto pueden ser considerados como actos terroristas,
en la medida en que atentan contra la población civil.
Eso sí, vale la pena anotar que hasta ahora el DIH
no define directamente la expresión "acto terrorista"
en ninguno de sus convenios.
Por su parte, el diccionario de Derecho Internacional Humanitario
del Comité Internacional de la Cruz Roja, organismo
encargado de la salvaguarda del DIH, explica al respecto:
"Si nos limitamos al ámbito del derecho de los
conflictos armados, puede observarse que la noción
de terrorismo no se aplica a ataques lanzados contra combatientes
u objetivos militares, a condición de que los actos
de violencia en cuestión sean respetados por combatientes
y que los medios empleados sean lícitos. En cambio,
están proscritos los atentados contra población
civil y los bienes de carácter civil, sean cuales sean
los medios empleados y los móviles invocados".
Allí se especifica cuales son los actos que resultan
violatorios del DIH, por ser perpetrados contra la población
civil, y que por lo tanto son considerados como terroristas;
entre ellos se encuentran la destrucción, sustracción
o inutilización de artículos alimenticios y
zonas agrícolas que los producen, cosechas, ganado,
instalaciones y reservas de agua potable, y obras de riego,
con la intención de privar de esos bienes como medio
para la subsistencia a la población civil, sea cual
fuere el motivo. También, hacer padecer hambre a personas
civiles para provocar su desplazamiento con cualquier otro
propósito.
En otro aparte de uno de los convenios de Ginebra, se prohíben
los actos o amenazas de violencia, cuya finalidad sea atemorizar
a la población civil. Se especifica también
que las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
como presas, diques y centrales nucleares de energía
eléctrica, no pueden ser objeto de ataque. En cuanto
a los artefactos explosivos, existe un convenio completo que
se refiere a ellos, los define, y se explica que cuando su
utilización se ejerce contra la población civil,
se ejecuta un acto violatorio del DIH; un artículo
de ese convenio define por ejemplo: "Se entiende por
arma trampa todo artefacto material concebido o adaptado para
matar o herir, que funcione inesperadamente cuando una persona
toque un objeto en apariencia inofensivo, se aproxime a él
o realice un acto que aparentemente no entrañe riesgo
alguno. Son también armas trampa los dispositivos colocados
manualmente y concebidos para matar, herir o causar daños
y que se accionan por mando a distancia de manera automática
mediante acción retardada".
Ante ese panorama legal internacional y considerando que en
Colombia se presentan atentados de todos estos tipos e incluso
de otros que desbordan en nociva creatividad, es necesario
entonces que la legislación que protege a los colombianos
en materia de atención en salud cuando se sufren actos
terroristas, comience a contemplar la posibilidad de una ampliación
y una mayor especificidad. Mas aún, tiene carácter
de urgencia, porque es cuestión de simple y llana humanidad.
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