MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 4    NO 45   JUNIO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Leyes "cortas" sobre acto
terrorista para efectos de salud

Lilliana Monroy Salazar Periodista Medellín

¿Qué es evento terrorista para la legislación colombiana a la hora de atender a un herido en un centro de salud? Esto se ha convertido en algo difícil de especificar, cuando no debería serlo por lo fundamental del asunto. Los términos en que se define actualmente la expresión "evento terrorista", son demasiado generales ante unas situaciones de violencia tan concretas como las que se viven en Colombia. Hay legislación que protege a las víctimas de la violencia y a los desplazados en materia de salud, pero cuando la causa es terrorismo, la falta de especificaciones genera confusión en los pacientes y grandes pérdidas económicas para los hospitales, que se ven obligados a asumir los costos de atención

de heridos en el ámbito de un acto terrorista pero que no son considerados como tales por la ley, lo que impide que esos costos puedan ser cargados a la Subcuenta de Enferme-dades Catastróficas y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-.
En su definición, el decreto 1283 de 1996 en el capítulo quinto -numerales b y d- contempla la siguiente definición:
"Eventos terroristas causados por bombas o artefactos explosivos: son aquellos eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales".
..."Otros eventos y expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa. Estos eventos deben ser declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud".
Los beneficios a que tiene derecho una víctima de atentado terrorista en Colombia según el decreto 1283 son: Los servicios médico quirúrgicos, que comprenden atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamiento y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico, rehabilitación. También se tiene derecho a una indemnización por incapacidad permanente, es decir, por la pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.
A pesar de estas definiciones acerca de los beneficios de que gozan los afectados, hay dificultades, pues el concepto de "evento terrorista" que hace el decreto 1283 se queda corto ante la magnitud del conflicto que afronta Colombia en este momento. Una de esas dificultades, según el doctor Jhon Neifer Gutiérrez, director de accidentes de tránsito en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín, es la atención de las personas que sufren heridas o muerte por proyectil durante una explosión o durante un evento terrorista; según el directivo, los pacientes que llegan abaleados durante un evento terrorista son atendidos, pero no hay quien se haga responsable de sus gastos, pues no están contemplados dentro de la ley como víctimas de evento terrorista. En Medellín por ejemplo, hace pocos años, una discoteca del centro de la ciudad fue atacada con un artefacto explosivo y posteriormente los individuos que perpetraron el hecho abrieron fuego contra algunos asistentes del lugar. En casos como estos o en la arremetida contra una población, donde después del lanzamiento de artefacto explosivo los actores armados terminan su ataque con armas de fuego, no son consideradas por la ley colombiana como víctimas de terrorismo las personas atacadas con arma de fuego, así hayan caído en el mismo episodio de un herido por cualquier efecto de la detonación provocada por el mismo actor armado que lanzó el artefacto. El pago de la suma por el herido de proyectil deberá correr entonces por cuenta del herido y de la seguridad social que posea o del hospital que no puede negarle atención a víctimas de actos terroristas, y menos cuando éstas carecen de recursos económicos como ocurrió con la tragedia de Bojayá, Chocó, el pasado mes de mayo, con los comunes atentados con artefactos de bajo poder y posterior abaleo en establecimientos públicos o con las masacres.
También implica problemas la simpleza con la que se define acto terrorista, pues en su reducción conceptual no enuncia ninguno de los posibles casos. En ese sentido, el Derecho Internacional Humanitario -DIH- especifica qué tipo de actos podrían considerarse como terroristas, con el fin de evitar confusiones como la que se presentó en algún municipio del norte de Colombia, donde un campesino reclamó sus beneficios en salud como víctima de evento terrorista, por la explosión de una olla a presión en su cocina, hecho con el cual quedaron heridos algunos de sus familiares.
El DIH se toma su tiempo para describir uno a uno los crímenes que considera como violatorios a sus cláusulas y que por lo tanto pueden ser considerados como actos terroristas, en la medida en que atentan contra la población civil. Eso sí, vale la pena anotar que hasta ahora el DIH no define directamente la expresión "acto terrorista" en ninguno de sus convenios.
Por su parte, el diccionario de Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja, organismo encargado de la salvaguarda del DIH, explica al respecto: "Si nos limitamos al ámbito del derecho de los conflictos armados, puede observarse que la noción de terrorismo no se aplica a ataques lanzados contra combatientes u objetivos militares, a condición de que los actos de violencia en cuestión sean respetados por combatientes y que los medios empleados sean lícitos. En cambio, están proscritos los atentados contra población civil y los bienes de carácter civil, sean cuales sean los medios empleados y los móviles invocados". Allí se especifica cuales son los actos que resultan violatorios del DIH, por ser perpetrados contra la población civil, y que por lo tanto son considerados como terroristas; entre ellos se encuentran la destrucción, sustracción o inutilización de artículos alimenticios y zonas agrícolas que los producen, cosechas, ganado, instalaciones y reservas de agua potable, y obras de riego, con la intención de privar de esos bienes como medio para la subsistencia a la población civil, sea cual fuere el motivo. También, hacer padecer hambre a personas civiles para provocar su desplazamiento con cualquier otro propósito.
En otro aparte de uno de los convenios de Ginebra, se prohíben los actos o amenazas de violencia, cuya finalidad sea atemorizar a la población civil. Se especifica también que las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas como presas, diques y centrales nucleares de energía eléctrica, no pueden ser objeto de ataque. En cuanto a los artefactos explosivos, existe un convenio completo que se refiere a ellos, los define, y se explica que cuando su utilización se ejerce contra la población civil, se ejecuta un acto violatorio del DIH; un artículo de ese convenio define por ejemplo: "Se entiende por arma trampa todo artefacto material concebido o adaptado para matar o herir, que funcione inesperadamente cuando una persona toque un objeto en apariencia inofensivo, se aproxime a él o realice un acto que aparentemente no entrañe riesgo alguno. Son también armas trampa los dispositivos colocados manualmente y concebidos para matar, herir o causar daños y que se accionan por mando a distancia de manera automática mediante acción retardada".
Ante ese panorama legal internacional y considerando que en Colombia se presentan atentados de todos estos tipos e incluso de otros que desbordan en nociva creatividad, es necesario entonces que la legislación que protege a los colombianos en materia de atención en salud cuando se sufren actos terroristas, comience a contemplar la posibilidad de una ampliación y una mayor especificidad. Mas aún, tiene carácter de urgencia, porque es cuestión de simple y llana humanidad.

 

 



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