MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 65   FEBRERO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Instituto de Ciencias de la Salud -CES-
Libre elección ¿un derecho horizontal?
Luz Enidia Largo Arteaga Periodista elpulso@elhospital.org.co
El doctor José María Maya Mejía, rector del Instituto de Ciencias de la Salud -CES- asevera que la integración vertical es una estrategia de utilidad para un asegurador de riesgos en salud, dado que le permite tener control sobre la demanda de servicios, la oferta y los costos de las diferentes actividades, al tiempo que favorece la atención por niveles y permite un manejo más integrado de los problemas de salud de los asociados.
Para el directivo, la integración vertical en los servicios de salud es un aspecto que analizado desde diferentes perspectivas, presenta los siguientes problemas:
- Cuando la integración es parcial, permite el llamado “descreme del mercado”, el cual conduce a que el promotor o asegurador preste en su propia red aquellos servicios más costo/efectivos, de mayor rentabilidad o donde el volumen de demanda permite disminuir costos y hacer importantes ahorros, que no se lograrían si se contrata con terceros. En este caso se contrata con terceros servicios de baja demanda, de alto costo en la implementación y de mayor riesgo en la operación, lo cual se traduce en un desbalance en el sistema, con importantes riesgos económicos para los actores que solo participan en la prestación de servicios.
- Cuando es total, puede prestarse para controlar costos por usuario a través de la limitación del acceso a los servicios, y en algunos casos estimula la adopción de seguros alternativos para poder satisfacer el deseo o la necesidad de elegir libremente el prestador, lo cual implica cotizaciones dobles y en ocasiones gravosas para los usuarios.
- Limita total o parcialmente la libre elección del usuario, una estrategia que bien reglamentada puede contribuir a mejorar la calidad de los servicios y el nivel de satisfacción de los usuarios.
- Dificulta la claridad y armonía que debe existir en las relaciones entre los diferentes actores del sistema, ya que al no haber especialización de los roles, éstos se confunden.
Luego de estos argumentos, el directivo afirma que no es conveniente este tipo de estrategia financiera, ya que es más saludable la especialización de los roles, es decir, que unas organizaciones se especialicen en aseguramiento y otras en prestación de servicios, y permitir así una libre elección regulada de los usuarios como mecanismo que estimula una prestación de servicios centrada en el usuario, una mayor satisfacción del mismo y un mayor control de la calidad.
Para proteger el derecho a la libre elección, consagrado en la Ley 100 de 1993 pero que no ha sido reglamentado adecuadamente, plantea Maya Mejía: “es claro que no puede ser una elección totalmente abierta, sin control, porque atentaría contra la racionalidad del sistema, contra su eficiencia, y en ocasiones contra la misma calidad, pero mediante una Resolución Ministerial podría reglamentarse la elección, no solo de la Entidad Promotora de Salud EPS (que existe actualmente), sino la entidad o profesional que preste el servicio.
Concluye el directivo, que debería permitirse al afiliado elegir junto con su familia (beneficiarios) el médico de cabecera o familiar, sin obligarlo a que sea en una determinada institución prestadora, elección que debe hacerse con intención de permanencia, y que su cambio debe ser regulado: “lo único que se requiere hoy para reglamentar la libre elección del usuario es voluntad política y capacidad de maniobra del Ministerio de la Protección Social, ya que la ley en su espíritu y letra la consagra”, concluyó.
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