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El médico
Luis Fernando Giacometti Rojas, especializado en gestión
de servicios de salud y doctor en economía, explicó
a El Pulso, como representante legal y director de la oficina
en Colombia del Consorcio Hospitalario de Cataluña,
su experiencia y visión sobre la Integración
Vertical, y ofrece sus recomendaciones sobre cómo podría
aplicarse en el país.
Este grupo nació hace 25 años como una organización
de base asociativa de hospitales públicos y fundaciones
benéfico-privadas españolas, con los objetivos
de mejorar la gestión de sus propios servicios, integrar
áreas asistenciales y mejorar la calidad en el sistema
público de salud español. Con el tiempo, el
Consorcio pudo crear sus propios servicios, empresas, hospitales
y brindar consultorías, asesorías y asistencia
técnica internacional, integrándose con otras
empresas para el desarrollo de proyectos y teniendo presencia
en doce países de América Latina y algunos de
Europa, hasta lograr su actual especialización en el
desarrollo de proyectos en salud.
"El modelo organizativo de integración dentro
del consorcio de Cataluña es horizontal y clásico,
mediante el cual diferentes prestadores de servicios -primer
nivel, intermedio, complejo de atención- se integran
coordinadamente para crear una asociación que permita
hacer economías de escala, gestionar recursos, disminuir
sobrecostos de atención y, de una forma solidaria y
asociativa, gestionar sus propios servicios con más
eficiencia. Con el tiempo, esa asociación de tipo horizontal
se complementó con la integración de otros niveles
asistenciales, laboratorio clínico, atención
primaria en salud, primer nivel de atención y centros
geriátricos. Esto obligó al consorcio a dejar
de ser una asociación para convertirse en un modelo
integrado de atención, que es prácticamente
la base de lo que podría ser un tipo de integración
vertical donde no son niveles distintos de negocio los que
se integran, como usualmente se conoce en Colombia -que es
el aseguramiento con la prestación de servicios-, sino
que dentro de la misma prestación de servicios se integran
verticalmente distintos niveles de atención: el nivel
primario, el intermedio, de alta complejidad, el laboratorio
clínico, las ayudas diagnósticas, los centros
geriátricos, los hospitales de día. Es un tipo
de integración vertical que no necesariamente va de
la mano de integrar el aseguramiento con la prestación
de servicios"
Es un modelo que funciona muy racionalmente, explica: "el
comprador público, el asegurador público -que
es mayoría, casi único-, encuentra en el Consorcio
la posibilidad de comprar mejores y mayores servicios a un
costo más negociable, porque ya no es un solo hospital
el que "negocia" su paquete o portafolio de servicios,
sino todo un sistema integrado de prestadores donde hay desde
lo más elemental hasta lo más complejo: trasplante,
cirugía de alto costo, gran quemado, unidad de cuidados
intensivos coronaria, en síntesis, la gran complejidad
hospitalaria en una sola organización. El Consorcio
ayuda a negociar con el asegurador, los hospitales tienen
así un interlocutor propio, que responda por sus intereses
no individuales sino colectivos, y el asegurador -en este
caso público- tiene una contraparte muy clara, con
una línea de negociación igual en término
de tarifas, presupuestos, indicadores de calidad asistencial.
"En últimas son dos partes que se sientan a la
mesa y fácilmente llegan a una negociación en
términos de calidad asistencial, indicadores, cumplimiento
de metas, objetivos y dirección estratégica.
No se convierte en una atomización de negociaciones
y de contratos, lo que en Colombia es tan habitual y resulta
muy costoso para el asegurador y los prestadores, que a su
vez deben negociar con muchos aseguradores".
En este ámbito, considera el especialista, Colombia
tiene una puerta abierta en la Ley 715 (ver periódico
El Pulso Nº42) y en las últimas normativas del
Ministerio de la Protección Social que se orientan
al fortalecimiento de la estructuración de redes de
atención de los hospitales públicos y los privados,
pero considera que esto debe hacerse con criterio de beneficio
social, en especial de la población con necesidades
básicas insatisfechas, que son la mayoría, y
bajo reglas claras que permitan diversas alternativas a los
usuarios sin propiciar una competencia desleal, y siempre
bajo el control y la regulación directa y rigurosa
del Estado.
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