MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 75    DICIEMBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Salud pública en el sistema de salud: En busca del tiempo perdido
Es imposible soslayar el hecho de que la salud pública en Colombia sufrió un poderoso remezón con la implantación del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, y que los resultados poco favorables han impelido a hacer ajustes sobre la marcha, cuyo norte hay que revisar ahora que se respiran aires de reforma.
Y un referente de debate que hace mucho dejó de ser tenido en cuenta por nuestros gobiernos son los organismos multilaterales de la salud, en particular la Organización Panamericana de la Salud, oficina regional de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS). Un excelente documento para conocer más de esta relación es el libro “La OPS y el Estado colombiano: Cien años de historia 1902-2002”, auspiciado por la misma organización y desarrollado por un grupo de investigadores en cabeza de los Drs. Mario Hernández y Diana Obregón. Este artículo hace un resumen libre de este tratado, al menos hasta el 2002, y de una recopilación de documentos realizada por el Dr. Saúl Franco con la Universidad Nacional de Colombia denominado “Enfoques y dilemas contemporáneos en salud pública”.
Hitos fundamentales
La segunda mitad de los setentas es crucial en el entendimiento de lo que conocemos como salud pública en Colombia, sobre todo por tres aspectos. Uno es el inicio de la visión sistémica de la salud en el país, con la puesta en marcha en 1975 del Sistema Nacional de Salud (SNS). Otro es la consolidación de la integración funcional en los hospitales con la agregación de los servicios de salud pública. Y el tercero es la expedición de la Ley 19 de 1979 o Ley Sanitaria Nacional que aún está vigente, soportando el paso de un cuarto de siglo, un cambio de Constitución y una profunda reforma del modelo de salud.
Mientras tanto, en el contexto mundial, la Conferencia Internacional de Atención Primaria en Salud de Alma Ata (1978), se planteaba la gran meta de “Salud Para Todos en el Año 2000” (SPT-2000) y una estrategia global denominada Atención Primaria en Salud (APS). Luego se sucederían varias conferencias internacionales que destacarían el liderazgo de la OMS. Las más importantes y reveladoras fueron la Primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud en Ottawa (Canadá) en 1986 y la Declaración de Jakarta en el marco de la Cuarta Conferencia en 1997.
Doble vía: OPS - Minsalud
El período que transcurre en este período podría considerarse de doble vía. La OPS daba recomendaciones pero igual recogía experiencias de un país que, si bien tendía a simplificar la APS a un asunto de aplicar medidas de bajo costo y alto impacto para la salud, también tuvo aciertos innegables como los programas de vacunación masiva que aún hoy soy un modelo a seguir en el mundo y que fueron ideadas en el cuatrienio 1982-1986 en Colombia: la canalización y las jornadas de vacunación. También para destacar el control de la fiebre aftosa y la concurrencia en la formación del personal sanitario, y más para lamentar la fallida erradicación de la malaria y la vacilante política ambiental.
“La década perdida”
La segunda mitad de los ochentas fueron avanzando en una transición de la supremacía en la formulación de políticas públicas en salud desde los organismos multilaterales del sector (OPS/OMS) hacia los organismos multilaterales financieros de crédito (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional), firmemente decididos a impulsar la ortodoxia económica neoliberal a los sectores sociales. Según ellos y basados en la teoría neoclásica de la economía, los bienes se clasifican en privados (los que se agotan en el consumo individual y por tanto los individuos pagan por ellos) y públicos (que son de consumo colectivo y generadores de altas externalidades positivas, por lo que deben estar a cargo del Estado, como la salud pública, en complemento a lo que podríamos denominar “salud asistencial” y que en nuestro país es asunto del aseguramiento).
A partir de la promulgación de la Ley 100 algo parecía claro: La salud pública no existe
Es bajo este paradigma que el Banco Mundial (BM) presenta en 1987 el documento “Una agenda para la Reforma”, basado en cuatro estrategias fundamentales: cobro de aranceles a los usuarios, aseguramiento en el sector salud, incorporar al sector privado y descentralización. Ese es el modelo de equidad del documento “Invertir en Salud” del BM de 1993, cuyo nombre eufemístico no debe llamar a engaño, y que fue la doctrina predominante, más no única para ser justos, que sirvió para la promulgación de la Ley 100 de 1993, cuya armazón denominaría el fallecido ex -ministro Londoño como de “pluralismo estructurado”.
Por su parte, la profunda renovación sanitaria que correspondería paralelamente a la reforma de salud se quedó en el limbo. Un proyecto de Ley, de consenso, bastante prometedor como era el S-156 de 1999 auspiciado por el gobierno y aprobado por el Senado en el año 2000, fue hundido en último debate a instancias de los poderosos industriales del país representados en la ANDI. Triste episodio cuyas consecuencias pueden ser incalculables.
Cambio de liderazgo
A partir de la promulgación de la Ley 100 algo parecía claro: La salud pública no existe. De hecho, la expresión misma perdió popularidad y resonancia, ya que sugería cierto tufillo anacrónico de viejos modelos. Se empieza entonces a hablar de Plan de Atención Básica -PAB-, como su reemplazo, pero sólo para las actividades colectivas a cargo del Estado según aquélla concepción, ya que las actividades individuales de salud pública son abordadas por las ahora llamadas Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB- y se llaman Promoción y Prevención -P y P-. La delimitación entre PAB y P. y P. no es clara en muchos aspectos, lo cual ha hecho que la gestión de la salud pública hoy sea necesariamente desastrosa y desarticulada.
Como una renovación de la ya postergada política SPT-2000, para los nuevos tiempos la OPS define las Funciones Esenciales de Salud Pública, centradas, aunque no sin polémica, en los servicios colectivos de salud, y que reviven el concepto de la importancia de un fuerte “Estado Rector”.
El mismo fenómeno que ocurre en Colombia está presente en el resto del mundo. A nivel global los efectos nocivos de este arquetipo se manifestarían, por ejemplo, con la epidemia de cólera en el Perú y el descontrolado aumento del VIH-sida en los países más pobres. En Colombia entretanto, sólo por mencionar algunos aspectos, se vieron caer los antes envidiables indicadores de cobertura en vacunación (problema que contribuyó a enfrentar el gobierno actual con fuertes inversiones y rigurosa rectoría estatal al estilo propuesto por la OPS), el decaimiento de la Autoridad Sanitaria Nacional (ANS) que pasó de ser un ministerio a ocupar menos de la mitad de otro (una evidente e inexplicable involución que nos retrotrae hasta antes del Sistema Nacional de Salud -SNS-), y la pérdida total de la noción de salud ambiental a nivel local.
En el campo internacional, entretanto, la OPS/OMS viene haciendo ajustes en busca de rescatar su liderazgo. Como una renovación de la ya postergada política SPT-2000, para los nuevos tiempos la OPS define las Funciones Esenciales de Salud Pública, centradas, aunque no sin polémica, en los servicios colectivos de salud, y que reviven el concepto de la importancia de un fuerte “Estado Rector”.
Del 2002 para acá
En la profusa reglamentación de la Ley 100 aparecen continuamente ajustes al subsistema de la salud pública que, generosamente, han vuelto a incluir esta expresión casi prohibida dentro del SGSSS desde el año anterior. Aún así, ninguna rectificación ha servido para convencer a las EAPB de los supuestos grandes beneficios financieros que obtendrían al desarrollar lo que ahora se denominan “actividades de demanda inducida y altas externalidades”, sustento filosófico con el que se encargaron estas funciones de salud pública al sector privado. No es difícil concluir, tras los informes consolidados año por año de ejecución de promoción y prevención en los regímenes contributivo y subsidiado (que oscilan del 9 al 57%), que ese tema no le interesa a los aseguradores.
Si la OPS revisó su posición haciendo un cauteloso acercamiento a los nuevos modelos de salud de la región, ¿no sería tiempo de que el gobierno colombiano tome la iniciativa por su parte de acudir por orientación a esta organización a la que tanto le debe la salud pública nacional? Todo está dado, y las oportunidades perdidas las cobra la Providencia...
Con todo, una grave situación en la que pocos especialistas han parado mientes, es la “desintegración funcional” de las funciones de salud pública a cargo del Estado, antes a cargo de los hospitales como autoridad sanitaria territorial, y ahora en manos de nadie. Esa es la razón principal de que sean tan cuestionables los resultados de la promoción y prevención a cargo de los municipios según lo previsto por el artículo 46 de la Ley 715 de 2001 (llamado consuetudinariamente “artículo Petro”) y reglamentado con el acuerdo 229 de 2002.
El propósito de la propuesta era aparentemente provechoso, buscando poner la salud pública progresivamente en manos de los municipios del país. Pero, por el contrario, la experiencia demuestra que los resultados han resultado desastrosos, aunque no haya suficientes datos consolidados oficiales dos años después de su implementación.
Y ahora, ¿quién podrá ayudarnos? Porque si nos atenemos a los malos antecedentes tanto de las EAPB como de los entes territoriales, no parece haber esperanzas para nuestra golpeada salud pública, pero hay que analizar por sobre todo el contexto en el cual se implementa el Acuerdo 229: Las autoridades municipales de salud nunca han tenido funciones de salud pública específicas (recordemos que nacieron con el sistema y que antes esta labor estaba en cabeza de los hospitales) y por ende han delegado el PAB y consecuentemente P. y P. a las ahora llamadas Empresas Sociales del Estado (ESE). Pero la misma crisis de la red pública ha hecho que estas entidades se conviertan en un pozo sin fondo de los recursos municipales, que pasan directamente a ser gastos de funcionamiento y como tal se diluyen sin obtener una ejecución de las actividades contratadas. Y por cierto, no es mejor el destino de estos fondos cuando son ejecutados por ONG de papel conformadas para pagar favores políticos.
¿Y entonces qué?
En general todo el gremio, el legislativo y hasta el mismo gobierno, son conscientes de que la salud pública en Colombia sufrió un descalabro con el SGSSS, y ante tan grave problemática propuestas no faltan. Y en medio de la oleada de proyectos de ley para reformar la reforma, habría que mirar qué papel juega ésta allí.
Lo primero que llama la atención es lo bien posicionada que está entre los proyectos de ley radicados en el Senado la propuesta de Iván Jaramillo (1999) relacionada con clasificar la salud pública en colectiva e individual, un refundido de los conceptos de PAB y P. y P., planteamiento mercantilista, incoherente desde la salud pública como se ha entendido en la academia, y que en el fondo lo que hace es subordinar la salubridad a los criterios inherentes al aseguramiento. Este paradigma, presente en el proyecto que el gobierno pretende implantar a ultranza, reitera el error que tanto costó al país con el SGSSS.
Cabe entonces la pregunta: Si la OPS revisó su posición haciendo un cauteloso acercamiento a los nuevos modelos de salud de la región, ¿no sería tiempo de que el gobierno colombiano tome la iniciativa por su parte de acudir por orientación a esta organización a la que tanto le debe la salud pública nacional? Todo está dado, y las oportunidades perdidas las cobra la Providencia...
 
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