Tanto la prensa nacional como el medio laboral ha venido
insistiendo en la dificultad que se viene presentando en
el país con las Cooperativas de Trabajo Asociado
(CTA), al punto que se tituló en un periódico
de circulación nacional, Cooperativas de trabajo,
al banquillo.
El sistema cooperativo es sin lugar a dudas, un medio idóneo
para dar solución tanto a las necesidades de la actividad
económica productiva, como a la gran cantidad de
personas que ingresan al mercado laboral y que requieren
vincularse a alguna actividad que genere ingresos para su
sustento y el de su grupo familiar.
La legislación nacional es clara en cuanto a las
limitaciones que presenta el sistema, y el abuso de él
no puede ser la causa para que una adecuada solución
a la problemática de la comunidad sea estigmatizada,
al punto de ser tema de las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos.
Ahora bien: las razones por las cuales se señala
este sistema como nefasto para la actividad laboral, se
fundamenta en el uso inadecuado del mismo, cuando abiertamente
se utiliza el sistema cooperativo para violar las normas
de orden laboral, pero no podemos dejar de ver como se constituye
en la mejor posibilidad para la creación de empresa
y por ello, en fuente de trabajo.
Frente a esto, la jurisprudencia nacional ha sido suficientemente
clara en cuanto a la diferenciación de lo que es
la prestación de un servicio regulado por el derecho
civil o comercial, y el contrato de prestación de
servicios que tiene amplia reglamentación en la ley
laboral. La inadecuada interpretación de uno y otro
sistema, además de arbitrariamente explotar a ciudadanos
que requieren trabajar, conduce a las empresas a incurrir
en costos importantes, y puede llegar a privarlas de la
posibilidad de hacer del sistema una oportunidad para facilitar
la actividad empresarial.