El Consejo de Estado señaló
que se deben inaplicar las normas que exigen el pago de las
cuotas de recuperación y moderadoras requeridas para
acceder a servicios de salud, cuando éstas afectan derechos
como el mínimo vital, la vida digna o la salud del paciente.
La Sección Quinta explicó que el propósito
del sistema de salud es que todos los ciudadanos tengan la posibilidad
de acceder efectivamente a la atención en salud, por
lo cual, aunque legalmente se deben exigir pagos moderadores
y cuotas de recuperación, se contempla la exoneración
de ese pago al paciente en determinados eventos, como en el
caso de las enfermedades catastróficas o de alto costo.
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El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al tutelar los
derechos a la salud y la vida digna de una persona a la cual
se le exigía el pago del 5% del costo de
los procedimientos ordenados para el tratamiento del tumor
maligno del cerebro que padece, sin tener en cuenta
su condición económica y que se trata de una
enfermedad catastrófica.
La Sala recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional
respecto de las excepciones en pagos de estas cuotas y destacó
el que los pacientes demuestren su precaria situación
económica, o en algunos casos, el hecho de padecer
enfermedades de alto costo. Reiteró que los pagos
moderadores no pueden transformarse en barreras de acceso
al servicio bajo ninguna circunstancia.
La sentencia señala: Puede la Sala concluir que,
actualmente, el cáncer y algunos de los procedimientos
que se requieren para su tratamiento, están catalogados
como enfermedades o servicios de alto costo. Significa lo
anterior que, aquellos pacientes que sean diagnosticados con
dicha enfermedad, pueden estar exentos del pago de cuotas
para los tratamientos o servicios referidos en las normas
transcritas.
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