MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Enfermedades de alto costo
exentas de cuotas moderadoras
Redacción EL Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El Consejo de Estado señaló que se deben inaplicar las normas que exigen el pago de las cuotas de recuperación y moderadoras requeridas para acceder a servicios de salud, cuando éstas afectan derechos como el mínimo vital, la vida digna o la salud del paciente.
La Sección Quinta explicó que el propósito del sistema de salud es que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder efectivamente a la atención en salud, por lo cual, aunque legalmente se deben exigir pagos moderadores y cuotas de recuperación, se contempla la exoneración de ese pago al paciente en determinados eventos, como en el caso de las enfermedades catastróficas o de alto costo.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al tutelar los derechos a la salud y la vida digna de una persona a la cual se le exigía el pago del “5%” del costo de los procedimientos ordenados para el tratamiento del “tumor maligno del cerebro” que padece, sin tener en cuenta su condición económica y que se trata de una enfermedad catastrófica.
La Sala recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de las excepciones en pagos de estas cuotas y destacó el que los pacientes demuestren su precaria situación económica, o en algunos casos, el hecho de padecer enfermedades de alto costo. Reiteró que “los pagos moderadores no pueden transformarse en barreras de acceso al servicio bajo ninguna circunstancia”.
La sentencia señala: “Puede la Sala concluir que, actualmente, el cáncer y algunos de los procedimientos que se requieren para su tratamiento, están catalogados como enfermedades o servicios de alto costo. Significa lo anterior que, aquellos pacientes que sean diagnosticados con dicha enfermedad, pueden estar exentos del pago de cuotas para los tratamientos o servicios referidos en las normas transcritas”.

 
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