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El Ministerio de Salud
exhortó a EPS, IPS y afiliados a garantizar los derechos
de personas con discapacidad, en materia de acceso efectivo
a servicios de salud.
Las EPS deben garantizar atención integral, cobertura
de servicios incluidos en el POS y provisión de servicios
No-POS, entrega completa e inmediata de medicamentos, disponer
de agendas abiertas para citas de estas personas, exoneración
de cuotas moderadoras y copagos, provisión de servicios
en su lugar de residencia, suministro de transporte y cubrir
servicios de salud por profesionales no adscritos a la red si
estos se requieren. |
Las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) deben construir, ampliar o modificar
sus instalaciones conparámetros de accesibilidad, y deben
estar habilitadas. Los profesionales de la salud deben entregar
prescripciones claras y específicas, discriminar los
medicamentos en Denominación Común Internacional
y precisar terapias ordenadas y periodicidad, evitando usar
categorías como Terapias ABA o EBI.
No hay evidencia de efectividad de
terapias ABA
Para soportar la toma de decisiones informadas en la
mejor evidencia, Colombia avanza en el desarrollo de procesos
rigurosos de búsqueda y síntesis de evidencia
de efectividad y seguridad de tecnologías en salud; un
ejemplo fue la revisión del Instituto de Evaluación
Tecnológica en Salud (IETS) a las Terapias de Análisis
de Comportamiento Aplicado (ABA), para personas con diagnóstico
de Trastornos del Espectro Autista (TEA) y Trastorno de Hiperactividad
y Déficit de Atención (TDH). |
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Se revisó sistemáticamente la evidencia sobre
uso de estas terapias para la atención de menores con
diagnóstico de TEA y TDH. Se concluyó que no
hay evidencia que soporte la efectividad de la terapia ABA
en personas con diagnóstico de TDH. Y en pacientes
con TEA se encontró que puede ser efectiva en algunos
de los desenlaces evaluados, como habilidades cognitivas y
lenguaje expresivo, con calidad baja de la evidencia.
También se concluyó que estas terapias no tienen
utilidad en casos de parálisis cerebral, discapacidad
cognitiva (trastornos del lenguaje y trastornos de aprendizaje),
alteraciones del cráneo (microcefalia, craneosinostosis)
y Síndrome de Down, pues no hay sustento científico
ni pertinencia clínica para su intervención
con ABA.
Otras disposiciones
Se recordó a los profesionales de la salud
que la obtención de beneficios personales por la prescripción
de determinadas terapias, puede acarrear sanciones, por lo
que se exige manifestar conflictos de interés cuando
de la prescripción reciba un beneficio. Y la prescripción
de servicios de salud para población con discapacidad
debe considerar su justificación, pertinencia y evidencia
científica que indica posibilidades terapéuticas
para el paciente. Es necesario evitar servicios que puedan
representar riesgo para la salud o aquellos sobre los cuales
no exista evidencia sobre su seguridad y efectividad en la
salud.
Y se reiteró a las personas con discapacidad y sus
familias, que deben propender por su auto-cuidado. Y al sistema
de salud, facilitarles accesibilidad comunicativa.
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