MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Exhortación a garantizar derechos
en salud a personas en discapacidad
Redacción EL Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El Ministerio de Salud exhortó a EPS, IPS y afiliados a garantizar los derechos de personas con discapacidad, en materia de acceso efectivo a servicios de salud.
Las EPS deben garantizar atención integral, cobertura de servicios incluidos en el POS y provisión de servicios No-POS, entrega completa e inmediata de medicamentos, disponer de agendas abiertas para citas de estas personas, exoneración de cuotas moderadoras y copagos, provisión de servicios en su lugar de residencia, suministro de transporte y cubrir servicios de salud por profesionales no adscritos a la red si estos se requieren.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben construir, ampliar o modificar sus instalaciones conparámetros de accesibilidad, y deben estar habilitadas. Los profesionales de la salud deben entregar prescripciones claras y específicas, discriminar los medicamentos en Denominación Común Internacional y precisar terapias ordenadas y periodicidad, evitando usar categorías como “Terapias ABA” o “EBI”.
No hay evidencia de efectividad de terapias ABA
Para soportar la toma de decisiones informadas en la mejor evidencia, Colombia avanza en el desarrollo de procesos rigurosos de búsqueda y síntesis de evidencia de efectividad y seguridad de tecnologías en salud; un ejemplo fue la revisión del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) a las “Terapias de Análisis de Comportamiento Aplicado” (ABA), para personas con diagnóstico de Trastornos del Espectro Autista (TEA) y Trastorno de Hiperactividad y Déficit de Atención (TDH).

Se revisó sistemáticamente la evidencia sobre uso de estas terapias para la atención de menores con diagnóstico de TEA y TDH. Se concluyó que no hay evidencia que soporte la efectividad de la terapia ABA en personas con diagnóstico de TDH. Y en pacientes con TEA se encontró que puede ser efectiva en algunos de los desenlaces evaluados, como habilidades cognitivas y lenguaje expresivo, con calidad baja de la evidencia.
También se concluyó que estas terapias no tienen utilidad en casos de parálisis cerebral, discapacidad cognitiva (trastornos del lenguaje y trastornos de aprendizaje), alteraciones del cráneo (microcefalia, craneosinostosis) y Síndrome de Down, pues no hay sustento científico ni pertinencia clínica para su intervención con ABA.
Otras disposiciones
Se recordó a los profesionales de la salud que la obtención de beneficios personales por la prescripción de determinadas terapias, puede acarrear sanciones, por lo que se exige manifestar conflictos de interés cuando de la prescripción reciba un beneficio. Y la prescripción de servicios de salud para población con discapacidad debe considerar su justificación, pertinencia y evidencia científica que indica posibilidades terapéuticas para el paciente. Es necesario evitar servicios que puedan representar riesgo para la salud o aquellos sobre los cuales no exista evidencia sobre su seguridad y efectividad en la salud.
Y se reiteró a las personas con discapacidad y sus familias, que deben propender por su auto-cuidado. Y al sistema de salud, facilitarles accesibilidad comunicativa.

 
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