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Desequilibrio normativo
en exigencias
de habilitación a EPS e IPS
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La habilitación
de EPS:
para que sigan igual
Juan
Carlos Arboleda Z.- Periodista elpulso@elhospital.org.co
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El ministro
de Salud, Alejandro Gaviria, anunció durante buena parte
del segundo semestre de 2014 que su cartera preparaba un nuevo
decreto de habilitación de EPS que depuraría su
cantidad -bandera desde el ministro Diego Palacio - y mejoraría
la calidad de las que quedaran habilitadas, para así
ajustar irregularidades de los últimos años en
el sistema de salud; ello ratificaba el argumento de señalar
esos casos como situaciones específicas de algunas aseguradoras
y no como fenómeno generalizado en el sistema. |
El 23 de diciembre
el decreto 2702 vio la luz con los requisitos de habilitación:
Por el cual se actualizan y unifican las condiciones financieras
y de solvencia de entidades autorizadas para operar el aseguramiento
en salud. Lo particular es que leído el contenido,
todos coinciden en su laxitud y la falta de medidas para depurar
el número de EPS y menos aún garantizar mejoramiento
en la calidad de sus servicios.
Las disposiciones
El decreto aplica para todas las entidades aseguradoras
en salud, con excepción de las de salud indígenas
que continúan regidas por la Ley 691 de 2001. |
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Les
ordena adecuar las contabilidades y sistemas de información
con el fin de diferenciar las operaciones propias del aseguramiento
en salud, de las relacionadas con prestación de servicios
No-POS y planes complementarios. Recuerda en su artículo
4 que los recursos para la atención en salud no
podrán usarse para adquirir activos fijos en el territorio
nacional ni en el exterior, ni en actividades distintas a la
prestación de servicios de salud, actividad que
se constituye en una práctica insegura y no autorizada.
Los elementos centrales del decreto están en los artículos
quinto y noveno que definen el capital mínimo y los plazos
para cumplir los requisitos financieros. El artículo
5 establece que el capital mínimo a acreditar para entidades
que se constituyan a partir de la entrada en vigencia del decreto
será $8.788 millones para 2014 y que además deberán
cumplir con un capital adicional de $965 millones por cada régimen
de afiliación al sistema salud, contributivo y subsidiado,
y para planes complementarios de salud; este monto se aumentará
anualmente en el porcentaje del IPC dado por el DANE.
Sin embargo aclara que dicho capital también rige para
EPS ya existentes, que deberán acreditarlo en los plazos
del artículo noveno; acá comienza la discusión,
puesto que estos plazos se extienden por 7 años, son
graduales, e incluyen a todas las EPS habilitadas para operar
y que no cumplan en la actualidad con los requisitos financieros
de capital mínimo, patrimonio adecuado e inversión
de las reservas técnicas. En otras palabras, casi
todas, incluidas las que están bajo alguna figura de
intervención de Supersalud. |
Llama la
atención en el tema del lapso
de tiempo para alcanzar las exigencias mínimas,
la laxitud para las EPS comparada con la rigurosidad
aplicada a prestadores.
Dr. Luis Alberto Martínez
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La gradualidad
a cumplirse en los próximos 7 años no puede calificarse
de especialmente dura. El artículo noveno señala:
Al final del primer año del primer plazo la entidad
deberá haber cubierto al menos 10% del defecto, al término
del segundo año el 20%, al término del tercer
año el 30 %, al término del cuarto año
el 50%, al término del quinto año 70%, al término
del sexto año el 90%, al final del séptimo el
100%. Estamos hablando entonces de que las actuales EPS
tendrán hasta el año 2021 para ponerse al día
con los requerimientos financieros, lo que significa casi una
amnistía para las que hoy incumplen.
Un sabor agridulce
Si bien el resto del articulado se puede considerar
de carácter técnico, sus potenciales logros no
colman expectativas frente a las exigencias anunciadas en la
habilitación de EPS.
El secretario de Salud de Medellín, Gabriel Jaime Guarín,
señala que el 2702 unifica las obligaciones de las EPS
de ambos regímenes y las hace más homogéneas
en la lógica de no crear diferencias en la financiación
ni en el Plan Obligatorio de Salud. Resalta el que permite entender
más fácil las obligaciones y tener un lenguaje
más aceptable desde la contabilidad y la administración
financiera, pero afirma: No sé si logra generar
un estímulo para las EPS más eficientes, porque
la gradualidad en cumplimiento de las metas hace que por mucho
tiempo haya que cumplir cosas; entonces cuando el gobierno quería
delimitar un poco más rápido el pool de riesgo
en función de la capacidad de las EPS, una gradualidad
de 7 años genera la continuidad de EPS que no funcionaron
bien en años anteriores. Es posible que se logre mayor
organización, pero el efecto que el gobierno pretendía
por esta vía de habilitación puede que no sea
el buscado; es posible buscar otros mecanismos como evaluación
de calidad, redes de servicios, problemas en contrataciones,
manejo de tarifas, pero en estructura financiera había
más expectativa.
Y es que las expectativas quedaron truncadas desde que la mayoría
del articulado se limitó a hacer aclaraciones sobre conceptos
contables, importantes pero no esenciales para el buen funcionamiento
de un actor de gran importancia dentro del sistema de salud.
Luis Alberto Martínez, director de Aesa, plantea que
más allá de hacer ajustes a los indicadores financieros
de EPS, acentuándolos ante todo en el subsidiado -el
contributivo ya venía cumpliendo algunos-, en el fondo
el decreto busca fortalecer la vigilancia de los aseguradores
en el cumplimiento de unos estándares que les den mayor
patrimonio y mejor utilización de los recursos, y un
margen de solvencia adecuado para cubrir sus deudas: Hasta
ahí todos estamos identificados en que esa es una tarea
pendiente para mantener el sistema de aseguramiento comercial
para la salud, sin embargo el mayor pero proviene de que se
otorgan 7 años a las EPS para cumplir paulatinamente
los indicadores, planteando así que hay que defender
el aseguramiento muy en detrimento de los prestadores públicos
y privados que cargan una cartera enorme que supera los $12
billones; así no hay aliciente para sanear recursos rápidamente
entre EPS e IPS.
Lo que llama la atención en el tema del lapso de tiempo
para alcanzar las exigencias mínimas, es la laxitud para
las EPS comparada con la rigurosidad aplicada a prestadores:
Esto contrasta con los estándares de habilitación
para las IPS cuya resolución (la 2003) entró en
vigencia el 1º de febrero de 2015, y donde el ente territorial
que ejerce la función de verificación puede llegar
a un hospital o un consultorio, y si no se cumple uno solo de
los componentes de estos estándares se cierra el servicio
automáticamente. Es un tratamiento muy diferente al dado
a la intermediación financiera, dijo el doctor
Martínez.
Otro elemento interesante es que el lapso de 7 años no
es una figura nueva, ya el decreto 574 de 2007 también
de habilitación, le había otorgado a las EPS el
mismo tiempo para cumplir los márgenes de solvencia,
con la diferencia que en ese momento se manejó un valor
equivalente a los 10.000 SMMLV. El decreto decía: Las
entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto
registren un margen de solvencia insuficiente, podrán
alcanzar el monto determinado en este artículo, ajustando
de manera gradual el valor del factor de riesgo definido en
el 10%, comenzando con un 5% para el fin del primer año,
es decir para el 30 de junio de 2008, con un 6% para el fin
del segundo y tercer años a partir de esta fecha, con
un 7% para el fin del cuarto año, con un 8% para el fin
del quinto año, con un 9% para el fin del sexto año
y con un 10% para el fin del séptimo año y siguientes,
lo que significaba que el plazo culminaba en 2014. Sin embargo
con el nuevo decreto y el copy paste de la amnistía,
la obligación queda eliminada y comienza un nuevo partido.
En cuanto al monto de recursos mínimo que deben acreditar
las EPS, de $8.788 millones, el doctor Martínez señala
que son exiguos en comparación con los grandes recursos
que manejan estas empresas y más frente a la cartera
existente: Por ejemplo Caprecom en Antioquia solo a los
hospitales públicos les debe $56.000 millones, entonces
esas cifras no son comparables. |
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