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El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad
en Salud -SOGCS- es un caso fehaciente de cooptación
del Estado por los intereses privados. Esto ocurre cuando
un agente particular usufructúa con descaro un servicio
público esencial como es la salud, con la tolerancia
del estamento gubernamental. En especial, la habilitación
de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
y de Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB),
uno de los cuatro componentes de esa normatividad, muestra
este síndrome. La sola habilitación, es claro
ejemplo de inequidad e injusticia en el trato que da el
Estado a los prestadores y a las aseguradoras: a éstas
con guante de seda, a aquellos con guante de hierro.
El germen de esta disfunción no es atribuible a una
disposición reciente, proviene de la filosofía
del modelo económico y político colombiano,
y del sistema de salud amparado en la Ley 100 de 1993 y
en sus remiendos jurídicos. Así, el decreto
1011 de 2006, fiel al espíritu de la norma primigenia,
consagró un cúmulo de obligaciones y requisitos
para las IPS, en nada menos que 20 artículos (del
7 al 26 - Capítulo II) y 7 parágrafos, a cuál
de todos más exigente, mientras que para las EAPB
establecía apenas 5 artículos (del 27 al 31),
de una vaguedad e imprecisión asombrosas.
El decreto iba más lejos: otorgaba la habilitación
a las EPS por un término indefinido (artículo
30); como quien dice, un cheque en blanco para que hiciesen
y deshiciesen, y a fe que lo hicieron efectivo. En 2007
se intentó endurecer las obligaciones y condiciones
financieras a las EPS, con reservas y garantías para
el funcionamiento como verdaderas aseguradoras de la salud,
con el decreto 574; pero fue tanta la presión de
las EPS y de su gremio que consiguieron su derogación
y reemplazo por el 1698, un decreto que les dio 7 años
de plazo (hasta 2014) para cumplir los mínimos de
calidad en indicadores financieros, y tampoco lo cumplieron
en su totalidad
Según Supersalud, a noviembre de 2014 en el régimen
contributivo reportan 17 EPS y 9 cumplen aparentemente los
dos indicadores de patrimonio mínimo y margen de
solvencia, mientras las otras 8 no cumplen. Y en el régimen
subsidiado es peor: solo los cumplen 6 EPS de 33. De esta
situación se desprenden consecuencias muy graves,
como que el 53% de los afiliados del régimen contributivo
están en EPS que cumplen dichos indicadores, pero
el 47%, una cifra bastante importante, están en EPS
que no los cumplen; y en el régimen subsidiado, el
35% de la población está afiliada en EPS que
cumplen y el restante 65% está en entidades que no
los cumplen. ¿Qué garantías pueden
ofrecer entonces como aseguradoras las EPS que no cumplen
mínimos de margen de solvencia, reservas técnicas
y patrimonio mínimo?
Pero siendo tan palpable la inequidad frente a la rigurosidad
en las exigencias a las IPS, el Ministerio de Salud expidió
a fines de 2014 el decreto 2702 de habilitación a
las EPS, prometido hace años, que trata de apagar
un incendio de más de 20 años y escasamente
se ocupa de la solvencia financiera y del patrimonio mínimo
de las EPS, dejando intacta la inequidad consagrada de tiempo
atrás y presumiendo que la irresponsabilidad histórica
de algunas de ellas es sólo un problema de plata.
Más aún: considera que buena parte de las
EPS tienen dificultades para cumplir esas condiciones mínimas
de habilitación y les da 7 años de plazo a
ver si esta vez los cumplen
Ahora veremos que como tienen un plazo de 7 años
para cumplir esos mínimos de calidad, las EPS seguirán
incumpliendo pagos y plazos de pago a los prestadores, porque
ya se ha visto como no ha habido una norma lo suficientemente
rigurosa que las obligue a honrar sus deudas de manera oportuna
ni que las sancione cuando no las pagan o las glosan o les
aplican todos los descuentos del mundo, en abuso de su posición
dominante.
También veremos cómo las EPS se seguirán
apalancando en los prestadores y en los usuarios, para conseguir
los ahorros y recursos necesarios para ir cumpliendo esos
mínimos parciales a lo largo de estos 7 años,
con las prácticas ya usuales, que pueden golpear
fuertemente a estos actores del sistema, también
sin exponerse a ninguna sanción por ello.
Entretanto, la resolución 2003 de 2014 aprieta más
los nudos al cordel que ahorca a los pobres hospitales y
clínicas del país, públicos y privados,
con miles de requisitos de habilitación, algunos
prácticamente incumplibles.
Como si fuera poco, la reiterada indisciplina de muchas
EPS en sus pagos a la red hospitalaria, a más de
ahogarla y sacarla del mercado, la deja sin cómo
cumplir los onerosos requisitos de habilitación,
en materia de infraestructura, talento humano, dotación,
etc., exigencias que se asimilan a veces a los estándares
máximos exigidos para la acreditación. Juzguen
los lectores quiénes son los responsables de la cuestionada
inequidad y los usufructuarios de esta ejemplar ley del
embudo.
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