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Desequilibrio normativo
en exigencias
de habilitación a EPS e IPS
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Acemi considera corto
el
plazo de habilitación de EPS
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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El
plazo dado a las EPS para la capitalización adicional
de 7 años es corto, si se considera que, en el caso del
sector financiero, se dio a las entidades la posibilidad de
acceso a créditos que pagarían en un período
mucho más largo, en opinión de Jaime Arias
Ramírez, presidente de Acemi, gremio que agrupa a EPS
del régimen contributivo.
Indicó el directivo gremial: Además las
estimaciones de Acemi muestran que la capitalización
adicional que implica el cumplimiento del decreto 2702 de 2014
es superior a $5 billones, sólo en el caso de las EPS
del contributivo (sin contar las cerca de 40 que operan el subsidiado).
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Es de público
conocimiento que las EPS del contributivo no cuentan con esos
recursos y que deberán hacer un enorme esfuerzo para
aportarlos en el período de 7 años, que de ninguna
manera se puede calificar como de 'tolerancia de la indisciplina
de las EPS', o afirmarse que esto 'llevará a una relajación
total de las EPS respecto de sus obligaciones en la materia'.
Es posible, como lo hemos comunicado, que en ese período,
algunas EPS deban ser liquidadas o absorbidas por otras, en
razón a la dificultad para obtener los recursos exigidos. |
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Sobre
la regulación actual para habilitación de aseguradoras,
Arias Ramírez manifestó: En cualquier sistema
regulado por el Estado es necesario fijar unas condiciones aceptables
para el funcionamiento de los actores del sistema, denominadas
normas de habilitación, las cuales pueden ser de varios
tipos, siendo las principales y más comunes las de carácter
financiero. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud
(EPS), que funcionan en Colombia como aseguradoras y por tanto
deben tener la solvencia para el desarrollo de su actividad,
estas reglas son prioritarias, así lo señalan
tanto la Ley 100 de 1993 como la Ley 1122 de 2007 (artículos
14 y 24); ésta última establece en el inciso segundo
del artículo 14, que 'las Entidades Promotoras de Salud
en cada régimen son las responsables de cumplir con las
funciones indelegables de aseguramiento' y en el artículo
24, que el gobierno debe reglamentar las condiciones 'para que
las EPS tengan un número mínimo de afiliados que
garanticen las escalas necesarias para la gestión del
riesgo y cuenten con los márgenes de solvencia, la capacidad
financiera, técnica y de calidad para operar adecuadamente'. |
El decreto
2702 es específico y
concreto al tema de la habilitación financiera.
Muy probablemente vendrán otras normas
relacionados con exigencias técnicas, operativas,
administrativas y de calidad para las EPS.
Dr. Jaime Arias
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Anotó
el vocero de Acemi que el decreto 2702 de 2014 se refiere exclusivamente
a la habilitación financiera, dejando a otras disposiciones
los demás aspectos de la habilitación, es decir,
los referidos a condiciones técnicas, operativas y de
calidad. También busca fortalecer a las EPS y superar
el grave impacto negativo que tuvo y sigue teniendo en las aseguradoras,
la obligación de asumir servicios que no se encontraban
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Explicó
que el sistema paralelo denominado recobros por tecnologías
No-POS, pasó de $50.000 millones en 2012 a cerca de $3
billones en 2014 (una quinta parte del valor del POS) y continúa
creciendo.
Dijo el líder gremial: A las EPS se las obligó
a pagar anticipadamente a prestadores y proveedores por servicios
que luego recobrarían al Fosyga; finalmente, éste
organismo glosó entre 20 y 30% de las cuentas, acumulándose
una deuda hacia las EPS de más de $2 billones, lo cual
se reflejó en sus estados financieros. |
La insuficiencia
crónica de la UPC y el
significativo crecimiento de la demanda que
se traduce en siniestralidad promedio del 95%,
no permite tener excedentes suficientes para
cubrir gastos administrativos ni para mantener
reservas sólidas, mucho menos para generar
dividendos o ganancias a los socios.
Dr. Jaime Arias
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El directivo
gremial agregó: A las EPS como aseguradoras no
les correspondía asumir la cobertura ajena al POS y que
no hacía parte de su contrato con el Estado. Fue una
obligación generada por los jueces de tutela con base
en las órdenes del médico tratante. A todos los
actores se les deben imponer requisitos justos y 'no gaseosos
o imprecisos'. En la norma de habilitación, discutida
al interior del gobierno con el concurso de las Superintendencias
Financiera y de Salud, se imponen exigencias altas, similares
a las que rigen para el sector asegurador general, pese a las
enormes diferencias entre este sector y el del aseguramiento
en salud, debido a la insuficiencia crónica de la Unidad
de Pago por Capitación (UPC) y al significativo crecimiento
de la demanda que se traduce en una siniestralidad promedio
del 95%, que no permite tener excedentes suficientes para cubrir
gastos administrativos ni para mantener unas reservas sólidas,
mucho menos para generar dividendos o ganancias a los socios.
El decreto 2702 es específico y concreto al tema de la
habilitación financiera. Muy probablemente vendrán
otras normas relacionados con exigencias técnicas, operativas,
administrativas y de calidad para las EPS.
El presidente de Acemi expresó finalmente: Las
EPS tienen un régimen de calidad severo, como los demás
actores del sistema. Lamentablemente la mayoría de los
participantes, incluidos muchos prestadores, no han logrado
llegar a los más altos estándares de calidad.
Este es un proceso largo que se va cumpliendo. Hasta el momento
no existe un sistema de acreditación para EPS ni en Colombia
ni en la región; sin embargo, se está trabajando
de la mano de Icontec en el desarrollo del mismo. Todos debemos
apostarle a la mejor calidad posible. |
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