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| Reflexión
del mes |
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Cuando
el amor es la norma, no hay voluntad de poder, y donde el poder
se impone, el amor falta.
Un hombre que no ha pasado a través del infierno
de sus pasiones, no las ha superado nunca.
Todos nacemos originales y morimos copias. |
| Carl
Gustav Jung (1875-1961). Médico psiquiatra, psicólogo
y ensayista suizo, figura clave en la etapa inicial del psicoanálisis;
posteriormente, fundador de la escuela de psicología
analítica, también llamada psicología de
los complejos y psicología profunda. |
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En el reciente Congreso
de la Asociación Colombiana de Economía de la
Salud, ACOES, que tuvo como tema central la demanda por salud
y los retos para el futuro, se dio lugar a discutir las perspectivas
que surgen en torno de la Ley Estatutaria de Salud.
Se parte de reconocer que Colombia se ubica en un escenario
con unas expectativas desbordadas sobre las exigencias que recaen
en su sistema de salud, talvez por encima de lo que sucede en
otros países de la región y con niveles de ingreso
similar. |
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A la demanda natural o espontánea,
relacionada con las condiciones de salud de la población,
se suman otros factores más propios de las expectativas
de la población y de la dinámica de los mercados
de salud, que lleva a contar con mayor disponibilidad de tecnologías
y, por ende, por la vía de una demanda inducida y otras
formas ocasiona una mayor presión para elevar el gasto
en salud. Esto se expresa en las muy conocidas atenciones
No-POS, por medio de la tutela o los Comités Técnico-Científicos,
que han llevado al sistema a una situación de alto
riesgo financiero y que el gobierno nacional ha procurado
atenuar mediante mecanismos como la regulación de precios.
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En medio del debate,
que ha tenido sus puntos más altos desde la declaración
de la Emergencia Social en 2010, en cuanto a las profundas tensiones
entre derecho y economía, se abre en el país un
nuevo escenario dominado por la Ley Estatutaria que recientemente
sancionó el presidente Juan Manuel Santos. Sin duda,
este hecho habrá de marcar un antes y un después
en la historia del sistema de salud, a punto de llevar a un
cambio profundo en el mismo.
Esta discusión recuerda una historia algo inversa a la
que mostraba el profesor Alan Williams hace tres décadas,
con ocasión de su artículo La economía
de la salud: ¿el fin de la libertad clínica?
Pues para algunos podríamos llegar a decir La Ley
Estatutaria: ¿el fin de la Economía de la Salud.
Esta preocupación está basada en que para muchos
no es posible una armonía entre el derecho a la salud
y la limitación de recursos, pues necesariamente estos
deben ser capaces de satisfacer el derecho de manera absoluta.
Es así como resultado del análisis y la discusión,
que ACOES declara lo siguiente:
1º. La Ley Estatutaria se incorpora al marco jurídico
y revela un proceso social, político y jurídico
que continúa su marcha. La sociedad colombiana deberá
garantizar el acceso universal y efectivo a un plan de beneficios
que sea creciente en el tiempo, pero es necesario acordar un
derrotero para su puesta en marcha, en forma coherente con los
recursos disponibles y los esfuerzos para mejorar la eficiencia
en el uso de los mismos.
2º. La Ley Estatutaria trae varios aspectos positivos,
con potenciales ganancias para los ciudadanos. Se destacan:
el posicionamiento del derecho fundamental a la salud en la
agenda de las políticas públicas y el establecimiento
de indicadores para dar cuenta de los avances sobre el particular;
el ejercicio de la autonomía profesional; las garantías
para el acceso integral, como en servicios de urgencias, y en
general para ofrecer un plan que contemple la atención
integral de cualquier patología; y la política
de regulación de precios que puede ayudar al mejor uso
de los recursos y a evitar el abuso de poder de mercado.
3º. No obstante, no es posible satisfacer plenamente en
el corto, y acaso tampoco en el mediano plazo, las aspiraciones
o demandas que pueden desprenderse de la Ley Estatutaria, en
especial el deseo de contar con un plan de salud que comprenda
todas las tecnologías disponibles. Ante esta dificultad,
que está presente en todos los países por no tener
recursos ilimitados, es imprescindible contar con mecanismos
de priorización para emplear los recursos públicos
en procura de alcanzar el mayor impacto social posible.
4º. ACOES considera que es un imperativo para la sociedad
colombiana avanzar en la discusión pública sobre
el sistema de salud que queremos y podemos tener en el país,
y que es fundamental generar mecanismos para promover y garantizar
un diálogo con participación ciudadana, orientado
a generar acuerdos legítimos sobre los criterios para
definir y actualizar el plan de beneficios.
5º. Entre los temas que amerita discutir, con una perspectiva
de futuro, se destacan: el ejercicio de la autonomía
profesional, la metodología para definir las exclusiones,
los derechos y deberes de los ciudadanos, las políticas
de regulación de precios, y la coherencia entre el Sistema
de Seguridad Social en Salud y los retos que impone la Ley Estatutaria.
ACOES manifiesta su disposición para tratar estos y otros
asuntos, basados en el conocimiento de la Economía de
la Salud y en la interacción con otras disciplinas, en
particular el derecho, la medicina y la ética.
En resumen, ACOES confía en que en esta nueva etapa se
afiance el diálogo de saberes y entre actores, y en un
marco de respeto mutuo y de búsqueda del bien común,
sea posible un desarrollo armónico de la tensión
entre derecho y economía.
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| Cuadro. Aspectos
claves de la Ley Estatutaria en materia económica |
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Capacitación
en prevención del aborto inseguro:
Experiencia Universidad de Antioquia
Juan
Guillermo Londoño Cardona - Gineco-obstetra - Profesor
de cátedra, Facultad de Medicina, Universidad de Antioquia
- jglondonoc@gmail.com |
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La morbi-mortalidad materna por
complicaciones del aborto inseguro, es un indicador sensible
del grado de inequidad de un país. El aborto inseguro
es un problema de salud pública, de derechos humanos
y una expresión injusta de irrespeto a la dignidad de
las mujeres. La Interrupción Voluntaria del Embarazo
(IVE) es un derecho fundamental establecido en la Sentencia
T-585 de 2010. A pesar de ello, las barreras impuestas por actores
del sistema de salud son responsables de que más del
90% de las mujeres en el país, para terminar sus embarazos
cuando cumplen las causales de la Sentencia C-355 de 2006, se
vean obligadas a recurrir por fuera del sistema en condiciones
de riesgo para su salud y sus vidas. |
Esto lleva a que el porcentaje
de complicaciones por aborto inseguro sea del 33%, situación
que representó 130.000 complicaciones de 400.412 abortos
calculados en 2008 y se constituyó en la cuarta causa
de muerte materna evitable (1).
Los médicos responsables del componente asistencial,
además de competencias técnicas necesarias para
terminar de manera segura los embarazos dentro de la sentencia
de la Corte Constitucional, deben adquirir y reforzar competencias
humanas que incluyan elementos efectivos de comunicación,
reconocimiento y respeto de derechos humanos, en especial derechos
sexuales y reproductivos, la aplicación de normas de
jurisprudencia vigentes sobre IVE, respeto por la autonomía
de las mujeres y capacidad para resolver de manera adecuada
dilemas éticos que se presenten en un tema tan sensible
como éste. Ello con el objetivo de disminuir desenlaces
adversos y garantizar el libre acceso de las mujeres a un derecho
fundamental (2), como es la Interrupción Voluntaria del
Embarazo. |
| Las facultades de medicina de Colombia tienen
una deuda con la salud de las mujeres y están en mora
de hacer reingeniería a sus currículos para articularlos
a los perfiles epidemiológicos del país, con el
fin de impactar los grandes problemas de salud pública
que nos afectan. No se concibe como importantes facultades de
medicina de Colombia, no incluyen en sus currículos programas
de planificación familiar, anticoncepción y prevención
del aborto seguro, y algunas se oponen a que sus estudiantes
de pre y posgrado adquieran las competencias necesarias para
resolver problemas cruciales de salud sexual y reproductiva
como aborto inseguro, embarazo adolescente y gestación
no planeada, atención a víctimas de violencia
sexual, problemas prioritarios de salud pública. |
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El objetivo de este artículo es crear espacios de
reflexión de cómo desde la academia, la implementación
de programas de formación integral a los futuros médicos
en prevención del aborto inseguro, puedan impactar
de manera positiva las políticas públicas y
garantizar la entrega a la sociedad de personas responsables,
sensibles y comprometidas con la solución de los grandes
problemas de salud pública del país.
El problema
Hasta mayo de 2006, Colombia hacía parte de
la minoría de países que tenía penalizado
el aborto en todas las circunstancias. Esto favoreció
una industria clandestina de aborto inseguro, cuyos resultados
se expresan en muerte y morbilidad materna extrema, con consecuencias
sociales catastróficas como orfandad, abandono, violencia
contra los menores, prostitución infantil, informalidad
laboral y la pobreza que de todo ello se deriva.
El 6 de mayo de 2006 la Corte Constitucional mediante la Sentencia
C-355 despenalizó el aborto en 3 circunstancias especiales:
Cuando la continuación del embarazo constituye
peligro para la vida o para la salud de la mujer, certificado
por un médico. Cuando exista grave malformación
del feto que haga inviable su vida, certificado por un médico.
Cuando el embarazo sea resultado de una conducta debidamente
denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo o de inseminación artificial
o de transferencia de óvulo fecundado no consentidos,
o de incesto (3).
Si bien la sentencia es el avance más importante en
materia de derechos sexuales y reproductivos en la historia
de Colombia, puesto que reconoce la violación de derechos
fundamentales y reivindica la autonomía sexual y reproductiva
como materialización de la dignidad humana, y a las
mujeres como ciudadanas con total capacidad de tomar decisiones
libres informadas y autónomas sobre sus cuerpos y sus
vidas, su implementación es obstaculizada por barreras
impuestas desde diferentes actores, entre los cuales talvez
el más importante, ha sido el sector salud -Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, la academia por omisión
y falta de pertinencia curricular, y los profesionales de
la salud responsables de la atención directa de mujeres
que reclaman un derecho fundamental.
Las barreras descritas, entre ellas la objeción de
conciencia mal interpretada y planteada por prestadores y
recurrida arbitrariamente por instituciones de carácter
confesional, e inclusive por instituciones de carácter
oficial, ha logrado el triste balance de que solo 11% de las
IPS en Colombia ofrezcan un servicio considerado un derecho
fundamental (Sentencia T-585 de 2010) (2) y que el 99% de
los abortos continúen siendo inseguros; que de los
400.412 abortos calculados en 2008, de estos solo el 0.8%
son abortos seguros: ese año se presentaron 130.000
complicaciones y la muerte materna evitable por aborto inseguro
ocupa hoy la cuarta causa de muerte materna en el país
(1).
Como consecuencia del desconocimiento y la falta de compromiso
de médicos, EAPB, IPS y de la mayoría de facultades
de medicina, hoy se siguen terminando las gestaciones a la
luz de la Sentencia C-355 con métodos obsoletos como
dilatación y curetaje, con legra cortante, método
que incrementa costos y complicaciones que afectan de manera
negativa la salud y la vida de las mujeres, y por tanto a
la familia, como demuestran con fuerte evidencia estudios
recientes y serios del instituto Guttmacher de Nueva York
en 2012 y la OMS, Centro Nacer/U. de A. y Fundared Materna
en 2014 (4,5). Como consecuencia, hoy Colombia es líder
en América Latina en aborto inseguro, en embarazo no
planeado con el 67% de ellos, tiene el aborto seguro más
costoso y el porcentaje más alto de complicaciones
obstétricas como consecuencia de las barreras impuestas
a las mujeres y los métodos obsoletos utilizados para
la atención post-aborto y la IVE.
Si bien en el Plan Obligatorio de Salud (POS) están
incluidos el Misoprostol y la Aspiración Manual Endo-uterina
(AMEU), son todavía muy pocas las instituciones que
los ofrecen y menos los profesionales de la salud entrenados
o que se deciden a utilizarlos de manera adecuada, a pesar
de que las complicaciones de la interrupción del embarazo
sean 5 veces menores y que la atención del aborto seguro
con métodos modernos tenga un costo de un tercio del
valor comparado con la utilización de dilatación
y curetaje (5).
Colombia dispone de una norma técnica, un protocolo
y unas normas de jurisprudencia suficientes que incluyen el
consentimiento informado, objeción de conciencia, el
derecho de las menores a consentir la terminación del
embarazo cuando se cumplen las causales de la sentencia C-355,
la referencia y contrarreferencia de las mujeres a centros
de atención, las obligaciones y prohibiciones de prestadores
directos, de IPS y EPS. Pero todo esto no ha sido suficiente.
Es necesario que las facultades de medicina asuman las políticas
publicas con compromiso y responsabilidad, e incluyan en sus
currículos programas de formación para que sus
estudiantes adquieran las competencias humanas y técnicas
necesarias para brindar a los mujeres una atención
con calidad, respetuosa de sus derechos y libre de barreras
que las obliguen a buscar abortos inseguros por fuera del
sistema, exponiendo su salud y sus vidas y la estabilidad
de la familia.
Por qué la Universidad
La universidad pública es pertinente en la
medida que participe en la solución a los problemas
de la sociedad. Los currículos de las facultades de
medicina deben estar articulados con el perfil epidemiológico
del país y las regiones. Si el aborto inseguro y la
morbi-mortalidad materna secundaria son problemas de salud
pública y son prioridades en la política de
Salud Sexual y Reproductiva y en el Plan Decenal de Salud,
la academia está en la obligación de dotar a
sus estudiantes con competencias técnicas y humanas
para garantizar a las mujeres el libre acceso a un derecho
fundamental como es la IVE. No se concibe que se entreguen
a la sociedad, profesionales de espaldas a una realidad epidemiológica
que afecta a la población más vulnerable como
son las mujeres.
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Las 56 facultades de
Medicina del
país están en la obligación de comprometerse
con la implementación de la política nacional
de salud sexual y reproductiva y con los grandes
problemas de salud pública del país.
Y una forma de hacerlo, es articular sus
currículos con los perfiles epidemiológicos
de las regiones y del país.
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El Departamento de Obstetricia
y Ginecología de la Universidad de Antioquia y su centro
Nacer, Salud Sexual y Reproductiva, conscientes de lo anterior
y una vez conocida la Sentencia C-355 de 2006, inició
ese año un programa de capacitación a sus estudiantes
de pregrado en prevención del aborto inseguro, utilizando
la modalidad pedagógica del Aprendizaje Basado en Problemas
-ABP-, el entrenamiento en la estrategia soportado en ejercicios
de simulación y uso de las Tecnologías de Información
y Comunicación -TIC-, además del análisis
académico de casos y situaciones problema, con la participación
de profesores expertos en diferentes disciplinas como la obstetricia,
la medicina legal, el derecho, la psicología, la ética
y la salud pública, quienes coordinaban la actividad
durante una semana, con grupos de 10 estudiantes del semestre
11 de medicina.
En 2012 se introdujo una nueva modalidad en la cual además
del entrenamiento en adquisición de competencias técnicas
y humanas para la atención a las mujeres que optaran
por hacer uso del derecho a terminar sus embarazos a la luz
de la sentencia de la Corte, incluyera también la capacitación
en AMEU en escenarios simulados. Desde entonces, el Departamento
ha capacitado casi 500 estudiantes del pregrado de medicina
en prevención del aborto inseguro. Es de resaltar el
interés de los participantes y los conocimientos adquiridos,
como se evidenció en la prueba final y discusiones.
Si bien es difícil evaluar el impacto de este programa
con base en indicadores de morbi-mortalidad por aborto inseguro
en Antioquia, por ser muchas las variables, estamos seguros
que incluir la prevención del aborto inseguro en el currículo
de la Facultad de Medicina de la U. de Antioquia, es ser pertinentes
con nuestro compromiso social y es participar activamente en
la solución de un problema sensible de salud pública
como es la muerte y la morbilidad por aborto inseguro de cientos
de madres en Colombia, que tienen que recurrir a prestadores
no calificados y sitios no habilitados, porque la mayoría
de IPS y EAPB les cierran sus puertas cuando reclaman sus derechos
y cuando muchos profesionales de la medicina, por falta de entrenamiento,
conocimiento y competencias humanas, les niegan un derecho fundamental
.
En Colombia hay 56 facultades de Medicina. Todas están
en la obligación de comprometerse con la implementación
de la política nacional de salud sexual y reproductiva
y con los grandes problemas de salud pública del país,
independientemente de la existencia de la ley de autonomía
universitaria o de si son o no de carácter confesional.
Y una forma de hacerlo, es articular sus currículos con
los perfiles epidemiológicos de las regiones y del país.
Las estrategias dirigidas a impactar de manera positiva la morbi-mortalidad
materna son prioridades incluidas en políticas públicas
de índole mundial, con las cuales Colombia tiene un compromiso
adquirido y, para su cumplimiento, es necesario aunar esfuerzos
de todos los actores del sistema de salud, entre los cuáles
la academia debe ser protagonista de primer plano y no un simple
espectador como lamentablemente ocurre con la mayoría.
Referencias bibliográficas:
1. Prada E, Singh S, Remez L, Villareal C. Embarazo no deseado
y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias. Washington:
Guttmacher Institute; 2011.
2. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-585/10. Bogotá
D.C.: Corte Constitucional; 2010.
3. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-355/06. Bogotá
D.C., Colombia: Corte Constitucional; 2006.
4. Rodriguez MI, Simancas Mendoza W, Guerra-Palacio C, Alvis
Guzman N, Tolosa JE. Medical abortion and manual vacuum aspiration
for legal abortion protect women's health and reduce costs to
the health system: findings from Colombia. Reproductive Health
Matters. 2014;Supp 43:19.
5. Prada E, Maddow-Zimet I, Juarez F. The cost of postabortion
care and legal abortion in Colombia. Int Perspect Sex Reprod
Health. 2013 Sep;39(3):11423. |
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Bioética
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Vendaval
de ira
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Ramón
Córdoba Palacio, MD |
| Si
damos crédito a las noticias que escuchamos o leemos
en los diferentes medios de comunicación, tenemos que
aceptar que estamos viviendo un verdadero vendaval de ira incontrolada,
en el cual se asesinan niños, mujeres, hombres, de toda
condición social, de cualquiera ideología política,
de cualquiera fe religiosa. |
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En algunos casos es evidente el peor de los fanatismos,
el religioso; en otros se detecta en el rostro de los asesinos
el placer de matar a seres humanos, la premeditación
para aumentar el sufrimiento de la víctima, como en
el caso de la persona quemada viva -un jordano- encerrada
en una jaula, en el Estado Islámico.
Este espectáculo de destrucción de vidas humanas
irrecuperables, de asesinatos, de odio sin límites
y ejecutado como diversión, como necesidad humana,
es lo que miran, escuchan, asumen nuestros vecinos, nuestros
niños, lo que graban en su espíritu algunos
con temor, otros con indiferencia, otros como digno ejemplo
de vida.
Sin pretender que todo tiempo pasado fue mejor, registramos
deterioro grave de valores irreemplazables: en el compromiso
matrimonial se manifestaba hasta que la muerte nos separe
por respeto al cónyuge aunque los adulterios fueran
frecuentísimos, a veces sólo por cinismo para
alegrarle el oído al otro; hoy confiesan sin ningún
tapujo hasta que el otro o la otra nos separe,
y, repito, es expresión de respeto por la persona elegida;
el trato de los hijos a sus padres, a sus abuelos, a sus profesores,
es más de desprecio que de acatamiento: el cucho
no tiene en la mayoría de los casos el significado
cariñoso del término viejo que empleábamos
nosotros, parece más bien el vejestorio
que expresa el convencimiento de muchos jóvenes de
que el mundo y la cultura se inicia con ellos. El desmedido
amor a las mascotas supera muchas veces el amor al hermano,
a los padres, al cónyuge, etc.
Estas situaciones nos plantean una tremenda responsabilidad
a quienes tenemos la delicada obligación de formar
las generaciones nuevas, no con el ánimo de impedir
cambios -los cambios son necesarios en toda cultura-, sino
de que éstos no deterioren el respeto por la dignidad
intrínseca, esencial, de todo ser humano cualquiera
sea su edad, sexo, convicciones religiosas o políticas.
¡No olvidemos nunca que el ejemplo es la mejor lección
en todos los casos!
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| NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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Maestro, ¿qué es eterno?
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La injusticia en el sistema de salud de Colombia. Aquí,
la ley es para los de ruana, por ejemplo para los pobres hospitales:
les exigen hasta lo imposible para la tal habilitación.
Y, ¿cómo van a cumplir tantos requisitos si
no tienen recursos, y no tienen porque a muchas EPS no les
da la gana de pagarles? En cambio, a las aseguradoras se las
ponen de papayita, les exigen muy poco; dizque 7 años
para cumplir las normas de solvencia... Claro, como ellas
mismas manipulan la redacción de las leyes. ¡Y
ni así las cumplen! ¡Conchudas!
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