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Según estudio
de la Procuraduría
En Colombia se olvidó la
salud como derecho humano
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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| La
Ley 100 restringió el sistema de satisfacción
del derecho a la salud, es una de las conclusiones esenciales
del informe El Derecho a la Salud en perspectiva de derechos
humanos y el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control
del Estado colombiano en materia de quejas en salud, cuestionamiento
rotundo al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). |
Este
fundamentado estudio de la Procuraduría General de la
Nación, la Agencia Catalana de Cooperación al
Desarrollo y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad,
puso el dedo en la llaga, al señalar que pese al aumento
global del gasto público en los 10 primeros años
de la reforma -Ley 100/93- (de 6.3% a 7.6% del PIB), no
es tan claro que la inversión de los recursos esté
siendo totalmente apropiada y los hospitales públicos
se mantienen en quiebra al punto que se ha verificado el cierre
de varios de ellos. Ejemplos: el Hospital San Juan de
Dios de Bogotá y el Hospital Materno Infantil.
Indica que un gran porcentaje de los recursos se queda
en los agentes intermediarios de la salud, para quienes la rentabilidad
del negocio de la salud ha sido indudable; pues los gastos
de administración en salud en Colombia llegan a 18%,
aproximadamente, porcentaje muy alto en comparación con
otros países. Y la crisis de la red pública hospitalaria
se agudizó con la Ley 344/96, que convirtió
los recursos transferidos históricamente a los hospitales
públicos en subsidios a la demanda, dejando los
hospitales a merced de la facturación y venta de servicios.
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| Más de 30%
de la población no está asegurada: aunque el aseguramiento
subió de 29% a 68% entre 1995 y 2005, el 43% de la población
desprotegida son los sectores más pobres y apenas 14.3%
los más ricos. En 2003, subsistía una desigualdad
de 13 puntos entre la ciudad y el campo, y en el mismo año,
el aseguramiento en San Andrés y Providencia era de 84%
y en la costa pacífica 2%. |
A pesar de avances en algunos ámbitos y del
incremento en los esfuerzos de gasto público en
este campo, el sistema de salud adoptado por la
Ley 100/93 y desarrollado por normas posteriores,
no ha logrado realizar el derecho de todas las
personas al más alto nivel de salud física
y mental.
Procuraduría General de
la Nación.
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El informe señala
que 82% de los enfermos en el régimen contributivo acuden
al servicio médico, 68% en el subsidiado y sólo
2% en el vinculado, lo cual muestra que la capacidad económica
es un factor evidente de discriminación en el acceso
a los servicios de salud. En igual sentido, la atención
profesional para los grupos más pobres creció
apenas de 51.5% a 52.8% entre 2000 y 2005, y en los ricos bajó
de 80.2% a 78.3%. A este ritmo, tardaría más de
200 años en llegar la equidad en salud, sólo en
aseguramiento.
Salud = calidad de vida
Según la Encuesta de Calidad de Vida 2003, uno
de cada 5 usuarios del servicio de salud estaba insatisfecho,
considerando sólo a quienes lograron atención
efectiva. En indicadores tan sensibles como desnutrición
crónica infantil, entre 1995 y 2005 el índice
fue 8 veces mayor en el grupo de menores ingresos (16.9%), sobre
el más rico (2.1%), y la tasa de mortalidad infantil
en igual período se mantuvo dos veces mayor en el grupo
más pobre que en el más rico. Por ello se concluye
que a pesar de avances en algunos ámbitos y del
incremento en los esfuerzos de gasto público en este
campo, el sistema de salud adoptado por la Ley 100/93 y desarrollado
por normas posteriores, no ha logrado realizar el derecho de
todas las personas al más alto nivel de salud física
y mental.
Sobre el subsistema de inspección, vigilancia y control,
los expertos conceptúan: Los responsables del diseño
del SGSSS redujeron la complejidad de la problemática
de salud, a los conflictos económicos, financieros y
administrativos que generaba el sistema tradicional de atención
en salud de naturaleza pública. Señalan
que el Subsistema de Inspección, Vigilancia y Control
(IVC), parte de la premisa errada del SGSSS, según
la cual la eficiencia económica garantiza el derecho
y la calidad del servicio. Agregan que el IVC no retroalimenta
la política pública, salvo pocas excepciones,
y carece de perspectiva de derechos humanos, además que
sus funciones siguen fragmentadas, desarticuladas y dispersas,
y los entes de control del Ministerio Público reproducen
parcialmente sus limitaciones. Sin embargo, los investigadores
ven con optimismo las reformas estatales al IVC, aunque el patrón
orientador del Sistema no permite una efectividad definitiva.
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En 220 páginas,
el Ministerio
Público demuestra que salud es
algo más que un carnet del
régimen subsidiado.
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Y advierte el estudio,
que combinando, modelos ideales, cibernética de primer
orden, sistemas mecánicos y filosofía estructuralista,
nació el modelo de pluralismo estructurado, en el cual
erradamente se consideró que las problemáticas
de salud estaban 'causalmente' originadas en la naturaleza pública
monopólica del servicio de salud. Con el tiempo, la solución
planteada -participación de los particulares bajo 'competencia
regulada'-, ha producido efectos perversos (barreras de acceso,
discriminación por ingresos, baja calidad y maximización
de las utilidades).
La tutela, termómetro del mal
El informe señala a la tutela como único
remedio efectivo ante la falta de acceso a la salud, como imprescindible
y límite a la arbitrariedad y al desconocimiento de la
ley por parte de los actores del Sistema. Entre 1999 y 2005,
las tutelas pasaron de 86.313 a 224.270, y las de salud, de
21.301 a 81.017, esto es, de 24.67% a 36.12%, el mayor número
por la negación de medicamentos y tratamientos incluidos
en el Plan Obligatorio de Salud -POS-. Se precisan entonces
reglamentaciones precisas del recurso y aplicar el criterio
de favorabilidad para resolver los casos de dudas a favor del
usuario: 80% de las tutelas son concedidas, pero sus efectos
en cuanto a equidad son discutibles, al favorecer más
a pacientes incluidos en el Sistema, en detrimento de los excluidos. |
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El estudio propone evaluar
los
mecanismos del Estado para enfrentar el
abuso de la tutela y entregar facultades
jurisdiccionales conciliatorias a la Supersalud,
evaluar los Comités Técnico-Científicos,
adoptar la tutela social, tutela estructural
y garantizar el recurso judicial de las
comunidades frente a decisiones del
Estado y de particulares que
vulneren el derecho a la salud.
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El 73% de las tutelas
son del régimen contributivo y 3% del subsidiado. Entre
2003 y 2005 hubo 111.668 acciones en salud, 77% de ellas contra
las EPS del contributivo, del subsidiado y de ambos a la vez.
El estudio propone evaluar los mecanismos del Estado para enfrentar
el abuso de la tutela y entregar facultades jurisdiccionales
conciliatorias a la Supersalud, evaluar los Comités Técnico-Científicos,
adoptar la tutela social, tutela estructural y garantizar el
recurso judicial de las comunidades frente a decisiones del
Estado y de particulares que vulneren el derecho a la salud.
Por la tutela social
Declarar un estado de cosas inconstitucional en materia
de salud, recomienda el estudio, ante los problemas de inequidad,
acceso y calidad del sistema de salud y las fallas propias de
la tutela. Por eso, pide a la Procuraduría y a la Defensoría
del Pueblo promover esa declaratoria.
Asimismo, propone revivir las Leyes Estatutarias en derechos
sociales como el de la salud y sistematizar la jurisprudencia
de la Corte Constitucional para evitar tutelas reiteradas en
estos campos. La Procuraduría debe llamar a repensar
el SGSSS a la luz de los estándares de derechos humanos,
sobre un sistema de indicadores fundado en el derecho a la salud,
que permita una clara rendición de cuentas. Los resultados
del sistema justifican un debate nacional amplio, sobre la salud
con visión de derecho humano, recalca el estudio.
También insiste en superar la desarticulación
y fragmentación del Subsistema IVC, alimentar las políticas
públicas, reorientar los objetivos hacia la garantía
del derecho, fortalecer la capacidad sancionatoria de los entes
de control frente a los actores del SGSSS, cuando afecten, desconozcan
o amenacen el derecho a la salud, y capacitar sólidamente
a los funcionarios competentes en inspección, vigilancia
y control. Por lo visto, falta mucho pelo pa´ la moña.
En 220 páginas, el Ministerio Público demuestra
que salud es algo más que un carnet del régimen
subsidiado . |
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Inequidades inaceptables
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La investigación
caracteriza al SGSSS como sistema reactivo y sistema
mecánico que busca esencialmente la eficiencia económica,
y que por ello no está volcado a la satisfacción
del derecho.
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Al
enjuiciar la política de salud establecida en la Ley
100/93 y reformas ulteriores, el estudio reconoce mejorías
en aseguramiento, pero advierte que la universalidad no se ha
logrado y que el esquema institucional consagra inequidades
inaceptables en ingresos, situación geográfica,
acceso y estado de salud, y señala estancamiento en prevención
y vacunación. Habla de resultados al menos ambiguos,
pues pese al considerable aumento del gasto público en
salud, el derecho no está plenamente satisfecho. Además,
la falta de un sistema de información y seguimiento de
las políticas, con indicadores básicos, dificulta
la valoración integral del sistema de salud.
La investigación caracteriza al SGSSS como sistema reactivo
y sistema mecánico que busca esencialmente la eficiencia
económica, y que por ello no está volcado a la
satisfacción del derecho. Su diseño, agrega,
es ideal, lineal, fragmentario, aislado, estático,
invariante, asincrónico y centralizado alrededor
del interés económico, financiero y administrativo,
y ello restringe la atención en salud oportuna, adecuada,
universal y con calidad. Su concepción excluye a gran
parte de la población, sobre todo, la vulnerable, e incumple
la premisa de descentralización, al soslayar las diferencias
socioeconómicas regionales. |
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