MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 118  JULIO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 


Según estudio de la Procuraduría
En Colombia se olvidó la

salud como derecho humano
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“La Ley 100 restringió el sistema de satisfacción del derecho a la salud”, es una de las conclusiones esenciales del informe El Derecho a la Salud en perspectiva de derechos humanos y el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Estado colombiano en materia de quejas en salud, cuestionamiento rotundo al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Este fundamentado estudio de la Procuraduría General de la Nación, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, puso el dedo en la llaga, al señalar que pese al aumento global del gasto público en los 10 primeros años de la reforma -Ley 100/93- (de 6.3% a 7.6% del PIB), “no es tan claro que la inversión de los recursos esté siendo totalmente apropiada y los hospitales públicos se mantienen en quiebra al punto que se ha verificado el cierre de varios de ellos”. Ejemplos: el Hospital San Juan de Dios de Bogotá y el Hospital Materno Infantil.
Indica que “un gran porcentaje de los recursos se queda en los agentes intermediarios de la salud, para quienes la rentabilidad del negocio de la salud ha sido indudable”; pues los gastos de administración en salud en Colombia llegan a 18%, aproximadamente, porcentaje muy alto en comparación con otros países. Y la crisis de la red pública hospitalaria se agudizó con la Ley 344/96, “que convirtió los recursos transferidos históricamente a los hospitales públicos en subsidios a la demanda”, dejando los hospitales a merced de la facturación y venta de servicios.
Más de 30% de la población no está asegurada: aunque el aseguramiento subió de 29% a 68% entre 1995 y 2005, el 43% de la población desprotegida son los sectores más pobres y apenas 14.3% los más ricos. En 2003, subsistía una desigualdad de 13 puntos entre la ciudad y el campo, y en el mismo año, el aseguramiento en San Andrés y Providencia era de 84% y en la costa pacífica 2%.

“A pesar de avances en algunos ámbitos y del
incremento en los esfuerzos de gasto público en
este campo, el sistema de salud adoptado por la
Ley 100/93 y desarrollado por normas posteriores,
no ha logrado realizar el derecho de todas las
personas al más alto nivel de salud física y mental”.
Procuraduría General de la Nación.

El informe señala que 82% de los enfermos en el régimen contributivo acuden al servicio médico, 68% en el subsidiado y sólo 2% en el vinculado, lo cual muestra que “la capacidad económica es un factor evidente de discriminación en el acceso a los servicios de salud”. En igual sentido, la atención profesional para los grupos más pobres creció apenas de 51.5% a 52.8% entre 2000 y 2005, y en los ricos bajó de 80.2% a 78.3%. A este ritmo, tardaría más de 200 años en llegar la equidad en salud, sólo en aseguramiento.
Salud = calidad de vida
Según la Encuesta de Calidad de Vida 2003, uno de cada 5 usuarios del servicio de salud estaba insatisfecho, considerando sólo a quienes lograron atención efectiva. En indicadores tan sensibles como desnutrición crónica infantil, entre 1995 y 2005 el índice fue 8 veces mayor en el grupo de menores ingresos (16.9%), sobre el más rico (2.1%), y la tasa de mortalidad infantil en igual período se mantuvo dos veces mayor en el grupo más pobre que en el más rico. Por ello se concluye que “a pesar de avances en algunos ámbitos y del incremento en los esfuerzos de gasto público en este campo, el sistema de salud adoptado por la Ley 100/93 y desarrollado por normas posteriores, no ha logrado realizar el derecho de todas las personas al más alto nivel de salud física y mental”.
Sobre el subsistema de inspección, vigilancia y control, los expertos conceptúan: “Los responsables del diseño del SGSSS redujeron la complejidad de la problemática de salud, a los conflictos económicos, financieros y administrativos que generaba el sistema tradicional de atención en salud de naturaleza pública”. Señalan que el Subsistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), parte de la “premisa errada” del SGSSS, según la cual la eficiencia económica garantiza el derecho y la calidad del servicio. Agregan que el IVC no retroalimenta la política pública, salvo pocas excepciones, y carece de perspectiva de derechos humanos, además que sus funciones siguen “fragmentadas, desarticuladas y dispersas”, y los entes de control del Ministerio Público reproducen parcialmente sus limitaciones. Sin embargo, los investigadores ven con optimismo las reformas estatales al IVC, aunque el patrón orientador del Sistema no permite una efectividad definitiva.
En 220 páginas, el Ministerio
Público demuestra que salud es
algo más que un carnet del
régimen subsidiado.
Y advierte el estudio, que combinando, modelos ideales, cibernética de primer orden, sistemas mecánicos y filosofía estructuralista, nació el modelo de pluralismo estructurado, en el cual “erradamente se consideró que las problemáticas de salud estaban 'causalmente' originadas en la naturaleza pública monopólica del servicio de salud. Con el tiempo, la solución planteada -participación de los particulares bajo 'competencia regulada'-, ha producido efectos perversos (barreras de acceso, discriminación por ingresos, baja calidad y maximización de las utilidades)”.
La tutela, termómetro del mal
El informe señala a la tutela como único remedio efectivo ante la falta de acceso a la salud, como imprescindible y límite a la arbitrariedad y al desconocimiento de la ley por parte de los actores del Sistema. Entre 1999 y 2005, las tutelas pasaron de 86.313 a 224.270, y las de salud, de 21.301 a 81.017, esto es, de 24.67% a 36.12%, el mayor número por la negación de medicamentos y tratamientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-. Se precisan entonces reglamentaciones precisas del recurso y aplicar el criterio de favorabilidad para resolver los casos de dudas a favor del usuario: 80% de las tutelas son concedidas, pero sus efectos en cuanto a equidad son discutibles, al favorecer más a pacientes incluidos en el Sistema, en detrimento de los excluidos.
El estudio propone evaluar los
mecanismos del Estado para enfrentar el
abuso de la tutela y entregar facultades
jurisdiccionales conciliatorias a la Supersalud,
evaluar los Comités Técnico-Científicos,
adoptar la tutela social, tutela estructural
y garantizar el recurso judicial de las
comunidades frente a decisiones del
Estado y de particulares que
vulneren el derecho a la salud.
El 73% de las tutelas son del régimen contributivo y 3% del subsidiado. Entre 2003 y 2005 hubo 111.668 acciones en salud, 77% de ellas contra las EPS del contributivo, del subsidiado y de ambos a la vez. El estudio propone evaluar los mecanismos del Estado para enfrentar el abuso de la tutela y entregar facultades jurisdiccionales conciliatorias a la Supersalud, evaluar los Comités Técnico-Científicos, adoptar la tutela social, tutela estructural y garantizar el recurso judicial de las comunidades frente a decisiones del Estado y de particulares que vulneren el derecho a la salud.
Por la tutela social
Declarar un estado de cosas inconstitucional en materia de salud, recomienda el estudio, ante los problemas de inequidad, acceso y calidad del sistema de salud y las fallas propias de la tutela. Por eso, pide a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo promover esa declaratoria.
Asimismo, propone revivir las Leyes Estatutarias en derechos sociales como el de la salud y sistematizar la jurisprudencia de la Corte Constitucional para evitar tutelas reiteradas en estos campos. La Procuraduría debe llamar a repensar el SGSSS a la luz de los estándares de derechos humanos, sobre un sistema de indicadores fundado en el derecho a la salud, que permita una clara rendición de cuentas. Los resultados del sistema justifican un debate nacional amplio, sobre la salud con visión de derecho humano, recalca el estudio.
También insiste en superar la desarticulación y fragmentación del Subsistema IVC, alimentar las políticas públicas, reorientar los objetivos hacia la garantía del derecho, fortalecer la capacidad sancionatoria de los entes de control frente a los actores del SGSSS, cuando afecten, desconozcan o amenacen el derecho a la salud, y capacitar sólidamente a los funcionarios competentes en inspección, vigilancia y control. Por lo visto, falta mucho pelo pa´ la moña. En 220 páginas, el Ministerio Público demuestra que salud es algo más que un carnet del régimen subsidiado .
“Inequidades inaceptables”
La investigación caracteriza al SGSSS como sistema reactivo y “sistema mecánico que busca esencialmente la eficiencia económica, y que por ello no está volcado a la satisfacción del derecho”.
Al enjuiciar la política de salud establecida en la Ley 100/93 y reformas ulteriores, el estudio reconoce mejorías en aseguramiento, pero advierte que la universalidad no se ha logrado y que el esquema institucional “consagra inequidades inaceptables” en ingresos, situación geográfica, acceso y estado de salud, y señala estancamiento en prevención y vacunación. Habla de resultados al menos ambiguos, pues pese al considerable aumento del gasto público en salud, el derecho no está plenamente satisfecho. Además, la falta de un sistema de información y seguimiento de las políticas, con indicadores básicos, dificulta la valoración integral del sistema de salud.
La investigación caracteriza al SGSSS como sistema reactivo y “sistema mecánico que busca esencialmente la eficiencia económica, y que por ello no está volcado a la satisfacción del derecho”. Su diseño, agrega, es “ideal, lineal, fragmentario, aislado, estático, invariante, asincrónico y centralizado” alrededor del interés económico, financiero y administrativo, y ello restringe la atención en salud oportuna, adecuada, universal y con calidad. Su concepción excluye a gran parte de la población, sobre todo, la vulnerable, e incumple la premisa de descentralización, al soslayar las diferencias socioeconómicas regionales.
 
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