MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 118   JULIO AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Más normas
para los contratos

Nos referíamos en la Columna Jurídica del mes de febrero, a la expedición por el Ministerio de la Protección Social del decreto 4747, fechado el pasado y de diciembre. Continuando con el análisis de esta norma, llama la atención como en las definiciones que adopta el decreto, en el literal f, incluye el Acuerdo de voluntades, y lo define así:
Acuerdo de voluntades: Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas naturales o jurídicas. El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y cumplirá con las solemnidades, que las normas pertinentes determinen.
Este literal llama la atención, por cuanto transcribe el artículo 1495 del Código Civil y lo adiciona, aclarando que el Acuerdo de voluntades está sujeto a las normas que le sean aplicables. El Código Civil denomina a este acuerdo de voluntades, como Contrato o Convención. Así las cosas, no se entiende por qué ha de hacerse en un decreto una aclaración como éstas, cuando el ordenamiento legal vigente lo consagra. Ahora bien, vista la totalidad del decreto que pretende dar orden al caótico sistema de salud, esta definición como las demás que allí se incluyen, facilitan al lector la referencia, más aún cuando quienes consultan no tienen formación jurídica.
La norma fija una serie de requisitos mínimos que deben tener estos contratos, y a fe que si se cumplen, facilitarán el proceso de atención y el reconocimiento del valor de los mismos al prestador.
Se resalta también la información general de la población objeto de atención, así como los procesos de referencia y contrarreferencia de los pacientes, información que debe poderse consultar en línea so pena de tener plena validez el último registro, sin posibilidad de glosa por esta razón.
Estas normas conducirán a que los contratos o acuerdos de voluntades, además del clausulado general, tengan todo un manual que ha de ser complementado una vez se expida el manual de glosas anunciado.

 

 









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