Las autorizaciones
requeridas para prestar determinados servicios de salud deben
ser tramitadas entre las EPS e IPS y demás entidades
responsables del pago de los servicios, y no por el paciente
o por los familiares de éste. Así lo estableció
el decreto 4747 del pasado 7 de diciembre, junto con otras disposiciones
que regulan las relaciones entre los prestadores y pagadores,
con el fin de proteger los derechos de los usuarios.
La prohibición de poner a la gente a dar vueltas
en busca de autorizaciones aplica tanto para atención
de urgencias como para los demás servicios. En urgencias,
la identificación del usuario y de la entidad responsable
del pago de los servicios de salud debe hacerse posterior a
la selección y clasificación del paciente -el
triaje- y no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia
para posponer la atención inicial de urgencias.
Si se necesita atención posterior y ésta requiere
autorización de las aseguradoras, el trámite no
podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es
responsabilidad exclusiva del prestador.
Las aseguradoras tampoco podrán trasladar al paciente
o su acudiente la respuesta a las autorizaciones: éstas
deberán hacerse en las 2 horas siguientes al recibo de
solicitud en atención subsiguiente a la atención
de urgencias y en las 6 horas siguientes en servicios adicionales:
Cuando no se obtenga respuesta dentro de estos términos,
se entenderá autorizado el servicio y no será
causal de glosa, devolución y/o no pago de la factura.
Para garantizar la atención integral a todos los pacientes,
el decreto fija obligatoriedad de que las aseguradoras garanticen
la disponibilidad de los servicios a su cargo en todos los niveles
de complejidad. Si un paciente requiere remisión a otro
prestador, las entidades responsables del pago deberán
conseguir una IPS receptora con los recursos adecuados.
Y los afiliados al régimen contributivo a los que el
empleador descontó la cotización pero no la transfirió
a la EPS, bastará con que presenten el comprobante del
descuento para ser atendidos por las IPS. El decreto también
prohíbe a las IPS, el pedir a los usuarios copias, fotocopias
o autenticaciones de documentos, para acceder a la atención
médica.
Sobre la relación entre aseguradores y prestadores, el
decreto establece las condiciones para la contratación,
con el fin de garantizar calidad, integralidad y continuidad
en la prestación de atención al usuario: Para
los prestadores, tener habilitados los servicios, demostrar
capacidad instalada para atender la población y manejar
indicadores de calidad. Y las EPS deben, entre otras cosas,
difundir entre sus usuarios la lista de prestadores, por tipo
de servicios y nivel de complejidad, o entregársela como
mínimo una vez al año. La norma también
define los mecanismos de pago para compra de servicios de salud,
como pago por capitación, por evento o caso, conjunto
integral de atenciones, paquete o Grupo Relacionado de Diagnóstico;
y regula el trámite para glosas de facturas, registro
individual de prestación de salud y la responsabilidad
en recaudo de cuotas moderadoras, entre otros aspectos. |