MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 112  ENERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Las autorizaciones requeridas para prestar determinados servicios de salud deben ser tramitadas entre las EPS e IPS y demás entidades responsables del pago de los servicios, y no por el paciente o por los familiares de éste. Así lo estableció el decreto 4747 del pasado 7 de diciembre, junto con otras disposiciones que regulan las relaciones entre los prestadores y pagadores, con el fin de proteger los derechos de los usuarios.
La prohibición de poner a la gente a “dar vueltas” en busca de autorizaciones aplica tanto para atención de urgencias como para los demás servicios. En urgencias, la identificación del usuario y de la entidad responsable del pago de los servicios de salud debe hacerse posterior a la selección y clasificación del paciente -el triaje- y “no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia para posponer la atención inicial de urgencias”. Si se necesita atención posterior y ésta requiere autorización de las aseguradoras, el trámite “no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es responsabilidad exclusiva del prestador”.
Las aseguradoras tampoco podrán trasladar al paciente o su acudiente la respuesta a las autorizaciones: éstas deberán hacerse en las 2 horas siguientes al recibo de solicitud en atención subsiguiente a la atención de urgencias y en las 6 horas siguientes en servicios adicionales: “Cuando no se obtenga respuesta dentro de estos términos, se entenderá autorizado el servicio y no será causal de glosa, devolución y/o no pago de la factura”.
Para garantizar la atención integral a todos los pacientes, el decreto fija obligatoriedad de que las aseguradoras garanticen la disponibilidad de los servicios a su cargo en todos los niveles de complejidad. Si un paciente requiere remisión a otro prestador, las entidades responsables del pago deberán conseguir una IPS receptora con los recursos adecuados.
Y los afiliados al régimen contributivo a los que el empleador descontó la cotización pero no la transfirió a la EPS, bastará con que presenten el comprobante del descuento para ser atendidos por las IPS. El decreto también prohíbe a las IPS, el pedir a los usuarios copias, fotocopias o autenticaciones de documentos, para acceder a la atención médica.
Sobre la relación entre aseguradores y prestadores, el decreto establece las condiciones para la contratación, con el fin de garantizar calidad, integralidad y continuidad en la prestación de atención al usuario: Para los prestadores, tener habilitados los servicios, demostrar capacidad instalada para atender la población y manejar indicadores de calidad. Y las EPS deben, entre otras cosas, difundir entre sus usuarios la lista de prestadores, por tipo de servicios y nivel de complejidad, o entregársela como mínimo una vez al año. La norma también define los mecanismos de pago para compra de servicios de salud, como pago por capitación, por evento o caso, conjunto integral de atenciones, paquete o Grupo Relacionado de Diagnóstico; y regula el trámite para glosas de facturas, registro individual de prestación de salud y la responsabilidad en recaudo de cuotas moderadoras, entre otros aspectos.
 

 



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