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Según el estudio de la Defensoría del Pueblo,
La tutela y el derecho a la salud. Período
2003-2005, la disfuncionalidad del sistema de salud
colombiano obliga a que miles y miles de ciudadanos tengan
que acudir al mecanismo de amparo de la tutela, para reclamar
el derecho al servicio público de la salud, que solamente
por vía jurídica es entonces reconocido como
tal.
Esta fisura del Sistema General de Seguridad Social no es
nueva: viene de tiempo atrás y con tendencia a hacerse
gigante e insostenible. Si el Sistema procuró un
plan de beneficios en el Plan Obligatorio de Salud de ambos
regímenes, el contributivo y el subsidiado, entonces
no se entiende que una persona del común tenga que
instaurar una acción de tutela para que le sean reconocidos
esos servicios, procedimientos o medicamentos a los que
tiene todo el derecho. No hay excusa ninguna para que algunos
aseguradores y responsables del pago, vulneren olímpicamente
el derecho a la salud de los afiliados que le confiaron
la salud y la vida al suscribir una póliza de afiliación.
Y menos puede excusarse que no reciban sanciones ejemplares
y que incurran nuevamente en la negación del servicio,
prefiriendo pagar multas y desacatos, antes que cumplir
simple y llanamente con la normatividad que los obliga a
prestar el servicio de salud, por delegación del
Estado.
¡Qué sería entonces de la salud y la
vida y la calidad de vida de miles de colombianos, si no
existiera la tutela! Es increíble que las fallas
del sistema de salud, las esté resolviendo el sistema
judicial. ¿De qué ha servido la destinación
de cuantiosos y multimillonarios recursos desde 1993, cuando
en la realidad se demuestra que las necesidades de salud
de miles de personas no son satisfechas por ineficiencia
en el sistema de salud?
¿Qué presentación tiene ante el pueblo
colombiano y ante el concierto internacional, que 60.000
tutelas anuales clamen por una orden judicial para que se
reconozcan los beneficios del Plan Obligatorio de Salud,
previamente pagado con la prima o Unidad de Pago por Capitación,
alimentada con recursos fiscales y parafiscales? Y, ¿dónde
queda la responsabilidad social, la ética, el humanismo
o el compromiso, cuando se vulnera el derecho a la salud?
No hay que ser muy brillante para detectar que algo muy
grave está fallando en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, creado por la Ley 100 de 1993 y ajustado
con la Ley 1122 de 2007.
Tampoco se han dimensionado realmente los costos que tiene
para la rama judicial la atención de miles de tutelas
anualmente. ¿Qué costo tiene para la sociedad,
cuánto vale paralizar la administración de
justicia porque se dedica a tutelar derechos plenamente
reconocidos en la Constitución, como son los derechos
a la salud y a la vida?
Y en cuanto a los costos para el sistema de salud, instancias
oficiales afirman que la tutela revienta el
sistema. Entonces: ¿Por qué no se aplican
los correctivos necesarios para que el sistema funcione
y cumpla con su cometido de brindar y entregar atención
oportuna y con calidad en salud? La Defensoría entregó
unas recomendaciones precisas y atinadas, para evitar que
la tutela sea la única y última garantía
de los colombianos para defenderse de los atropellos en
salud y obtener pronta justicia.
Así las cosas, el diagnóstico está,
los correctivos también. ¿Cuál será
entonces la instancia que pondrá en marcha las medidas
necesarias para darle funcionalidad al sistema de salud?
¿Cuándo? ¿Habrá además
la suficiente voluntad y capacidad política para
reorientar el rumbo del sistema de salud, de manera que
cumpla con su obligación esencial de garantizar la
salud a todos y cada uno de los colombianos? Las preguntas
no son nuevas. Las respuestas son las que aún no
llegan
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