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La Supersalud sancionó a la EPS Cafesalud con una multa
equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes ($433'700.000), y Esimed S.A.- Cafi Kennedy, con una
multa equivalente a 2.000 s.m.l.m.v. (867'400.000) por la muerte
del señor Orlando Plazas Gutiérrez, en la puerta
de la sede del Centro de Atención Familiar Cafesalud
en la localidad de Kennedy en Bogotá, en hechos ocurridos
el 12 de junio de 2007. Estas multas constituye el tope máximo
de sanción que permite la legislación actual vigente
(Ley 1122 de 2007).
El señor Plazas Gutiérrez, de 46 años y
oriundo de Garzón (Huila), falleció cuando, según
las informaciones de varios medios de comunicación, trató
de ingresar al centro médico con un fuerte dolor de cabeza
y el portero de turno le impidió el acceso al establecimiento.
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La Súper ordenó
una visita inspectiva, con el fin de obtener pruebas legales
para evaluar la denuncia pública por la supuesta negación
de servicios de salud requeridos por la persona que luego falleció.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia Delegada para
la Atención en Salud profirió el auto de apertura
de investigación 404 del 15 de junio del año en
curso, en contra de la Sociedad Estudios e Inversiones Médicas
S.A. -Esimed S.A.- y Cafesalud EPS.
Como resultado de esa investigación, la Delegada para
la Atención en Salud encontró que se violó
el derecho a la atención inicial de urgencias por parte
de Esimed S.A., y la obligación de garantía del
sistema de calidad en la prestación inicial de urgencias
por parte de Cafesalud. |
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