MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 112  ENERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

“El sistema de salud
no tiene legitimidad”
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Gina Magnolia Riaño Barón, Directora de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), cuestionó el incumplimiento de los principios básicos del Sistema: “La Constitución Política de Colombia estableció que la seguridad social se gestiona bajo 3 principios: universalidad, solidaridad y eficiencia. Muchos otros principios adoptados por la comunidad internacional no se incluyeron en nuestra Constitución: los de ordenación y sistematización jurídica, o el de equidad que no está en rango constitucional.
Los 3 principios inspiradores infortunadamente no se cumplen. Primero, universalidad: tenemos en materia de salud una cobertura apenas de 86%, si es cierto que estamos próximos a la plena cobertura, aún no la hemos logrado en salud. En pensiones, la cobertura no llega a 25% y en riesgos profesionales también es muy limitada”.
Sobre la eficiencia expuso: “El Constituyente consideró que era el principio más importante y por eso lo puso en primera línea. En Colombia, cada vez que no funciona el Sistema, corremos a reformar las normas, pilar en que se fundamenta la seguridad social, pero se nos olvidó aplicar el principio de eficiencia en la gestión del mismo. El informe de la Defensoría del Pueblo muestra una crisis en la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud, porque el hecho de que haya tantas acciones de tutela (por estudios de la OISS encontramos que cada 5 minutos se presenta una tutela contra el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-), por supuesto indica que falla el Sistema. Es posible que esté bien concebido, pero no se gestiona eficientemente. Por eso, el SGSSS no tiene legitimidad frente a los ciudadanos, quienes tienen que acudir a los juzgados y a la acción de tutela para hacer valer sus derechos”.
Agregó que la adopción del sistema de inspección, vigilancia y control en la Ley 1122/2007 da a la Supersalud unas funciones conciliatorias, de inspección, vigilancia y control, pero también unas funciones jurisdiccionales. “Lo que el Sistema necesita -puntualizó- es eficiencia en la gestión, sistemas reales de información, claridad en la reglamentación para que todos sepamos qué se incluye y qué no se incluye en el POS, porque los jueces reconocen procedimientos excluidos, lo cual no es malo en sí mismo. No tenemos un sistema de información a estas alturas de la vida, ni contamos con unos mecanismos de participación ciudadana y la proliferación de normas es muy grande: mil y pico de decretos reglamentarios, aunque sí hay un ejercicio importante del Ministerio de la Protección Social: un decreto único con 5.400 artículos, que de entrada es inmanejable. Ya la Superintendencia de Salud simplificó las circulares y de 160 adoptó una sola. Hay que empoderar a los ciudadanos, pero esta crisis va a desbalancear financieramente el Sistema. Calculamos que los recobros pueden ascender a $600.000 millones, lo cual pone en serios aprietos el equilibrio financiero del sistema de salud” .
 
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