MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 112  ENERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Acemi:
“Defensor del
Pueblono fue neutral”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Juan Manuel Díaz-Granados Ortiz, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), reiteró que el POS está desactualizado: “Recordemos que el POS fue diseñado en 1994 y desde entonces se han producido importantes avances tecnológicos y científicos que no han sido incorporados en este plan de beneficios. La Corte Constitucional ha establecido que cuando está de por medio el derecho a la vida, procede la tutela para acceder a servicios no incluidos en el POS. Las EPS necesariamente tienen que exigir la sentencia de tutela por ser requisito del gobierno para que el Fosyga reembolse a las EPS los servicios prestados, excluidos del POS.
En reiteradas oportunidades Acemi ha solicitado al gobierno nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) la actualización del POS, pues la situación actual no es conveniente para nadie: El usuario ve interrumpida la prestación del servicio, al profesional y a la IPS se le afecta el ejercicio profesional, los juzgados se congestionan y, finalmente, las EPS deben prestar los servicios en plazos perentorios, pagar a los respectivos prestadores y luego iniciar los trámites del recobro ante el Fosyga, que en el mejor de los casos, duran cerca de 9 meses o un año“.
Diaz-Granados negó que 56.4% de las tutelas versen sobre contenidos del POS y aludió a diversas interpretaciones sobre sus alcances: ”Mientras que el Ministerio de la Protección Social, sin contar con ningún estudio técnico financiero, amplió en los últimos años la interpretación del POS, incorporando vía conceptos insumos y tecnologías, el Ministerio de Hacienda, basado en la estructura original del POS, en decisiones del CNSSS y en los estudios que han servido de base para el calculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), sostiene una interpretación diferente. Lamentablemente, el Defensor del Pueblo elaboró su informe sobre las tutelas acogiendo sólo la interpretación extensiva del Ministerio de la Protección Social, y desconoció la del Ministerio de Hacienda, igualmente válida. Si el Defensor del Pueblo hubiese adoptado un criterio neutral, y contado también con la interpretación del Minhacienda, la conclusión sería muy distinta, pues las tutelas para contenidos POS se reducirían significativamente. Por esta razón, Acemi formuló un derecho de petición al Defensor, para que reprocese la información con base en las distintas interpretaciones”.
A la vez, propuso: “Las EPS estimamos que se requiere aclarar el POS actual, con miras a una interpretación única de sus alcances, y elaborar un nuevo POS para el país con base en estudios epidemiológicos. Adicionalmente, consideramos necesario evaluar que para todo aquello que quede fuera del POS, exista un ente único nacional de carácter técnico-científico que decida el otorgamiento de los respectivos servicios.”
 
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