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Acemi:
Defensor del
Pueblono fue neutral
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Juan Manuel Díaz-Granados Ortiz, presidente de la Asociación
Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), reiteró
que el POS está desactualizado: Recordemos que
el POS fue diseñado en 1994 y desde entonces se han producido
importantes avances tecnológicos y científicos
que no han sido incorporados en este plan de beneficios. La
Corte Constitucional ha establecido que cuando está de
por medio el derecho a la vida, procede la tutela para acceder
a servicios no incluidos en el POS. Las EPS necesariamente tienen
que exigir la sentencia de tutela por ser requisito del gobierno
para que el Fosyga reembolse a las EPS los servicios prestados,
excluidos del POS. |
En reiteradas
oportunidades Acemi ha solicitado al gobierno nacional y al
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) la actualización
del POS, pues la situación actual no es conveniente para
nadie: El usuario ve interrumpida la prestación del servicio,
al profesional y a la IPS se le afecta el ejercicio profesional,
los juzgados se congestionan y, finalmente, las EPS deben prestar
los servicios en plazos perentorios, pagar a los respectivos
prestadores y luego iniciar los trámites del recobro
ante el Fosyga, que en el mejor de los casos, duran cerca de
9 meses o un año.
Diaz-Granados negó que 56.4% de las tutelas versen sobre
contenidos del POS y aludió a diversas interpretaciones
sobre sus alcances: Mientras que el Ministerio de la Protección
Social, sin contar con ningún estudio técnico
financiero, amplió en los últimos años
la interpretación del POS, incorporando vía conceptos
insumos y tecnologías, el Ministerio de Hacienda, basado
en la estructura original del POS, en decisiones del CNSSS y
en los estudios que han servido de base para el calculo de la
Unidad de Pago por Capitación (UPC), sostiene una interpretación
diferente. Lamentablemente, el Defensor del Pueblo elaboró
su informe sobre las tutelas acogiendo sólo la interpretación
extensiva del Ministerio de la Protección Social, y desconoció
la del Ministerio de Hacienda, igualmente válida. Si
el Defensor del Pueblo hubiese adoptado un criterio neutral,
y contado también con la interpretación del Minhacienda,
la conclusión sería muy distinta, pues las tutelas
para contenidos POS se reducirían significativamente.
Por esta razón, Acemi formuló un derecho de petición
al Defensor, para que reprocese la información con base
en las distintas interpretaciones.
A la vez, propuso: Las EPS estimamos que se requiere aclarar
el POS actual, con miras a una interpretación única
de sus alcances, y elaborar un nuevo POS para el país
con base en estudios epidemiológicos. Adicionalmente,
consideramos necesario evaluar que para todo aquello que quede
fuera del POS, exista un ente único nacional de carácter
técnico-científico que decida el otorgamiento
de los respectivos servicios. |
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