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La tutela como
reguladora del sistema
Juan
Carlos Arboleda Z. -
elpulso@elhospital.org.co
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Antioquia es el departamentos
donde mayor cantidad de tutelas relacionadas con salud se presentan
anualmente, razón por la cual es un escenario idóneo
para observar el caso. Además, las estadísticas
al día y los estudios realizados por la Personería
de Medellín, ratifican la tendencia de la investigación
de la Defensoría, lo cual deja sin piso algunas criticas
del sector asegurador que descalifican las cifras de la entidad
nacional. En Antioquia hay incremento gradual y constante en
el número de tutelas referidas a salud, situación
que para el Personero Jairo Herrán no debería
presentarse si las EPS prestaran los servicios oportunamente,
tanto los que se demandan dentro del POS como los que eventualmente
están fuera de él pero que ya fueron establecidos
como un deber del sistema de salud por parte de la Corte Constitucional,
en los diferentes fallos de tutela.
La situación es más preocupante que la negación
reiterada de acciones por parte de los responsables de ejecutarlas,
porque se llegó a una desfiguración de la tutela.
Por un lado, el hecho que las EPS aducen necesitar de los fallos
para hacer los recobros ante Fosyga por atenciones no incluidas
en el POS, genera una especie de tutelitis crónica
impulsada por el mismo sistema; pero en otros casos, EPS como
el ISS o entes territoriales como la Dirección Seccional
de Salud de Antioquia, según el doctor Herrán,
convirtieron la tutela en un mecanismo modulador para regular
la prestación de servicios; de este modo, ante la sobre-demanda
de los usuarios por servicios y exigencias de atención,
el fallo de tutela se convierte en el factor que determina el
orden de atención, función que evidentemente extralimita
los usos de la herramienta jurídica.
Vivimos una judicialización de la salud: la acción
de tutela no fue hecha para servir de mecanismo regulador de
la demanda de los servicios de salud. Pero lo más grave
es que no se trata que los servicios se presten en virtud de
fallos proferidos por un juez, cuya intervención debería
ser sólo excepcional: esto evidencia una anomalía
muy grave dentro del sistema. No existe justificación
para que una persona deba recurrir a un mecanismo judicial para
ser atendida, aseguró el doctor Herrán,
para quien además falta convicción de las EPS
para prestar bien los servicios, y hay negligencia de autoridades
de salud para incluir en la normatividad y en el POS, aquello
que las tutelas señalan como necesidades.
La Personería de Medellín propuso crear la figura
del Defensor de la Salud, con unas atribuciones que permitan
resolver administrativamente, los problemas de falta de atención;
también, actualizar la legislación recogiendo
parámetros, datos y cifras de las tutelas e incluirlas
como beneficios de los usuarios, para disminuir así el
número de tutelas. El grave escollo son los intereses
económicos alrededor de la salud, y todo apunta a que
las EPS, sobre todo las privadas, no están dispuestas
a permitirlo.
Finalmente, la experiencia del doctor Herrán lo hace
pensar que las atribuciones judiciales y de conciliación
entregadas a la Supersalud no serán suficientes para
enfrentar un problema que requiere acompañar la medida
de herramientas legislativas más fuertes: La Supersalud
ya tiene facultades para intervenir, multar, pero en la práctica
no se aplican; desde la Personería hemos solicitado reiteradamente
intervención ante hechos que atentan contra el derecho
a la salud, y las respuestas son muy lentas además de
livianas. La Supersalud no gestiona a favor de los usuarios
en tiempo real, y sus acciones se encaminan más al control
administrativo de cómo funcionan las EPS y a que los
informes y balances sean oportunos; así está diseñada
la entidad y consideramos que no desempeña el papel requerido
en la relación entre prestadores y usuarios. Otra
alternativa es la imposición de multas significativas
a quienes presenten inasistencias a los pacientes, caso en el
cual hasta el momento, según el doctor Herrán,
no conoce casos en que la Supersalud haya emitido resoluciones
sancionando económicamente a EPS por inasistencia; una
de sus funciones tendría que ser obligar a que las EPS
reparen o subsanen sus falencias, bajo criterios de excelencia
de la atención. |
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