MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 112  ENERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


La tutela como
reguladora del sistema
Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

Antioquia es el departamentos donde mayor cantidad de tutelas relacionadas con salud se presentan anualmente, razón por la cual es un escenario idóneo para observar el caso. Además, las estadísticas al día y los estudios realizados por la Personería de Medellín, ratifican la tendencia de la investigación de la Defensoría, lo cual deja sin piso algunas criticas del sector asegurador que descalifican las cifras de la entidad nacional. En Antioquia hay incremento gradual y constante en el número de tutelas referidas a salud, situación que para el Personero Jairo Herrán no debería presentarse si las EPS prestaran los servicios oportunamente, tanto los que se demandan dentro del POS como los que eventualmente están fuera de él pero que ya fueron establecidos como un deber del sistema de salud por parte de la Corte Constitucional, en los diferentes fallos de tutela.
La situación es más preocupante que la negación reiterada de acciones por parte de los responsables de ejecutarlas, porque se llegó a una desfiguración de la tutela. Por un lado, el hecho que las EPS aducen necesitar de los fallos para hacer los recobros ante Fosyga por atenciones no incluidas en el POS, genera una especie de “tutelitis crónica” impulsada por el mismo sistema; pero en otros casos, EPS como el ISS o entes territoriales como la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, según el doctor Herrán, convirtieron la tutela en un mecanismo modulador para regular la prestación de servicios; de este modo, ante la sobre-demanda de los usuarios por servicios y exigencias de atención, el fallo de tutela se convierte en el factor que determina el orden de atención, función que evidentemente extralimita los usos de la herramienta jurídica.
“Vivimos una judicialización de la salud: la acción de tutela no fue hecha para servir de mecanismo regulador de la demanda de los servicios de salud. Pero lo más grave es que no se trata que los servicios se presten en virtud de fallos proferidos por un juez, cuya intervención debería ser sólo excepcional: esto evidencia una anomalía muy grave dentro del sistema. No existe justificación para que una persona deba recurrir a un mecanismo judicial para ser atendida”, aseguró el doctor Herrán, para quien además falta convicción de las EPS para prestar bien los servicios, y hay negligencia de autoridades de salud para incluir en la normatividad y en el POS, aquello que las tutelas señalan como necesidades.
La Personería de Medellín propuso crear la figura del Defensor de la Salud, con unas atribuciones que permitan resolver administrativamente, los problemas de falta de atención; también, actualizar la legislación recogiendo parámetros, datos y cifras de las tutelas e incluirlas como beneficios de los usuarios, para disminuir así el número de tutelas. El grave escollo son los intereses económicos alrededor de la salud, y todo apunta a que las EPS, sobre todo las privadas, no están dispuestas a permitirlo.
Finalmente, la experiencia del doctor Herrán lo hace pensar que las atribuciones judiciales y de conciliación entregadas a la Supersalud no serán suficientes para enfrentar un problema que requiere acompañar la medida de herramientas legislativas más fuertes: ”La Supersalud ya tiene facultades para intervenir, multar, pero en la práctica no se aplican; desde la Personería hemos solicitado reiteradamente intervención ante hechos que atentan contra el derecho a la salud, y las respuestas son muy lentas además de livianas. La Supersalud no gestiona a favor de los usuarios en tiempo real, y sus acciones se encaminan más al control administrativo de cómo funcionan las EPS y a que los informes y balances sean oportunos; así está diseñada la entidad y consideramos que no desempeña el papel requerido en la relación entre prestadores y usuarios”. Otra alternativa es la imposición de multas significativas a quienes presenten inasistencias a los pacientes, caso en el cual hasta el momento, según el doctor Herrán, no conoce casos en que “la Supersalud haya emitido resoluciones sancionando económicamente a EPS por inasistencia; una de sus funciones tendría que ser obligar a que las EPS reparen o subsanen sus falencias, bajo criterios de excelencia de la atención”.
 
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