MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 112  ENERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Para disminuir tutelas:
Más sanciones
Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

Quienes viven la realidad de la tutela en su labor de apoyo a ciudadanos que requieren asistencia en salud, ven al fenómeno como una demostración de la desarticulación del sistema de salud: “Infortunadamente un principio básico del sistema es la vigilancia y control por parte del Ministerio de la Protección Social; y es evidente que en general las acciones de protección de derechos, entre ellas la tutela, se convirtió en la única forma de acceder a servicios en salud. Ello se demuestra en las razones por las cuales se interpone este mecanismo: procedimientos, tratamientos y medicamentos incluidos dentro del POS, y a lo cual el Ministerio y la Supersalud no han prestado la atención requerida: no han sancionado de manera
efectiva para poner en cintura a los administradores de los planes de beneficios y a las instituciones prestadoras”, declaró el doctor Gustavo Campillo, presidente de la Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia -Rasa- .
Es evidente que luego de muchos años de tutelas reiteradas contra las mismas instituciones y por los mismos motivos, hay una necesidad de generar acciones para la inclusión de nuevos medicamentos y procedimientos de salud, así como la exclusión de los que ya no son útiles: esto, teóricamente, reduciría la interposición de acciones de protección de derechos. Sin embargo, el doctor Campillo señala como no sólo intereses económicos se interponen en este tema, sino que esas inclusiones en el POS no constituyen una garantía para el acceso, por cuanto la mayoría de las tutelas -como muestra la investigación de la Defensoría-, se interponen por algo a lo cual ya se tiene derecho, y esto lleva a una segunda necesidad: “Es prioritario aplicar sanciones ejemplarizantes a los actores que no cumplan con la normatividad vigente”.
Otro aspecto a recalcar: como la normatividad en salud es amplia, contradictoria, ambigua y compleja, posibilita que cada actor del sistema le dé una interpretación diferente según sus intereses particulares, generando dificultades adicionales a los usuarios. Asimismo, el doctor Campillo no considera contundentes las facultades otorgadas por la Ley 1122 a la Supersalud, por cuanto la conciliación, por ejemplo, debe surgir cuando se presentan diferentes opiniones sobre la aplicación de la norma y el ejercicio de los derechos, pero no cuando el derecho es vulnerado: ”La ley es suficientemente clara en sus aspectos básicos; sin embargo, ni siquiera éstos se cumplen. Por ejemplo: la atención inicial de urgencias. La conciliación entonces no es garantía para los ciudadanos y no puede convertirse en una barrera más para el ejercicio de los derechos”.
 
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