MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 112  ENERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Recomendaciones
de la Defensoría

Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

  • Conminar a la Supersalud a ejercer el poder sancionatorio de manera ejemplar contra entidades que de manera reiterada, nieguen contenidos del plan de beneficios.
  • Sugerir a las entidades que coadyuvan en el acceso efectivo a servicios de salud y la exigencia del derecho a la salud, que adopten mecanismos de gestión directa ante las entidades vulneradoras del derecho, antes de utilizar la tutela como medio de protección, con el fin de que este instrumento constitucional no se vicie.
  • Conminar al gobierno nacional y al Consejo de Seguridad Social en Salud -mientras se conforma la Comisión de Regulación en Salud (Cres)-, a revisar y ajustar el Plan Obligatorio de Salud de ambos regímenes, con criterios de equidad, costo-efectividad y avances tecnológicos. Además, que consideren el estudio de la Defensoría para incluir procedimientos, actividades, intervenciones y medicamentos No POS más frecuentes.
  • Modificar la resolución 5261 de 1994 (Mapipos) para lograr un instrumento que describa cabalmente los procedimientos y actividades del POS y POS-S, de forma que no quede en manos de funcionarios de aseguradoras la interpretación de su contenido para negar solicitudes que “en su concepto” no hacen parte del POS.
  • Instar al gobierno nacional a establecer la obligatoriedad de las aseguradoras para que las actividades consideradas de promoción y prevención estén bien determinadas, de forma que casos como el examen de antígeno prostático sean considerados una de ellas.
  • Conminar al gobierno nacional a modificar el decreto 1485/ 1994, incluyendo en causales previstas en el artículo 14 sobre prácticas no autorizadas, la negación de procedimientos, actividades e intervenciones que estén en el POS y respecto de las cuales el afiliado no esté en períodos mínimos de cotización.
  • Conminar al Consejo de Seguridad Social en Salud a que, de conformidad con el fallo SU-819 de 1999, reglamente los procedimientos, actividades e intervenciones que no están en el POS, evitando así las negaciones a los afiliados. Para ello deberá conformar Comités Técnicos Científicos similares al de medicamentos, que efectúen el recobro.
  • Recomendar al gobierno nacional establecer en el sistema de salud, la obligatoriedad de un programa de farmacovigilancia de medicamentos para establecer la calidad de los que hacen parte del POS como responsabilidad de profesionales médicos, y el deber de los pacientes de informar a su médico los efectos adversos de medicamentos que consumen.
  • Conminar al gobierno nacional a reglamentar la Ley 972/05, para garantizar la aplicación obligatoria por las aseguradoras, estableciendo el procedimiento para recobros de aquellos procedimientos No POS, sin que el paciente deba acudir a la tutela.
  • Conminar a la Supersalud a vigilar el cumplimiento por las aseguradoras del artículo 3º de la Ley 972/05 o de alto costo y a ejercer lo dispuesto en materia de sanciones en la citada ley.
  • Recomendar al gobierno nacional la realización de programas de difusión de derechos y deberes de los asegurados y demás ciudadanos para su protección.
  • Instar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) a cumplir a cabalidad el compromiso social delegado por el Estado de prestar los servicios de salud a los ciudadanos, dentro del marco normativo.
  • Conminar a las entidades de aseguramiento para que se diseñen incentivos y campañas para garantizar que los afiliados accedan a las actividades de promoción y prevención.
  • Recomendar al gobierno nacional la expedición de una reglamentación para la atención de pacientes que padezcan de las enfermedades clasificadas como huérfanas.
  • Exhortar al Estado a crear una justicia especializada en materia de seguridad social, para así mitigar la congestión del sistema judicial por el incremento de la acción de tutela como instrumento de protección de los derechos fundamentales, entre éstos la salud por conexidad con la vida y los prestacionales cuando afectan el mínimo vital.

Nota:
Los lectores interesados en conocer en detalle el informe completo de la Defensoría sobre las tutelas, pueden consultarlo en www.defensoria.org .co/red/anexos/publicaciones/ tutela_salud.pdf.

 
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