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Recomendaciones
de la Defensoría
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista
elpulso@elhospital.org.co
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- Conminar a la Supersalud a ejercer el poder sancionatorio
de manera ejemplar contra entidades que de manera reiterada,
nieguen contenidos del plan de beneficios.
- Sugerir a las entidades que coadyuvan en el acceso efectivo
a servicios de salud y la exigencia del derecho a la salud,
que adopten mecanismos de gestión directa ante las
entidades vulneradoras del derecho, antes de utilizar la
tutela como medio de protección, con el fin de que
este instrumento constitucional no se vicie.
- Conminar al gobierno nacional y al Consejo de Seguridad
Social en Salud -mientras se conforma la Comisión
de Regulación en Salud (Cres)-, a revisar y ajustar
el Plan Obligatorio de Salud de ambos regímenes,
con criterios de equidad, costo-efectividad y avances tecnológicos.
Además, que consideren el estudio de la Defensoría
para incluir procedimientos, actividades, intervenciones
y medicamentos No POS más frecuentes.
- Modificar la resolución 5261 de 1994 (Mapipos)
para lograr un instrumento que describa cabalmente los procedimientos
y actividades del POS y POS-S, de forma que no quede en
manos de funcionarios de aseguradoras la interpretación
de su contenido para negar solicitudes que en su concepto
no hacen parte del POS.
- Instar al gobierno nacional a establecer la obligatoriedad
de las aseguradoras para que las actividades consideradas
de promoción y prevención estén bien
determinadas, de forma que casos como el examen de antígeno
prostático sean considerados una de ellas.
- Conminar al gobierno nacional a modificar el decreto
1485/ 1994, incluyendo en causales previstas en el artículo
14 sobre prácticas no autorizadas, la negación
de procedimientos, actividades e intervenciones que estén
en el POS y respecto de las cuales el afiliado no esté
en períodos mínimos de cotización.
- Conminar al Consejo de Seguridad Social en Salud a que,
de conformidad con el fallo SU-819 de 1999, reglamente los
procedimientos, actividades e intervenciones que no están
en el POS, evitando así las negaciones a los afiliados.
Para ello deberá conformar Comités Técnicos
Científicos similares al de medicamentos, que efectúen
el recobro.
- Recomendar al gobierno nacional establecer en el sistema
de salud, la obligatoriedad de un programa de farmacovigilancia
de medicamentos para establecer la calidad de los que hacen
parte del POS como responsabilidad de profesionales médicos,
y el deber de los pacientes de informar a su médico
los efectos adversos de medicamentos que consumen.
- Conminar al gobierno nacional a reglamentar la Ley 972/05,
para garantizar la aplicación obligatoria por las
aseguradoras, estableciendo el procedimiento para recobros
de aquellos procedimientos No POS, sin que el paciente deba
acudir a la tutela.
- Conminar a la Supersalud a vigilar el cumplimiento por
las aseguradoras del artículo 3º de la Ley 972/05
o de alto costo y a ejercer lo dispuesto en materia de sanciones
en la citada ley.
- Recomendar al gobierno nacional la realización
de programas de difusión de derechos y deberes de
los asegurados y demás ciudadanos para su protección.
- Instar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio
(EAPB) a cumplir a cabalidad el compromiso social delegado
por el Estado de prestar los servicios de salud a los ciudadanos,
dentro del marco normativo.
- Conminar a las entidades de aseguramiento para que se
diseñen incentivos y campañas para garantizar
que los afiliados accedan a las actividades de promoción
y prevención.
- Recomendar al gobierno nacional la expedición
de una reglamentación para la atención de
pacientes que padezcan de las enfermedades clasificadas
como huérfanas.
- Exhortar al Estado a crear una justicia especializada
en materia de seguridad social, para así mitigar
la congestión del sistema judicial por el incremento
de la acción de tutela como instrumento de protección
de los derechos fundamentales, entre éstos la salud
por conexidad con la vida y los prestacionales cuando afectan
el mínimo vital.
Nota:
Los lectores interesados en conocer en detalle el informe
completo de la Defensoría sobre las tutelas, pueden
consultarlo en www.defensoria.org .co/red/anexos/publicaciones/
tutela_salud.pdf.
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