MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 239 AGOSTO DEL AÑO 2018 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com

Colombianos podrán manifestar voluntad anticipada para morir dignamente

Redacción El Pulso
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C on una Resolución, la 2665 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social definió los requisitos del Documento de Voluntad Anticipada (DVA) que en esencia le permite a las personas formular diversas instrucciones para el final de la vida. El acto administrativo da cumplimiento a la regulación de los servicios de cuidados paliativos, enfermedades terminales, crónicas y degenerativas e irreversibles, y se podría decir que es la última acción de la actual administración en un tema que incluyó a la eutanasia como opción de los colombianos.

Ricardo Luque Núñez, asesor de la dirección de Promoción y Prevención, señaló que la nueva normatividad garantiza el ejercicio de la autonomía mediante la toma de decisiones libres, conscientes e informadas para rechazar tratamientos en salud, no recibir tratos inhumanos o crueles que afecten su dignidad, o ser obligado a soportar sufrimiento evitable, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2018.

“Es claro que toda persona sana o enferma, en uso de sus facultades legales y mentales —previendo que por diversas circunstancias se encuentre en imposibilidad de manifestarla—, puede anticipadamente declarar su voluntad de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos innecesarios para prolongar su vida o expresar sus preferencias en relación con los cursos de acción a seguir en el final de su vida, que considere relevantes en el marco de sus valores personales, su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología”, indicó el funcionario.

El Documento de Voluntad Anticipada consiste en una declaración donde la persona manifiesta expresamente el tipo y nivel de cuidado esperado para el final de la vida, así como instrucciones para no realizar medidas desproporcionadas para extender la vida con métodos artificiales, cuando no hay esperanzas razonables de recuperación, entre otras posibles acciones dentro de las que se puede incluir o no la posibilidad de la eutanasia.

Luque indicó que uno de los requisitos que reglamentan la Voluntad Anticipada es la formalización de la misma, “la cual puede darse ante notario, ante el médico tratante, o ante dos testigos. Cualquiera de las tres opciones es válida, sin que sea exigible que las dos últimas opciones sean registradas ante un notario.

Es importante señalar que el documento elaborado podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de formalización, exclusivamente por el titular. Otra indicación es que los profesionales de la salud siempre deberán indagar por la posible existencia del DVA o testamento vital si es que este no se encuentra en la historia clínica. Será la Superintendencia Nacional de Salud quien deberá garantizar que se cumpla con la voluntad del paciente.


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