MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 239 AGOSTO DEL AÑO 2018 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com

Reglamentadas las transferencias de valor. ¿Qué se sigue?

Redacción El Pulso
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A pocos días de salir del Ministerio de Salud, Alejandro Gaviria firmó la Resolución 2881 de 2018 que crea el Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud, con el cual se pretende establecer algún tipo de control sobre las dadivas que abundan en la relación y que podrían de alguna manera incidir en las decisiones que se toman frente al manejo de las patologías y pacientes.

La resolución se ampara en el artículo 19 de la Ley 1751, y en la misma 1438 de 2011 que consagra la transparencia como principio del sistema, de ahí que el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud - RTVSS – pretenda dar claridad a las relaciones entre los actores del sector salud a la vez que genera información que podría llegar a ser valiosa en la formulación de políticas.

Para la implementación del registro se entiende por Transferencia de Valor del Sector Salud: “la entrega en dinero o en especie de bienes o servicios, por parte de los sujetos obligados a reportar a favor de los receptores”, acciones que deberán ser reportadas a través de la herramienta RTVSS, cuya plataforma de reporte se alojará en PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO.

La Resolución define que los sujetos obligados a reportar es toda persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, con domicilio en Colombia y que se encuentre dentro de alguno de los siguientes grupos: titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores y distribuidores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro. Propietarias de establecimientos farmacéuticos mayoristas. Quien tenga relación, ya sea de subordinación o matriz de tipo filial o subsidiaria o contrato de distribución con empresas farmacéuticas. Importadores de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos vitales no disponibles. Organizaciones gremiales del sector farmacéutico.

Por su parte la Resolución señala como sujetos receptores que deben ser reportados a las personas naturales que adelanten actividades como: prescribir servicios, productos farmacéuticos y tecnologías en salud. Que laboren o presten servicios en una institución pública o privada del sector salud. Que funjan como encargados de compras de productos farmacéuticos y tecnologías en salud. Que lideren, impartan cursos, programas o carreras profesionales relacionadas con temas en el ámbito de la salud, en universidades u otro tipo de entidades de enseñanza o investigación. Que laboren o presten servicios cubriendo temas de salud, en cualquier medio de comunicación.

En cuanto a las personas jurídicas que deberán ser reportadas en caso de recibir transferencias de valor están: organizaciones de profesionales del sector salud. Sociedades o asociaciones científicas, médicas o gremiales. Colegios profesionales del área de la salud. Instituciones educativas. Organizaciones de pacientes o cuidadores. Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y corporaciones que participen, directa o indirectamente, en el suministro o recepción de servicios de salud. Entidades Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB y prestadores de servicios de salud. Medios de comunicación que cubran temas relacionados con salud.

Hay que aclarar que tanto para las personas naturales como jurídicas, también se deberán reportar las transferencias de valor que sean realizadas indirectamente por intermedio o a favor de terceros.

Según la Resolución, los reportes se darán cuando el valor de las transferencias sea superior a un salario mínimo mensual legal vigente y se entreguen a un mismo receptor en un periodo de seis meses. Asi mismo, el acto legislativo define las modalidades o tipos de transferencias que deben ser reportadas: Entrega y/o pago de alimentación y bebidas, pago de viajes, incluyendo transporte, alojamiento y viáticos, financiamiento para la realización de estudios clínicos e investigaciones en salud, suministro de licencias de uso de software e inscripciones a bases de datos, financiación de inscripción, matrícula o participación en una facultad o programa de educación, conversatorio, taller, encuentro, seminario, simposio, congreso, beca u otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada, financiamiento para la organización o realización de conferencias, conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos, eventos y otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada, financiamiento de publicaciones o suscripciones a libros, folletos, revistas, artículos científicos etc. financiamiento de programas de pacientes, incluidos los efectuados directamente por los obligados a reportar, entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad promocional impresa, entrega de muestras médicas y pago de honorarios por contratos de prestación de servicios.

Ahora bien, es interesante ver que la Resolución incluye la posibilidad corregir errores que se hayan cometido en los reportes, es así como los receptores de transferencias podrán consultar la información que repose en el RTVSS utilizando el número de identificación y quienes consideren que el reporte del que han sido objeto deba ser corregido, actualizado o suprimido, podrán presentar un reclamo ante quien lo reportó con copia al Ministerio de Salud. Otra salvaguarda en este caso frente a la confidencialidad quedó consignada en la Resolución cuando señala que el ministerio publicará los datos impersonales y aquellos personales de naturaleza pública con las cifras reportadas. Dicha publicación estará en un formato abierto para que los datos tengan carácter de procesables y reutilizables.

Sin embargo deberá existir un consentimiento previo, expreso e informado que autorice la publicación de la información: “Como parte de la obligación de reportar, los sujetos obligados deben obtener el consentimiento previo, expreso e informado de los receptores, para que este Ministerio publique la información relacionada con el valor de los pagos o transferencias de valor que sean reportados a nombre de estos, respetando en todo caso los datos que en el marco legal se consideren sujetos a reserva”.

Sanciones

La Resolución ordena que la inobservancia de las disposiciones sobre los reportes de transferencias de valor por parte de los obligados a reportar constituye una violación a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y dará lugar a las sanciones descritas en sus artículos 116 y 132, los cuales señalan por un lado la posibilidad de suspender giros, la revocatoria de la certificación de habilitación y multas hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El primer reporte obligatorio al RTVSS se dará para el periodo del segundo semestre de 2019 y deberá realizarse en los tres primeros meses de 2020, aunque podría comenzar antes una vez que la plataforma de reporte esté disponible. A partir del primer reporte, la periodicidad y plazo del reporte de información será semestral.


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