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EPS no podrían organizar las redes de servicios

Redacción El Pulso
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E n abril de 2016 una resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social causó un acalorado debate por parte de la mayoría de prestadores de servicios de salud en el país. La medida le otorga a las EPS la potestad de organizar y conformar las Redes Integradas de Prestadores de Servicios de Salud para la atención de sus afiliados en cada región. La Resolución, que tenía por objeto: “…establecer los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación…” delegaba también “…en el marco de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación” funciones estas últimas de un amplio espectro que según los analistas del momento, colocaban a las EPS en una posición de claro dominio en el sistema.

El pasado 19 de julio, el Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo en su sección primera, comunicó la aceptación de una demanda en contra de la Resolución 1441, e hizo traslado al Ministerio de Salud de las pruebas consignadas para la respectiva defensa, así como de la notificación de la toma en cinco días hábiles de una medida cautelar que deja sin aplicación los contenidos del acto administrativo hasta que se falle de manera definitiva la demanda.

Para los demandantes, la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia, AESA y la Mesa Antioquia por la Transformación del Sistema de Salud, la Resolución 1441 presenta serios problemas de carácter legal, pero además, afecta la oportunidad y posibilidad de acceso de los ciudadanos a la atención en salud.

Jurídicamente la Resolución sería contraria a la Constitución ya que ésta en el artículo 49, así como la Ley Estatutaria en Salud en el artículo segundo, señalan que la organización de los servicios de salud es una función indelegable del Estado, situación ratificada en la Ley 715 (orgánica) que delega la tarea, y en especial para los hospitales públicos, en cabeza de los departamentos y distritos, de ahí que otorgar a las EPS, un actor privado, la potestad de organizar y conformar las redes rompería con el ordenamiento de leyes muy superiores en categoría a lo que significa la expedición de una Resolución.

Pero además, probablemente la norma que más ha profundizado en la conformación de redes de atención es la Ley 1438 de 2011 y que también estaría siendo desconocida por la Resolución en la medida que allí se señala que las RISS deben ser organizadas por las entidades territoriales, o la nación cuando corresponda, acto que se debe efectuar conjuntamente con las EPS en el marco de los Concejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, órganos de decisión que en la 1441 no son mencionados al igual que los departamentos, razón por la cual, los demandantes consideran que estas son directrices ignoradas por la resolución 1441 que desconoce toda esta legislación.

Además de las argumentaciones jurídicas, un aspecto extra señalaría la inconveniencia de delegar la organización de los prestadores a través de redes a la responsabilidad de las EPS, y es que se corre un grave riesgo de restringir por esta vía el acceso oportuno de las comunidades a la atención en salud. Voceros de la Mesa Antioquia señalan que debido a que la estrategia de las EPS de contener costos, estas concentran la contratación en las grandes ciudades buscando ya sea economía en escala, precios más bajos, o utilizar sus propias re4des integradas verticalmente, dificultando así a los pacientes recibir tratamientos cerca de su lugar de residencia, realidad que se observa ante todo en las subregiones de los departamentos o en los sectores suburbanos de las mismas ciudades, lo que lleva a que los pacientes tengan que trasladarse grandes distancias, e incluso, desistir de hacerlo debido a la falta de recursos para hacerlo.

Algunos otros inconvenientes se señalan por ejemplo hacia lo anti técnico que resulta que los prestadores deban modificar sus procesos de atención según el contrato con cada EPS, considerando que un prestador puede pertenecer simultáneamente a varías redes, lo que incluso es lo más posible que suceda en municipios donde la oferta es escasa.

De darse un fallo final del Consejo de Estado a favor de la demanda, y derogando la Resolución 1441, el nuevo gobierno de Iván Duque tendrá una disyuntiva: recuperar la rectoría, la gobernanza y organización de los servicios por parte del estado aplicando un criterio de territorialidad y de atender a las personas lo más cercano a su lugar de residencia, o insistir en la estrategia de delegar funciones pero tal vez bajo otras condiciones. Hasta ahora, las Redes se han limitado a conformase bajo criterios de mercado amparadas bajo contratos entre aseguradores y prestadores, sin aplicar los criterios técnicos contenidos por ejemplo en la 1438, y la resolución 1441 apenas comenzaba a aplicarse a través de un módulo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS – habilitado para que las EPS fueran haciendo algunos registros.

Esta vez, de nuevo, como se ha vuelto tradicional en torno al sistema de salud colombiano, serán los altos tribunales los que digan la última palabra.


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