MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 329 FEBRERO DEL AÑO 2026 ISNN 0124-4388
Con un énfasis territorial en La Guajira, Chocó y Vichada, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0115 de 2026, mediante la cual ajusta el manejo integral de la desnutrición aguda en menores de cinco años. La norma elimina barreras de acceso, exige atención inmediata sin autorizaciones y refuerza la continuidad del tratamiento hasta lograr la recuperación nutricional.
En un contexto de persistente vulneración del derecho fundamental a la salud de la niñez, la normativa actualiza parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico, incorporando de manera expresa el abordaje del riesgo de desnutrición aguda y fortaleciendo el enfoque diferencial y territorial en los departamentos priorizados.
La decisión del Ministerio se sustenta en cifras oficiales que evidencian la magnitud del problema. El Plan Decenal de Salud Pública 2022–2031 fijó como meta reducir la mortalidad por y asociada a desnutrición aguda a cinco muertes por cada 100.000 menores de cinco años para 2031. No obstante, el Instituto Nacional de Salud (INS) reportó que en 2023 la tasa fue de 7,8 muertes por cada 100.000, con el 57,98 % de los fallecimientos concentrados en menores de un año.
A este panorama se suma el aumento en la prevalencia de desnutrición aguda, moderada o severa, que pasó de 0,65 a 0,67 casos por cada 100 menores de cinco años entre 2023 y 2024.
Según datos preliminares consignados en la resolución, en 2024 se notificaron 24.396 casos de desnutrición aguda en menores de cinco años a través del Sivigila, lo que representa un incremento del 42,8 % frente a 2019. Este comportamiento obligó al Gobierno a ajustar los criterios de atención y egreso para garantizar la continuidad del tratamiento hasta alcanzar un peso adecuado para la talla o longitud.
El acto administrativo se apoya en los mandatos constitucionales y legales que reconocen la protección reforzada de los derechos de la niñez, así como en las competencias del sector salud. Retoma antecedentes de seguimiento judicial como el Auto 696 de 2022 y la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, que amparó los derechos fundamentales de niños y niñas del pueblo Wayuu en municipios como Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y ordenó al Estado adoptar medidas estructurales frente a la desnutrición infantil.
En este marco, la resolución tiene como propósito: “Adoptar el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa, definir principios básicos para el diagnóstico, manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda en el territorio nacional y establecer responsabilidades de los actores del sistema”, con énfasis especial en los territorios priorizados.
Uno de los cambios centrales introducidos por la Resolución 0115 de 2026 es la incorporación de nuevas definiciones clínicas al artículo 3 de la Resolución 2350 de 2020, que orientan la identificación, el seguimiento y los criterios de recuperación nutricional. Entre ellas se destacan:
El anexo técnico desarrolla reglas de detección temprana del riesgo, priorización de la atención y criterios operativos de seguimiento, advirtiendo que la omisión de estas atenciones puede conducir a desnutrición aguda moderada o severa en pocas semanas.
La norma establece que los casos de desnutrición aguda, moderada y severa deben identificarse en todo el territorio nacional, mientras que la identificación del riesgo de desnutrición aguda se focaliza en los territorios priorizados.
Esta identificación debe realizarse tanto de manera intramural como extramural, mediante demanda espontánea y jornadas de atención integral adelantadas por las IPS. El documento señala que estos casos deben tratarse como prioridad en la atención en salud, con el fin de evitar la progresión hacia cuadros más graves.
Uno de los puntos más relevantes de la Resolución 0115 de 2026 es la calificación de la atención de la desnutrición aguda, moderada y severa como atención de urgencias, lo que implica que no requiere autorización previa y debe brindarse de manera inmediata.
En materia de tratamiento, se ordena a los aseguradores garantizar la entrega inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC), tanto para la prueba de apetito como para el manejo hospitalario y ambulatorio, en cantidad suficiente hasta el siguiente control. La norma precisa que la FTLC es un alimento con propósito médico especial, financiado con recursos de la UPC.
Además, se establece que la IPS debe realizar obligatoriamente la prueba de apetito y suministrar los sobres necesarios; que la red de servicios debe garantizar la prescripción y entrega inmediata; que la entrega puede realizarse directamente por la IPS o a través de proveedores farmacéuticos articulados con el asegurador; y que, en hospitalización, deben garantizarse las fórmulas terapéuticas F-75 y F-100, conforme a los criterios técnicos.
La resolución asigna responsabilidades adicionales a las EPS en materia de afiliación de niños sin cobertura, garantía de calidad y oportunidad en la atención, fortalecimiento de estrategias extramurales con búsqueda activa comunitaria y operación efectiva de los sistemas de referencia y contrarreferencia.
Para la población indígena, se ordena implementar estrategias de atención con enfoque diferencial, incluyendo el uso de traductores y el respeto por la cosmovisión, usos y costumbres.
En seguimiento y vigilancia, se establecen medidas como la evaluación semestral de la adherencia al lineamiento, la formulación de planes de mejoramiento y el reporte obligatorio de eventos de interés en salud pública a través de Sivigila, entre ellos la mortalidad infantil por y asociada a desnutrición y el riesgo de desnutrición aguda.
La Resolución 0115 de 2026 establece un periodo de transición de hasta un mes para EPS, IPS, entidades territoriales, ESE e IPSI, con el fin de realizar los ajustes necesarios para su implementación.
Con esta actualización, el Ministerio de Salud redefine la ruta de atención contra la desnutrición aguda infantil, refuerza la obligación de respuesta inmediata del sistema y busca cerrar brechas históricas que han puesto en riesgo la vida y el desarrollo de miles de niños y niñas en Colombia.
Un informe de Bogotá Cómo Vamos y la Fundación Éxito revela que, aunque la desnutrición aguda en menores de cinco años se redujo a menos de la mitad en cuatro años, la desnutrición crónica y el bajo peso al nacer siguen siendo los principales retos en la capital.
Según el informe Situación nutricional de la primera infancia en Bogotá, la ciudad redujo la desnutrición aguda del 3,7 % en 2020 al 1,5 % en 2024, pero el 14,9 % de los niños menores de cinco años continúa con desnutrición crónica, especialmente en Ciudad Bolívar, Usme y Bosa.
El estudio advierte que el bajo peso al nacer aumentó del 15,2 % al 16,5 % y que solo 6 de cada 10 bebés reciben lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses, lejos del 70 % recomendado por la OMS.
Un estudio del semillero Atención Primaria y Gestión en Salud de la Universidad de La Sabana identifica factores como pobreza, falta de servicios públicos, condiciones prenatales precarias, alza en precios de alimentos, desplazamientos forzados y baja escolaridad de los padres como determinantes persistentes.
En la misma línea, el ICBF advierte que la desnutrición genera graves consecuencias en el desarrollo físico y cognitivo de los niños, puede provocar la muerte si no se atiende oportunamente y tiene impactos sociales y económicos de largo plazo para el país.
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