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Biopolímeros y derecho a la salud: la Corte Constitucional fija el camino para las víctimas

Autor
Por: Andrea Ochoa Restrepo
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El caso de Carmen* es similar al de miles de personas que, tras someterse a procedimientos estéticos, han debido acudir a la justicia para acceder a una atención integral en salud, una realidad que la Corte Constitucional abordó de manera estructural en la Sentencia SU-239 de 2024.

Durante años, Carmen convivió con síntomas que no lograban explicarse. Solo cuando una inflamación evidente apareció en su rostro comprendió que su cuerpo estaba reaccionando a una sustancia que le habían inyectado con fines estéticos tiempo atrás.

“Hubo un momento en el que apareció una inflamación demasiado evidente en la zona. Ahí me di cuenta de que no era que la cara me estuviera cambiando por la edad, sino que en efecto estaba pasando algo con eso que me habían inyectado”, relata.

A partir de ese episodio comenzó un recorrido médico marcado por la incertidumbre y la falta de respuestas claras. “Desde ese momento empecé a buscar médicos para que me hicieran el examen diagnóstico adecuado. Lo primero fue una ecografía, que no mostró nada, y luego una resonancia magnética, que tampoco fue concluyente”, explica.

Según Carmen, la prueba definitiva tuvo que asumirla por cuenta propia. “El examen que sí era completamente determinante lo tuve que pagar de manera particular, porque no lo cubría ni la EPS ni la póliza. Como ya había tenido esa inflamación que me generaba tanta angustia, quise solucionarlo lo más rápido posible”, señala.

La respuesta del sistema de salud

La atención posterior por parte de su EPS no ofreció garantías suficientes. “El manejo fue decirme que tenía dos vías: no hacer nada, con todas las implicaciones que eso podía tener a futuro, porque el cuerpo ya estaba rechazando ese elemento extraño, o hacer algo, asumiendo también posibles complicaciones estéticas, funcionales y psicológicas”, cuenta.

Sin embargo, la propuesta no contemplaba una atención integral. “En ningún momento se habló de un arreglo estético durante el procedimiento para retirar los biopolímeros. La idea era retirar la mayor cantidad posible y dejar así, para luego evaluar si era necesaria una reconstrucción. Esa propuesta no me convenció”, afirma.

La experiencia se deterioró aún más con la orden del procedimiento. “Después me entregaron una orden de servicios que supuestamente era para la cirugía, pero el código no correspondía a lo que el médico había indicado. Básicamente era una orden como para retirar lunares o pequeñas verrugas. Esa fue la segunda decepción, el segundo sinsabor frente a la respuesta del sistema de salud”, concluye.

Biopolímeros: un problema de salud pública

Casos como el de Carmen evidencian por qué el uso de biopolímeros —sustancias no autorizadas inyectadas con fines estéticos— se ha convertido en un problema de salud pública. Su aplicación suele realizarse en contextos informales, sin controles sanitarios ni personal idóneo, y sus efectos no siempre son inmediatos ni localizados: pueden migrar por el cuerpo, generar inflamaciones crónicas, infecciones, necrosis, compromiso de órganos vitales y afectaciones severas a la salud mental.

El sistema de salud se ve afectado directamente por las dificultades vinculadas a los biopolímeros, que necesitan atención médica extendida, intervenciones quirúrgicas reconstructivas complejas y tratamientos costosos. No se trata de decisiones individuales que no tienen repercusiones colectivas, sino de un problema que requiere supervisión sanitaria, prevención y atención integral.

Cirugías estéticas, riesgos y vacíos de control

Esta situación se ve agravada en el marco del crecimiento de los tratamientos estéticos. La Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (Isaps) reveló en una encuesta que 490.944 personas se realizaron procedimientos estéticos, tanto quirúrgicos como no quirúrgicos, durante el 2024; esto significó un incremento del 10 % con respecto al año anterior. Las intervenciones que se realizaron con mayor regularidad fueron la liposucción, el incremento de senos, la blefaroplastia y el aumento de glúteos. Asimismo, el 30 % de los pacientes eran extranjeros, lo que consolidó a Colombia como un destino para el turismo médico.

No obstante, no existe un registro oficial de los procedimientos realizados en clínicas ilegales o de garaje. Una investigación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que entre 2013 y 2023, 71 personas fallecieron como consecuencia de cirugías estéticas, a lo que se suman múltiples casos de complicaciones, secuelas físicas y afectaciones psicológicas.

En este sentido, el doctor Carlos Alberto Ríos, cirujano plástico reconstructivo y estético, advirtió sobre los riesgos de la inyección de biopolímeros durante el Foro “Biopolímeros y Salud Pública en Colombia: Desafíos, Regulación y Soluciones”, realizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

El experto en retiro de biopolímeros, infecciones y complicaciones, señaló: “Es importante tener espacios donde la población pueda entender el peligro de la epidemia de salud pública que se está viviendo con la inyección de estas sustancias en el organismo, sustancias que no necesariamente son ilegales, como el aceite mineral o la silicona industrial, pero que se inyectan de manera ilegal. Veinte o treinta años después, la paciente puede tener su vida completamente destruida”.

Asimismo, invitó a la población a estar muy atenta frente a cualquier procedimiento estético, verificando la sustancia que se va a aplicar, la institución donde se realizará el procedimiento y la idoneidad del profesional. Recordó que cada persona es la principal garante de su propia seguridad y salud, y que “lo barato sale caro”.

Estas prácticas pueden dejar secuelas irreversibles y representan una seria amenaza para la salud pública.

El derecho a la salud y el rol de las EPS

La salud es un derecho fundamental en Colombia. Así lo consagra la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que establece que es deber del Estado garantizar este servicio público a todas las personas, lo que implica el acceso a una atención médica oportuna, efectiva y de calidad.

La norma dispone, además, que el Estado debe adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Este mandato se refuerza desde la Constitución Política, que asigna al Estado la función de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En este marco, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cumplen la función de aseguradoras: administran los recursos y los riesgos del sistema, afilian a los usuarios y coordinan la red de prestadores para garantizar el acceso a los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

El debate sobre la cobertura y los fallos de la Corte

La Ley 1751 de 2015 establece que las personas pueden acceder a los servicios y tecnologías de salud que garanticen una atención integral, oportuna y de calidad. No obstante, algunas EPS han interpretado esta disposición para negar la atención de complicaciones derivadas de procedimientos estéticos.

Frente a esta práctica, la Corte Constitucional ha emitido decisiones protectoras. En la Sentencia T-017 de 2008, el tribunal señaló que cuando una complicación compromete la salud o la vida del paciente, no puede ser excluida del sistema por el origen estético del procedimiento. Posteriormente, en la Sentencia T-579 de 2017, reiteró que las EPS deben asumir la atención cuando exista riesgo para la integridad física o la dignidad humana.

El pronunciamiento más reciente y de mayor alcance es la Sentencia SU-239 de 2024, en la que la Corte resolvió de manera unificada varios casos de mujeres inyectadas con biopolímeros y pacientes con implantes mamarios. En estos expedientes, las EPS habían negado la autorización de servicios médicos argumentando que las cirugías estéticas y sus complicaciones no hacen parte del PBS.

La Corte concluyó que las EPS están obligadas a garantizar la atención integral cuando las complicaciones derivadas de estos procedimientos pongan en riesgo la vida, la integridad, la salud mental o la dignidad de las personas.

Un precedente estructural

La Sentencia SU-239 de 2024 marcó un precedente de carácter estructural: la salud no es un favor ni un trámite administrativo, sino un derecho fundamental exigible. En un contexto de crisis financiera del sistema y vacíos regulatorios en el sector estético, el fallo reafirma el rol del Estado como garante último del derecho a la salud y reconoce que los biopolímeros no son un problema individual, sino un asunto de salud pública, dignidad humana y responsabilidad institucional.

*El nombre de la fuente fue modificado para proteger su identidad, conforme a los criterios establecidos por la Corte Constitucional.



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