MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 324 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388

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Otra orden al Minsalud por gestión financiera y administrativa

Autor
Por: Yenny Escobar Álvarez
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La Corte Constitucional emitió en el pasado mes de agosto el Auto 1175 de 2025, mediante el cual ordena al Ministerio de Salud y Protección Social presentar información clara y detallada sobre los avances en el desembolso oportuno de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial aquellos relacionados con los pagos de las EPS a sus prestadores.

La decisión hace parte del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y al cumplimiento del Auto 2882 de 2023, en el que se evaluó el impacto del flujo de recursos en la oportunidad de la atención en salud. Según el análisis de la Sala Especial de Seguimiento, el nivel de avance es calificado como “bajo” y “medio”, de acuerdo con los distintos componentes analizados.

Alertas estructurales y bajo cumplimiento

Uno de los hallazgos centrales del alto tribunal fue que “no hay resultados que permitieran evidenciar que se va a superar la problemática” en aspectos clave del sistema.

En particular, se identificó “bajo cumplimiento” en los siguientes puntos:

  • El mecanismo para agilizar el desembolso de recursos.
  • El desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos.
  • El pago de los recursos aprobados con ocasión del Acuerdo de Punto Final.
  • La entrega de informes cuatrimestrales por parte de las autoridades competentes.

Respecto al giro directo, la Corte indicó que han existido “múltiples alertas comunicadas por diferentes fuentes del sector, las cuales dan cuenta de una problemática estructural que ha ido forjando una crisis generalizada en el sistema de salud”. Además, “no existe evidencia suficiente sobre cómo el Decreto 489 de 2024 ha contribuido a mejorar los giros directos”, pese a su reciente implementación.

Incumplimiento en el Acuerdo de Punto Final

La Corte reiteró su preocupación por el estado de ejecución de los recursos del Acuerdo de Punto Final, mecanismo creado para subsanar deudas del sistema de salud. En el régimen contributivo, “la ADRES suscribió más de mil contratos de transacción, pero aun así no se ejecutaron los ‘$368 mil millones aprobados’, referidos por la cartera de salud en el 2022”.

Régimen subsidiado: información insuficiente

En cuanto al régimen subsidiado, la Corte reconoció “cumplimiento medio”, al señalar que se han adoptado medidas que acreditan algunos resultados en el saneamiento de cartera. Sin embargo, también advirtió que la información presentada por el Ministerio, relativa a los pagos realizados entre 2022 y 2024, fue confusa, lo que impidió establecer con claridad el monto real de la deuda pendiente.

Sistema de monitoreo aún en construcción

Otro aspecto que sigue pendiente es el desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos. Aunque el Ministerio ha informado que se está diseñando una herramienta informática para sistematizar alertas y establecer un componente preventivo, la Corte señaló que “aún no se ha desarrollado” dicha herramienta.

Nuevas órdenes y plazos

Frente a este panorama, la Corte ordenó al Ministerio de Salud “adoptar las medidas necesarias para cumplir con la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008”. Entre otros puntos, le pidió informar sobre:

  • “El progreso que se alcance para un desembolso más ágil por parte de las EPS, de conformidad con la implementación del Decreto 489 de 2024”.
  • “Las actividades que desplegará para culminar el desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos”.
  • “El estado actual de la cartera en el marco del APF en relación con las EPS del régimen subsidiado”. El plazo para responder sobre

El plazo para responder sobre este último punto es de un mes

También se ordenó a la ADRES (la entidad que actúa como banco del sistema) este último punto es de un mes También se ordenó a la ADRES (la entidad que actúa como banco del sistema) “reportar información concerniente a los contratos de transacción pendientes de suscribir en el marco del Acuerdo de Punto Final”, incluyendo un listado actualizado con el valor de cada contrato, la fecha desde la cual están pendientes y las acciones concretas que ha adelantado para su formalización.



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