MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 238 JULIO DEL AÑO 2018 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com
C orría el año 2009 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC - adelantaba una investigación que concluiría con el máximo escándalo que se ha presentado en la historia del sistema de salud colombiano. Un grupo de EPS agremiadas a través de ACEMI se habían puesto de acuerdo para negar a los usuarios la entrega de medicamentos y procedimientos incluidos en el POS amparándose en la existencia de lo que se denominaba como “zonas grises” en el plan de beneficios. Una vez dada a conocer la investigación se habló durante meses del “cartel de las EPS”, pero tanto el termino como el escándalo pasaron a ser parte del legajo del olvido en que se convierten los hechos en Colombia, o a menos así era hasta hace pocas semanas.
Con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, negó la petición de nulidad de la resolución 46111 de 2011, con la que la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó en su momento con una multa de $1.071.200.000 millones de pesos a las empresas promotoras de salud del régimen contributivo que habían participado del acuerdo, entre otras razones, por ir en contra de la libre competencia, pero que además, restringía los servicios de salud a sus afiliados y alteraba la fórmula que utilizaba el gobierno para establecer cada año el incremento de la UPC.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho había sido interpuesta por Aliansalud EPS ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia que en marzo de 2013 había negado las pretensiones del demandante, y que ante la apelación, quedó en cabeza del Consejo de Estado la decisión final.
La multa que había colocado la SIC en la resolución 46111 de 2011 correspondía al monto máximo y afectaba a las EPS: Colmédica, Coomeva, Famisanar, Salud Total, SOS, Susalud, Saludcoop, Cruzblanca, Cafesalud, Sanitas, Compensar, Comfenalco Antioquia, Comfenalco Valle, Humana Vivir, así como a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI.
Lo que queda claro en el fallo definitivo del Consejo de Estado es que para los magistrados estaba demostrado que se solicitó información por parte de ACEMI a las EPS a través de correos electrónicos para llegar a un consenso respecto de los servicios considerados como cubiertos o no dentro del POS, lo que habría sido demostrado entre otras pruebas con testimonios practicados a los representantes legales de las EPS, cronogramas elaborados por las mismas y el contenido de las actas de distintas reuniones realizadas para intercambiar información con esa específica finalidad. El caso es que en su momento la SIC dio a conocer correos electrónicos y testimonios que mostraban que las EPS por medio de ACEMI, recopilaban información de sus asociados para acordar la forma de proceder conjuntamente frente a que componentes del POS se negaban, así como para definir qué datos se pasaban al Ministerio de Salud para establecer la suficiencia e incrementos anuales a la Unidad de Pago por Capitación. Esta conducta para el Consejo de Estado, como lo fue para la SIC en su momento, es una práctica en contra de la libre competencia en este caso en el mercado de la salud.
La historia de la sanción ha sido compleja, de ahí la dilación en el tiempo para su ratificación final. Una vez impuesta por la SIC, fue apelada ante el mismo órgano de control, sin embargo el fallo fue confirmado. Prosiguió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho colocada por Aliansalud ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual no solo la rechazo, sino que condenó a la EPS a cumplir las sanciones que había ordenado la SIC; ante una nueva apelación, y esta vez como instancia máxima, el Consejo de Estado confirmó el fallo para cerrar el litigio judicial.
Ahora cabe preguntarse ¿de dónde saldrán los recursos para pagar la millonaria multa? De los capitales propios de las EPS y sus socios, o de la UPC que reciben mensualmente. Pero esta es otra discusión jurídica.
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