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Los desplazados, de normas
a normas, buscando salud
Omaira
Arbeláez Echeverri Periodista elpulso@elhospital.org.co |
| Los desplazados reconocidos
o no por las estadísticas tienen un derecho a la salud
que se pierde entre el miedo, se recoge en las normas y se agota
en la tramitología y la falta de recursos. |
La tragedia humanitaria
de Colombia en torno del desplazamiento interno de sus tres
millones de pobladores, crece como eco de guerra en todo el
territorio nacional, y su silencio de pasos de miedo le ha
llevado a ser calificada, en junio pasado, por la Organización
de Naciones Unidas (ONU) como la más grave del mundo,
según su propio secretario general adjunto para los
Derechos Humanos y Ayudas de Emergencia, Kenzo Oshima, quien
en su reciente visita a Colombia confirmó que son los
indígenas y las negritudes las comu-nidades más
afectadas por esta infamia, cuya resolución deman-daría
una inversión de US$80 millones, según su diseño
de Plan de Asistencia Humanitaria para Colombia, de los cuales
ya se han donado US$27 millones por parte de ACNUR y Unicef
en alimentos, servicios de salud y educación, entre
otras colaboraciones
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Regresar
a todos los desplazados a sus tierras, suponiendo garantías
de seguridad para sus vidas y bienes, implicaría US$120
millones, según lo afirmó en la Cumbre de Gobernadores
de marzo pasado, Luis Alfonso Hoyos, director general de la
Red de Solidaridad, quien entonces reconoció que ni el
gobierno nacional ni los departamentos disponían de tales
sumas, como bien lo recogió el diario Portafolio el 28
de marzo de 2003, y eso que ahí se sumaron sólo
dos millones de desplazados y que expertos en el tema señalan
que de empezarse hoy mismo a reubicar a los desplazados actuales,
el proceso podría demorar cinco años. Por ahora,
solventar la hambruna que padecen implicaría contar con
US$26 millones en cálculos de mayo pasado del Programa
Mundial de Alimentos de Naciones Unidas (PMA) para ayudar a
375.000 desplazados.
En este panorama, la única alternativa de fondos para
colaborarle a los desterrados que encuentran tanto el Estado
como la ONU es la ayuda internacional, y eso que en el balance
de gestión del Ministerio de la Protección Social
del último año se afirma que se destinaron en
promoción social, atención a poblaciones vulnerables
y desplazados por la violencia $672.300 millones y Diego Palacio,
ministro de la Protección Social, afirmó al iniciar
este mes de agosto que fueron girados a los entes territoriales
$20.000 millones para atender la salud de un millón setenta
mil desplazados registrados en la Red de Solidaridad Social.
¿Mal o mejorando?
Datos estadísticos de 1999 publicados en la página
web de la Biblioteca Pública Piloto revelan que sólo
un 34% de los afectados por este flagelo recibieron atención
en salud y eso que entonces se presentaron 225.000 desplazados
de un total acumulado de 1.700.000 en los 14 años anteriores,
de los cuales un 53% eran mujeres y niñas. Entre los
años 2000 y 2002, el incremento de los desterrados alcanzó
el 35% y para este 2003 las cifras alcanzan los 3 millones,
otorgándole así a Colombia el título degradante
de poseer en su seno la más grave tragedia humanitaria
del mundo.
Precisamente en junio de 2003, la Consultoría para los
Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) entregó
un documento a Oshima en su reciente visita al país:
"La crisis de derechos humanos, la crisis humanitaria y
el desplazamiento forzado en Colombia: situación y recomendaciones",
en el cual revela como a pesar de tipificarse delito el desplazamiento
forzado en el 2001, al año siguiente se presentó
el mayor desplazamiento forzado en Colombia desde 1985, con
la gravedad de no "existir ningún proceso judicial
que haya posibilitado la satisfacción del derecho a la
verdad, a la justicia y a la sanción de los responsables".
Durante ese año, 2002, fueron expulsados de sus tierras
campesinos de 923 municipios colombianos, es decir, 412.553
personas que hacían parte de 82.511 hogares, para un
promedio de 1.144 desplazados por día, 20% más
que en 2001.
La cifra, sin embargo, podría ser mayor, puesto que asevera
esta ONG que el subregistro oficial de personas en el sistema
estatal de atención se acerca al 30% y que los desplazados
tienen problemas para beneficiarse de los programas por los
"trámites dispendiosos y la aplicación de
criterios de interpretación restrictiva de la normatividad
aplicable", adicionando a ello la falta de "enfoques
diferenciales de género, generación, etnia y discapacidad"
para ayudarles, y la gran responsabilidad que asumió
la Red de Solidaridad -sin mayor compromiso de otras entidades
estatales- y el recorte de los presupuestos. Codhes explica
que "el financiamiento de la política y el compromiso
presupuestal efectivo es insuficiente y está en muchos
casos supeditado a la cooperación internacional"
y por ello "se formulan y divulgan programas sin financiación
asegurada, generando expectativas ante la población desplazada".
Y, para rematar, agrega que las políticas estatales no
están diseñadas para acabar con las causas estructurales
del desplazamiento.
En el caso específico de la salud, Codhes sostiene que
"preocupan los retrocesos en las políticas de salud
generados por actos administrativos que dificultan aún
más el acceso, la calidad y la oportunidad de la atención
médica básica" y agrega, en general, que
"los plazos fijados para las etapas de atención
-emergencia, transición, restablecimiento, reubicación,
retorno- no guardan correspondencia con los procesos reales
que vive la gente, ni con los tiempos efectivos de respuesta
de las instituciones encargadas de la política".
En un artículo de la Agencia de Información Solidaria
de España sobre "el drama de los desplazados en
Colombia", se afirma que "ante la duda sobre el estatus
de estos desplazados, los más vulnerables -campesinos,
mujeres, niños, indígenas y afrocolombianos- siguen
padeciendo las altas tasas de mortalidad provocadas por la falta
de agua, alimentos o saneamiento" y que su éxodo
continúa marcado por "la aparición de enfermedades
diarreicas, infecciones respiratorias, desnutrición crónica,
malaria, dengue" mientras que "los menores de edad,
más de la mitad del contingente que forman los desplazados,
se ven sometidos a trabajos forzados, prostitución y
ausentismo escolar".
En el terreno legal, hoy puede decirse que el gobierno nacional
asegura que está garantizada la misma cobertura que otorga
el Plan Obligatorio de Salud (POS) a los ciudadanos corrientes
a todos los desplazados, pero ellos deberán estar inscritos
en el Registro Único de Población Desplazada de
la Red de Solidaridad Social para lograr estos beneficios, con
excepción de los casos de urgencia, y asegura que está
ordenado a los entes territoriales (municipios y departamentos),
determinar la institución que brindará sus servicios
a los desterrados que no tengan ningún régimen
de salud que los ampare, con la garantía que si esta
fuese por emergencia se compromete a pagar el servicio 15 días
después que la IPS, pública o privada, presente
la factura por el servicio brindado. |
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Leyes y desplazados
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Entre
las normas expedidas para proteger la salud de los desplazados
están las leyes 100 de 1993, 387 de 1997, 715 de 2001
y 812 de 2003, más decretos como el 2423 de 1996, 2569
de 2000 y recogemos a continuación algunos de los puntos
básicos de los Decreto 2131 de 2003, del 30 de julio
de 2003, modificado en algunos apartes por el Decreto 2284 del
pasado 11 de agosto.
Beneficiarios: En el decreto 2131 se determina que la población
desplazada asegurada en salud es aquella que se encuentra afiliada
al régimen contributivo, al régimen subsidiado
o a un régimen de excepción, pero se excluyen
una serie de tratamientos para los desplazados como algunos
nutricionales, mentales, estéticos y dentales con fines
cosméticos. Si las IPS prestan estos u otros servicio
por fuera de lo estipulado en la Ley, tendrán que asumirlo
por su cuenta. La población afiliada al régimen
subsidiado o al contributivo se comportará como población
no asegurada para recibir aquellos servicios de salud no incluidos
en el POS del régimen al cual pertenezca el desplazado.
Financiación: "La población desplazada por
la violencia, sin capacidad de pago, se tendrá en cuenta
para la distribución anual de los recursos del Sistema
General de Participaciones (SGP) para Salud, destinados a la
prestación del servicio de salud a la población
pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda" (apoya
el Conpes y el Dane). Los fondos para la atención de
los desplazados provienen del SGP para Salud y el Fosyga (subcuenta
Ecat).
El decreto 2284 modificó el decreto 2131 para agregar
a los beneficiarios de los programas de atención en salud,
a los desplazados afiliados al régimen subsidiado y a
las ARS, ordena la atención inicial de urgencias para
todos los desplazados independientemente de su registro y que
la cancelación de estos servicios para los que no tienen
ningún tipo de aseguramiento, esté a cargo de
la entidad territorial que lo recibió. Aclara que el
pago de la atención inicial de urgencias a la población
desplazada no asegurada, estará a cargo de la entidad
territorial receptora y ordena a departamentos, municipios y
entidades de salud el prevenir, controlar y mitigar el impacto
sanitario de los desplazamientos dispersos, no sólo de
los masivos. |

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