MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 60   SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Los desplazados, de normas
a normas, buscando salud
Omaira Arbeláez Echeverri Periodista elpulso@elhospital.org.co
Los desplazados reconocidos o no por las estadísticas tienen un derecho a la salud que se pierde entre el miedo, se recoge en las normas y se agota en la tramitología y la falta de recursos.
La tragedia humanitaria de Colombia en torno del desplazamiento interno de sus tres millones de pobladores, crece como eco de guerra en todo el territorio nacional, y su silencio de pasos de miedo le ha llevado a ser calificada, en junio pasado, por la Organización de Naciones Unidas (ONU) como la más grave del mundo, según su propio secretario general adjunto para los Derechos Humanos y Ayudas de Emergencia, Kenzo Oshima, quien en su reciente visita a Colombia confirmó que son los indígenas y las negritudes las comu-nidades más afectadas por esta infamia, cuya resolución deman-daría una inversión de US$80 millones, según su diseño de Plan de Asistencia Humanitaria para Colombia, de los cuales ya se han donado US$27 millones por parte de ACNUR y Unicef en alimentos, servicios de salud y educación, entre otras colaboraciones

Regresar a todos los desplazados a sus tierras, suponiendo garantías de seguridad para sus vidas y bienes, implicaría US$120 millones, según lo afirmó en la Cumbre de Gobernadores de marzo pasado, Luis Alfonso Hoyos, director general de la Red de Solidaridad, quien entonces reconoció que ni el gobierno nacional ni los departamentos disponían de tales sumas, como bien lo recogió el diario Portafolio el 28 de marzo de 2003, y eso que ahí se sumaron sólo dos millones de desplazados y que expertos en el tema señalan que de empezarse hoy mismo a reubicar a los desplazados actuales, el proceso podría demorar cinco años. Por ahora, solventar la hambruna que padecen implicaría contar con US$26 millones en cálculos de mayo pasado del Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas (PMA) para ayudar a 375.000 desplazados.
En este panorama, la única alternativa de fondos para colaborarle a los desterrados que encuentran tanto el Estado como la ONU es la ayuda internacional, y eso que en el balance de gestión del Ministerio de la Protección Social del último año se afirma que se destinaron en promoción social, atención a poblaciones vulnerables y desplazados por la violencia $672.300 millones y Diego Palacio, ministro de la Protección Social, afirmó al iniciar este mes de agosto que fueron girados a los entes territoriales $20.000 millones para atender la salud de un millón setenta mil desplazados registrados en la Red de Solidaridad Social.
¿Mal o mejorando?
Datos estadísticos de 1999 publicados en la página web de la Biblioteca Pública Piloto revelan que sólo un 34% de los afectados por este flagelo recibieron atención en salud y eso que entonces se presentaron 225.000 desplazados de un total acumulado de 1.700.000 en los 14 años anteriores, de los cuales un 53% eran mujeres y niñas. Entre los años 2000 y 2002, el incremento de los desterrados alcanzó el 35% y para este 2003 las cifras alcanzan los 3 millones, otorgándole así a Colombia el título degradante de poseer en su seno la más grave tragedia humanitaria del mundo.
Precisamente en junio de 2003, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) entregó un documento a Oshima en su reciente visita al país: "La crisis de derechos humanos, la crisis humanitaria y el desplazamiento forzado en Colombia: situación y recomendaciones", en el cual revela como a pesar de tipificarse delito el desplazamiento forzado en el 2001, al año siguiente se presentó el mayor desplazamiento forzado en Colombia desde 1985, con la gravedad de no "existir ningún proceso judicial que haya posibilitado la satisfacción del derecho a la verdad, a la justicia y a la sanción de los responsables". Durante ese año, 2002, fueron expulsados de sus tierras campesinos de 923 municipios colombianos, es decir, 412.553 personas que hacían parte de 82.511 hogares, para un promedio de 1.144 desplazados por día, 20% más que en 2001.
La cifra, sin embargo, podría ser mayor, puesto que asevera esta ONG que el subregistro oficial de personas en el sistema estatal de atención se acerca al 30% y que los desplazados tienen problemas para beneficiarse de los programas por los "trámites dispendiosos y la aplicación de criterios de interpretación restrictiva de la normatividad aplicable", adicionando a ello la falta de "enfoques diferenciales de género, generación, etnia y discapacidad" para ayudarles, y la gran responsabilidad que asumió la Red de Solidaridad -sin mayor compromiso de otras entidades estatales- y el recorte de los presupuestos. Codhes explica que "el financiamiento de la política y el compromiso presupuestal efectivo es insuficiente y está en muchos casos supeditado a la cooperación internacional" y por ello "se formulan y divulgan programas sin financiación asegurada, generando expectativas ante la población desplazada". Y, para rematar, agrega que las políticas estatales no están diseñadas para acabar con las causas estructurales del desplazamiento.
En el caso específico de la salud, Codhes sostiene que "preocupan los retrocesos en las políticas de salud generados por actos administrativos que dificultan aún más el acceso, la calidad y la oportunidad de la atención médica básica" y agrega, en general, que "los plazos fijados para las etapas de atención -emergencia, transición, restablecimiento, reubicación, retorno- no guardan correspondencia con los procesos reales que vive la gente, ni con los tiempos efectivos de respuesta de las instituciones encargadas de la política".
En un artículo de la Agencia de Información Solidaria de España sobre "el drama de los desplazados en Colombia", se afirma que "ante la duda sobre el estatus de estos desplazados, los más vulnerables -campesinos, mujeres, niños, indígenas y afrocolombianos- siguen padeciendo las altas tasas de mortalidad provocadas por la falta de agua, alimentos o saneamiento" y que su éxodo continúa marcado por "la aparición de enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias, desnutrición crónica, malaria, dengue" mientras que "los menores de edad, más de la mitad del contingente que forman los desplazados, se ven sometidos a trabajos forzados, prostitución y ausentismo escolar".
En el terreno legal, hoy puede decirse que el gobierno nacional asegura que está garantizada la misma cobertura que otorga el Plan Obligatorio de Salud (POS) a los ciudadanos corrientes a todos los desplazados, pero ellos deberán estar inscritos en el Registro Único de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social para lograr estos beneficios, con excepción de los casos de urgencia, y asegura que está ordenado a los entes territoriales (municipios y departamentos), determinar la institución que brindará sus servicios a los desterrados que no tengan ningún régimen de salud que los ampare, con la garantía que si esta fuese por emergencia se compromete a pagar el servicio 15 días después que la IPS, pública o privada, presente la factura por el servicio brindado.
Leyes y desplazados
Entre las normas expedidas para proteger la salud de los desplazados están las leyes 100 de 1993, 387 de 1997, 715 de 2001 y 812 de 2003, más decretos como el 2423 de 1996, 2569 de 2000 y recogemos a continuación algunos de los puntos básicos de los Decreto 2131 de 2003, del 30 de julio de 2003, modificado en algunos apartes por el Decreto 2284 del pasado 11 de agosto.
Beneficiarios: En el decreto 2131 se determina que la población desplazada asegurada en salud es aquella que se encuentra afiliada al régimen contributivo, al régimen subsidiado o a un régimen de excepción, pero se excluyen una serie de tratamientos para los desplazados como algunos nutricionales, mentales, estéticos y dentales con fines cosméticos. Si las IPS prestan estos u otros servicio por fuera de lo estipulado en la Ley, tendrán que asumirlo por su cuenta. La población afiliada al régimen subsidiado o al contributivo se comportará como población no asegurada para recibir aquellos servicios de salud no incluidos en el POS del régimen al cual pertenezca el desplazado.
Financiación: "La población desplazada por la violencia, sin capacidad de pago, se tendrá en cuenta para la distribución anual de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Salud, destinados a la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda" (apoya el Conpes y el Dane). Los fondos para la atención de los desplazados provienen del SGP para Salud y el Fosyga (subcuenta Ecat).
El decreto 2284 modificó el decreto 2131 para agregar a los beneficiarios de los programas de atención en salud, a los desplazados afiliados al régimen subsidiado y a las ARS, ordena la atención inicial de urgencias para todos los desplazados independientemente de su registro y que la cancelación de estos servicios para los que no tienen ningún tipo de aseguramiento, esté a cargo de la entidad territorial que lo recibió. Aclara que el pago de la atención inicial de urgencias a la población desplazada no asegurada, estará a cargo de la entidad territorial receptora y ordena a departamentos, municipios y entidades de salud el prevenir, controlar y mitigar el impacto sanitario de los desplazamientos dispersos, no sólo de los masivos.
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