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La
ideología del ultraliberalismo está haciendo
realidad el sueño de los libertarios que propugnaban
la desaparición del Estado. En efecto: el mercado
está destruyendo el Estado
Ignacio
Ramonet
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Primera investigación sobre el
Consejo de Seguridad Social |
Conrado Gómez MD.*
Luz Elena Sánchez MD.** |
El pasado 19 de agosto se presentaron en Bogotá, los
resultados del primer estudio que se hace en Colombia sobre
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS),
realizado por Conrado Gómez, Luz Elena Sánchez
y Martha Lucía Ramírez de ASSALUD. Este trabajo,
financiado con una beca otorgada por la Alianza para la Investigación,
integrada por la Organización Mundial de la Salud,
se concentra en los aspectos políticos que rodean al
Consejo, especialmente en los balances de poder, y en su gestión
como expresión de las diferentes acciones y coacciones
políticas que son producto de la diversidad de intereses.
El CNSSS es un organismo único en Colombia, insólito
si se quiere. Es la primera vez que en nuestro país
se establece una corporación integrada por funcionarios
públicos y una representación amplia del sector
productivo, las aseguradoras, los prestadores y los usuarios,
para que sean ellos mismos quienes gobiernen el
sector, determinando temas tan importantes como la Unidad
de Pago por Capitación (UPC) y los planes de beneficios.
También es la primera organización participativa
del país que maneja un presupuesto como el del Fosyga.
No obstante sus cualidades singulares, el concepto del Consejo
desafía la visión colombiana de la política
y de la participación. Para muchos teóricos,
es equivocado darle capacidad directa de gobierno a una corporación
integrada por actores del mercado, depositando el bien público
en un grupo delimitado de interesados, algunos de ellos activos
en el negocio de la salud. Para otros, partidarios de la transformación
de los sistemas de gobierno, este tipo de mandato directo
mejora el régimen de gobierno, porque las burocracias
públicas no garantizan la imparcialidad que aparentan
ó porque su escaso dominio de los asuntos que regulan,
hace que sean ineficientes y desatinados. Es decir, se rechaza
la idea de burocracias tradicionales, conformadas por funcionarios
aparentemente imparciales, pero subrepticiamente involucrados
en diversos intereses o posiciones. Y por otra parte, se hace
público el cabildeo ó el lobby,
abriendo los ojos a una modalidad de influencia que transita
sigilosamente por los despachos de los funcionarios. Esta
dimensión constituiría una ganancia adicional
para Colombia en materia democrática, ofreciendo una
herramienta, en nuestro caso la primera, para ordenar y formalizar
la influencia del cabildeo, conocida por todos, pero tratada
en medio de ocultamientos e ingenuidades.
Sobre ese debate se desarrolla la discusión y la investigación
del Consejo. ¿Cómo funciona un organismo así?
¿Cómo hace su agenda? ¿Cómo se
expresan en ella los diferentes poderes? ¿Son iguales
o semejantes? ¿Existen posiciones dominantes ó
rentísticas? ¿Es democrático este tipo
de organismo de gobierno, insólito, conformado por
funcionarios y representantes de los interesados?
Los resultados de la investigación exponen que la mayoría
de los asistentes son actores relevantes; no obstante, una
proporción minoritaria de ellos tiene información
y conocimiento técnico apropiado para participar en
contexto y pleno dominio de los temas. Esto se debe a que
existen grandes diferencias de recursos de poder e influencia
entre sus integrantes. Es por esto que la agenda del Consejo
se forma con las prioridades que definen los Ministros de
Salud y Hacienda, y de las peticiones de tres grupos de interesados,
encabezados por la Asociación Colombiana de Empresas
de Medicina Integral -ACEMI-, la Asociación Colombiana
de Hospitales y Clínicas -ACHC-, y la Asociación
Médica Sindical Colombiana -ASMEDAS-, todos ellos capacitados
para comprender y beneficiarse de la lógica del mercado.
Los temas que más interesan son de contenido financiero
ó presupuestal, existiendo una lista de temas excluidos,
apla-zados, ó que se comprenden fraccionariamente,
separados de su contenido antropológico ó sociológico.
Así como son disfunciones algunos temas al CNSSS, también
lo son aquellos miembros menos capacitados para actuar dentro
del mercado ó en actividades propias de la producción
de los servicios. Carecen de información estratégica
para actuar en contexto.
A pesar de lo señalado, el CNSSS se debe preservar
como un órgano de participación y control político.
Su presencia es una garantía democrática muy
importante. Además, sería recomendable retirarle
al CNSSS algunas funciones administrativas que llenan la agenda
con deliberaciones inocuas que el gobierno podría cumplir
con mayor eficiencia, para que pueda concentrarse en temas
como el Plan de Beneficios y la UPC. Es indispensable que
se elabore un sistema de información efectivo y veraz,
que desconcentre la información útil para el
gobierno del sistema de salud. Y se deben fortalecer las instancias
técnicas públicas como el Viceministerio de
Salud, asegurando que las hipótesis de las investigaciones
y las preguntas a que éstas respondan, sean tratadas
en el CNSSS. También se debe ordenar la agenda, cumpliendo
las formalidades establecidas para la citación y entrega
de materiales de estudio, en vista de que existen inconformidades
sobre estos aspectos. Finalmente, se debe revisar y reglamentar
el sistema de votaciones, observando la forma de inscribir
las alternativas y de llevarlas a consideración; se
debe garantizar información distinta a la de las fuentes
oficiales; crear mecanismos de publicidad, vigilancia y control
que permitan ejercer la veeduría social sobre la toma
de decisiones; se debe revisar el procedimiento de redacción
de los acuerdos y de verificación de los mismos frente
a las decisiones. Y se debe discutir un régimen de
inhabilidades e incompatibilidades apropiado a las características
distintas que diferencian a los consejeros.
*Especialista en evaluación
de proyectos de salud pública y Magíster en
estudios políticos.
** Magíster en salud pública.
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Bioética
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E Ramón Córdoba Palacio.
M D.
|
En
el ejercicio de su noble misión, la obligación
del médico es buscar siempre para su paciente el bien,
el mayor bien posible dentro de las limitaciones que plantee
la condición clínico patológica de éste
y también las propias -aunque cambiantes- de la medicina
como actividad humana. Infortunadamente se proclama con frecuencia,
y en medios académicos, que la actividad médica
tiene como finalidad el bienestar de quienes la requieren. Más
aún, con el propósito de procurar bienestar a
los pacientes, se promueven procedimientos reñidos francamente
con la ética médica personalista, ya que lesionan
gravemente el respeto a la dignidad del ser humano que dicha
ética exige en grado sumo, desde la fecundación
hasta la muerte, sin que sea lícito optar por ninguna
intervención para poner fin a la vida -ortotanasia-.
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El tener claridad en el significado de ambos vocablos, el
bien y el bienestar, no es un algo intrascendente, pues las
con-ductas médicas que tengan por finalidad el procurar
uno u otro pueden tener consecuencias benéficas o,
al contrario, graves e irreparables daños para el paciente.
La determinación de realizar el bien para el paciente
no siempre trae aparejado lo que en el lenguaje ordinario
se entiende y se reclama como bienestar ni a corto ni a mediano
ni a largo plazo. La prescripción de una dieta más
o menos estricta a un diabético, junto con fármacos
parenterales que pudieran ser de rigor aplicarle una o varias
veces al día, sin duda le causará molestia,
pero no hacerlo cediendo a su deseo de bienestar sería
una grave falta al deber médico de cuidar de la existencia
y de la salud del paciente. Insistimos: el bien
ontológico y moral no conlleva siempre lo que en el
lenguaje ordinario se desea y se entiende como bienestar.
Si el deber primordial de la actividad del médico es
procurar el bien del paciente favorecer, no hacer daño,
enseña ya el Corpus Hippocraticum tenemos que ser conscientes
de que ese bien puede ocasionar molestias de mayor o menor
magnitud a quien lo recibe, al paciente, y el médico
está ineludiblemente obligado, por respeto a la dignidad
y a la libertad de aquél, a informarle con lenguaje
comprensivo de acuerdo con su capacidad cognoscitiva, acerca
de las conductas que debe adelantar y las consecuencias de
rehusarlas para que pueda ejercer idóneamente su autonomía
si está en condiciones de hacerlo. Más, si no
es correcto que el médico imponga autoritariamente
su criterio, tampoco lo es que deje de indicar lo adecuado
así vaya en contra del bienestar y prefiera tergiversar
su criterio profesional, honestamente fundamentado. Sobre
este tema, el consentimiento idóneo o informado, volveremos
en otra oportunidad.
No olvidemos que lo que el paciente confía al médico
es, en primer lugar, el cuidado de su existencia, y que el
diagnosticar y tratar enfermedades, el prevenirlas, la rehabilitación
cuando sea necesaria, son simples elementos que le permiten
cooperar con su paciente para que él lleve a cabo el
proyecto de su vida como persona. Esos elementos que hacen
parte de aspectos científicos y técnicos, la
tecnociencia con los cuales cumple su misión el médico,
pueden desviarlo de su verdadera meta si los hace absolutos
y termina comportándose como un perito en procedimientos
terapéuticos, diagnósticos, etc., desconociendo
a la persona que requiere su atención y mirando sólo
la entidad nosológica, el sistema u órgano enfermo,
el examen paraclínico, etc., deshumanizando la más
humana de las profesiones.
Ese bien que honestamente quiere hacer realidad el médico
en su acción de ayuda a quien se confió a su
cuidado, debe recaer «en el paciente mismo en cuanto
titular y beneficiario de la salud por qué se lucha»,
como lo enseña Laín Entralgo, pues si otros
intereses se interponen, por nobles que parezcan -la sociedad,
el Estado, el buen orden de la naturaleza, etc.-,
convertimos al paciente, que es un fin en sí mismo
por ser persona humana, en objeto, en cosa explotada
para ganancias de otros, menguando así su dignidad
y la nuestra como profesionales, ya que nos comportamos como
intermediarios mercantiles.
Nota: Esta sección es un aporte
del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-
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