MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 60   SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Y más sobre
los trasplantes

Cursa un proyecto de decreto sobre el tema de los trasplantes que pretende modificar parcialmente el decreto 1546 de 1999 en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos.
La norma que se pretende modificar, fue construida consultando la realidad nacional en el tema de los trasplantes y para ello se acudió a aquellas personas que por su experiencia en los diferentes temas tratados por el decreto, incluido lo jurídico, fueron considerados como expertos en el tema, y a fe que se logró legislar de manera adecuada; prueba de ello es el desarrollo que ha tenido el país en cuanto a los trasplantes, que lo han puesto en lugar de preponderancia en el concierto mundial.
El proyecto que se somete a consideración crea más incertidumbre que seguridad jurídica. Veamos algunos aspectos:
En la definición del ámbito de aplicación de la nueva norma, no hay claridad sobre la obligatoriedad de estas disposiciones para los centros donde se realizan los trasplantes, pues simplemente dice bancos de órganos, centros de medicina reproductiva y centros similares. ¿A qué hace referencia “centros similares”? ¿Quién define la similitud y a qué?
El artículo tercero limita la posibilidad de obtener órganos o tejidos, pues ésta -según el decreto que se elabora- sólo se puede realizar en instituciones sin ánimo de lucro, lo que representará un mayor costo y denota desconocimiento de la realidad sobre estos procedimientos, más cuando se pretende la existencia de un sistema mancomunado de solución a los problemas de salud de la gente y ello incluye el trasplante, independientemente del interés económico de los participantes.
Se habla además de la exportación de órganos, abriendo la posibilidad de enviarlos al exterior, en situaciones de grave calamidad pública o atendiendo motivos de solidaridad internacional, pero queda aún sin resolver de manera clara lo que debe calificarse como exportación de estos tejidos, amén que autoriza la venta o intercambio por productos afines cuando quiera que existan excedentes. Esta situación puede generar grandes dificultades, ya que la donación que siempre se ha motivado como altruista, ya no lo será tanto.
Queda la sensación de que este decreto no es necesario cuando el tema de los trasplantes se encuentra bien reglamentado y funciona adecuadamente, y hace pensar: ¿será que hay otros intereses?
El promulgar esta norma engrosará las disposiciones que más que ayudar, dificultan el quehacer ciudadano.

 

 









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