Cursa un proyecto de decreto sobre el tema de los trasplantes
que pretende modificar parcialmente el decreto 1546 de 1999
en cuanto a la obtención, donación, preservación,
almacenamiento, transporte, destino y disposición
final de componentes anatómicos y los procedimientos
para trasplante de los mismos en seres humanos.
La norma que se pretende modificar, fue construida consultando
la realidad nacional en el tema de los trasplantes y para
ello se acudió a aquellas personas que por su experiencia
en los diferentes temas tratados por el decreto, incluido
lo jurídico, fueron considerados como expertos en
el tema, y a fe que se logró legislar de manera adecuada;
prueba de ello es el desarrollo que ha tenido el país
en cuanto a los trasplantes, que lo han puesto en lugar
de preponderancia en el concierto mundial.
El proyecto que se somete a consideración crea más
incertidumbre que seguridad jurídica. Veamos algunos
aspectos:
En la definición del ámbito de aplicación
de la nueva norma, no hay claridad sobre la obligatoriedad
de estas disposiciones para los centros donde se realizan
los trasplantes, pues simplemente dice bancos de órganos,
centros de medicina reproductiva y centros similares. ¿A
qué hace referencia centros similares?
¿Quién define la similitud y a qué?
El artículo tercero limita la posibilidad de obtener
órganos o tejidos, pues ésta -según
el decreto que se elabora- sólo se puede realizar
en instituciones sin ánimo de lucro, lo que representará
un mayor costo y denota desconocimiento de la realidad sobre
estos procedimientos, más cuando se pretende la existencia
de un sistema mancomunado de solución a los problemas
de salud de la gente y ello incluye el trasplante, independientemente
del interés económico de los participantes.
Se habla además de la exportación de órganos,
abriendo la posibilidad de enviarlos al exterior, en situaciones
de grave calamidad pública o atendiendo motivos de
solidaridad internacional, pero queda aún sin resolver
de manera clara lo que debe calificarse como exportación
de estos tejidos, amén que autoriza la venta o intercambio
por productos afines cuando quiera que existan excedentes.
Esta situación puede generar grandes dificultades,
ya que la donación que siempre se ha motivado como
altruista, ya no lo será tanto.
Queda la sensación de que este decreto no es necesario
cuando el tema de los trasplantes se encuentra bien reglamentado
y funciona adecuadamente, y hace pensar: ¿será
que hay otros intereses?
El promulgar esta norma engrosará las disposiciones
que más que ayudar, dificultan el quehacer ciudadano.