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Enfermedades de Alto Costo:
una realidad apremiante
Francisco
de Paula Gómez - depaula@netcard.net.co - elpulso@elhospital.org.co |
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Las altas tasas de incidencia y prevalencia por Enfermedades
de Alto Costo (1), las convierte en una de las amenazas macroeconómicas
más importantes para el Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-. Se calcula que el sistema de salud
colombiano invierte en su atención más de un billón
de pesos al año, cifra que con seguridad no refleja la
realidad, pues el dato no incluye los gastos de bolsillo de
la población; infortunadamente, semejante cantidad de
recursos se muestra insuficiente para lograr la adecuada atención
de estos pacientes, y la |
preocupación
por solucionar este problema de salud, como por conseguir los
recursos, es cada vez mayor. Solo por nombrar algunas, las estimaciones
dan cuenta que los pacientes con Insuficiencia Renal se triplicarían
en 5 años y que en el año 2010 serían cerca
de 30.000; en el caso de VIH-sida, no es un misterio que esta
enfermedad se ha convertido en la pandemia de esta modernidad,
y que la atención por paciente oscila entre uno y dos
millones de pesos mes. En la tabla anexa, puede notarse la proyección
de la prevalencia de VIH-sida por 100 habitantes desde 1980
hasta el año 2030.
Aunque el SGSSS prevé la atención de este tipo
de enfermos al destinar dentro de los cálculos actuariales
de composición de la Unida de Pago por Capitación
-UPC-, un 10% del valor de la misma, es un hecho que la realidad
está superando cualquier previsión. Creo que existen
varias razones:. |
| VIH-sida. Prevalencia
Nacional de Adultos |
Fuente: Subdirección de Vigilancia y Control en Salud
PúblicaInstituto Nacional de Salud |
A. El perfil epidemiológico
que existía cuando se planteó la reforma de salud,
ha venido variando en los tres últimos lustros, y con
seguridad que el número de pacientes con Enfermedades
de Alto Costo se ha venido incrementando.
B. Es probable que hubiera algún grado de sub-registro
en el pasado y se tuvieran cifras de enfermos menores a las
reales. Por ello es posible que el problema se vea en una dimensión
más preocupante ahora que en el pasado.
C. Indudablemente, no existe una política integral de
Salud Pública para enfocar este problema. El esfuerzo
aislado de algunas entidades por tratar de solucionar el problema,
no alcanza para controlar estas enfermedades.
D. En la medida que se ha ido perdiendo el control de programas
de prevención -dentro de una estrategia de Atención
Primaria-, como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades
de transmisión sexual, citología de cuello uterino,
etc., las complicaciones naturales
del proceso de salud-enfermedad terminan con la instauración
de tratamientos curativo-paliativos de enfermedades ruinosas.
E. Para el tratamiento de Enfermedades de Alto Costo el uso
de la tecnología es cada vez más oneroso, debido
a los rápidos avances de la misma en el mundo desarrollado,
e incorporar la nueva tecnología para un país
en desarrollo como el nuestro es cada vez más difícil.
Propuestas planteadas
Aunque la realidad muestra que se hace inaplazable buscar
alternativas ESTRUCTURALES para solucionar la situación,
so pena de vernos abocados a un problema de grandes proporciones
en un futuro inmediato, observamos iniciativas que probablemente
no sean la respuesta y que son motivo de preocupación:
1. Proyecto de Ley No. 205 del Senado de 2005, 062 de la Cámara
de 2004, por el cual se adoptan normas para mejorar la
atención por parte del Estado colombiano de la población
que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas,
especialmente el VIH-sida. Este proyecto de origen parlamentario
fue aprobado en último debate de la Plenaria del Senado
el pasado 20 de junio, y busca la atención integral de
todos los colombianos con Enfermedades de Alto Costo. Su objetivo
es indudablemente bueno, sin embargo se observa con preocupación,
que consagra unas obligaciones tan amplias y generosas como
imprecisas en sus alcances jurídicos y financieros, que
puede crear una serie de tensiones dentro del Sistema que podrían
resquebrajarlo: A) A los prestadores de servicios de salud se
les obligaría a prestar atención de laboratorio,
asistencia médica y hospitalaria, y suministro de dispositivos
médicos para cualquiera de las enfermedades catastróficas.
Con la Ley 100 de 1993 los prestadores están en la obligación
de atender a cualquier colombiano que requiera la atención
inicial de urgencias; pero del proyecto puede desprenderse,
que bien podría en este caso tratarse de atenciones médicas
y quirúrgicas ambulatorias o electivas, para hacer luego
los recobros respectivos al Fondo de Solidaridad y Garantías
-Fosyga-; en esas condiciones, los hospitales tendrían
que asumir inicialmente el costo de esas atenciones, profundizando
aún más su difícil situación financiera
y dificultando el acceso al resto de la población para
recibir otros servicios de salud. B) En el caso de los aseguradores,
éstos tendrían que continuar con la atención
de los pacientes, aún cuando éstos no estuvieren
ya afiliados, recobrando con posterioridad al Fosyga; igual
sucede con los entes territoriales, en caso de atenciones a
personas vinculadas. C) Según lo aprobado, el Fosyga
sería el responsable último de costear la atención
de pacientes de alto costo, a través de su cuenta ECAT
(Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito).
Sin embargo, una revisión de esta subcuenta nos muestra
que salvo que se adicionen otros recursos, solo contaría
con $175.000 millones para estas obligaciones durante el 2005,
que bajo el esquema de una atención ilimitada a cualquier
tipo de paciente de alto costo, se muestra insuficiente a las
claras.
Finalmente, el proyecto condiciona todo lo aprobado a la normatividad
vigente o a lo que reglamenten el Ministerio de la Protección
Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS-.
En conclusión, aunque el proyecto de ley tiene interés
por solucionar el grave problema de las enfermedades ruinosas
o catastróficas, no tiene en cuenta que es indispensable
definir claramente las fuentes de financiamiento, conservando
la viabilidad económica y financiera del sistema de salud
y de sus diferentes agentes.
2.Proyecto de Acuerdo del CNSSS Por medio del cual se
establecen los coeficientes para cada Empresa Promotora de Salud
-EPS- para el año 2005. Este proyecto está
en discusión en el seno del Consejo, y busca restablecer
el equilibrio en la atención por Insuficiencia Renal
entre las diferentes EPS, sean públicas o privadas, pues
existe concentración de este tipo de pacientes en algunas
de ellas, en especial en el Seguro Social, lo que consecuentemente
pone en riesgo el equilibrio financiero de esa EPS. La metodología
para compensar este desequilibrio planteado, trata de definir
cuál es el promedio de pacientes con este tipo de enfermedad
que debe existir en cada EPS y en el Sistema, para que los aseguradores
que estén por debajo de esos promedios paguen a los que
tengan excesos de concentración de acuerdo con unos coeficientes.
Es decir, utiliza un modelo de vasos comunicantes para distribución
de recursos.
Independiente de las causas históricas por las cuales
los pacientes están concentrados en algunas EPS, y que
es necesario corregir esa desviación en el Sistema, vemos
que el modelo planteado no termina por resolver el problema,
pues redistribuye recursos y no a los pacientes mismos, asegurando
la continuidad de los excesos de concentración de pacientes
de Insuficiencia Renal en donde están. Este mecanismo
ya se utilizó hace 3 años por el Consejo y no
modificó la situación, por tanto no hay razón
para creer que sí lo hará esta vez.
Afecta a todos
Podría creerse que este es un problema exclusivo
entre aseguradores, pero no es así, pues los impactos
de una solución improcedente, afectarían negativamente
no solo a los usuarios y a las EPS, sino que perturbaría
también al Sistema y a los demás agentes del mismo.
Veamos:
- Prestadores de Servicios de Salud: Como algunos recordarán,
la redistribución de recursos por Enfermedades de Alto
Costo hace tres años, hizo que muchos prestadores no
lograran incrementos acordes en sus contratos del año
siguiente al incremento de la UPC o al incremento con el que
venían negociando con los aseguradores, debido a que
a muchos se les transfirió el costo de esa redistribución
de recursos por Enfermedades de Alto Costo. Una medida como
la que se propone, promueve que a la gran mayoría le
vuelva a pasar lo mismo.
- Aseguradores: Una estrategia de redistribución de recursos
que sale del P y G de cada una de las aseguradores en beneficio
de una tercera, termina generando un efecto regresivo, pues
a nadie le va a interesar en un futuro desarrollar programas
de Salud Pública para disminuir este tipo de enfermos
y sus complicaciones, debido a que si logran bajas tasas los
castigan, y si las mantienen altas les pagarán por ello.
Igualmente, el castigo sobre el estado de resultados de las
empresas es tan importante, como que algunas de ellas deberían
entregar, según los cálculos que generan los índices,
hasta ocho veces el valor de sus utilidades del año 2004
en algunos casos. Sobra decir, que aunque existen polémicas
acerca de si una EPS debe o no generar utilidades, tanto la
Constitución Colombiana como la Ley 100 de 1993, autorizan
la participación del sector privado en la atención
de servicios de salud, y ello no supone de ninguna manera pérdidas
e inviabilidad económica de las empresas.
- Sistema: Bajo las premisas de: un crecimiento de personas
con Enfermedades de Alto Costo, su concentración en algunas
entidades y recursos cada vez más insuficientes, debe
buscarse un forma integral para redistribuir a los pacientes
y lograr una estrategia para controlar la aparición de
nuevos casos, la complicación de los viejos y lograr
la aplicación de los recursos que existen para su atención.
Cada día que pase, el problema se magnifica y encontrar
una solución va a ser más difícil.
- Usuarios: En última instancia, termina siendo el usuario
del Sistema el gran perdedor, pues ante la ausencia de programas
de salud pública, integrados y efectivos, cada vez habrá
más enfermos y cada vez más complicaciones. El
usuario del sistema de salud requiere un modelo de gestión
del riesgo por parte de la EPS a la cual está afiliado,
y con el esquema propuesto es claro que ello no solamente no
se logra sino que se desalienta.
No queda duda que debe encontrarse una solución para
enfrentar lo relacionado con Enfermedades de Alto Costo, pero
esa solución debe ser lo más integral posible
y tener en cuenta fuentes de financiación razonables.
Va a requerirse el concurso de muchos estamentos y debe conformarse
un grupo de expertos en el tema, para que en un tiempo prudencial
puedan ofrecerle alternativas de solución al problema.
En cuanto a las dos iniciativas arriba planteadas, deberemos
hacer un juicioso acompañamiento a las mismas y aportar
los argumentos técnicos del caso.
...............
1. Acuerdo 008 de 1994 del CNSSS Por el cual se adopta
el Plan Obligatorio de Salud para el régimen contributivo
del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
Aprobar
como tratamientos de Alto Costo los siguientes, los cuales quedarán
clasificados como catastróficos o ruinosos dentro del
Plan Obligatorio de Salud, y para lo cual deberá establecerse
un mecanismo de aseguramiento por parte de la EPS:
a. Tratamiento con quimioterapia o radioterapia para cáncer.
b. transplantes de órganos y tratamiento con diálisis
para la insuficiencia renal crónica.
c. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.
d. Tratamiento médico quirúrgico para el paciente
con trauma mayor.
e. Tratamiento para el paciente internado en una unidad de cuidados
intensivos.
f. Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón
y del sistema nervioso central.
g. Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen
genético o congénito.
h. Reemplazos articulares. |
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