MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 173  FEBRERO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

El 10 de diciembre pasado, el gobierno nacional expidió 4 decretos mediante los cuales ordenó la liquidación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y dispone el traslado al Ministerio de Salud de las funciones de la comisión y de la mayoría de sus funcionarios. Aunque la idea de liquidar la CRES fue expuesta por el presidente Santos unos meses atrás, no se presentaron los argumentos para hacerlo ni se dio un debate como lo exigía el hecho de hacer un ajuste en la estructura del Sistema de Seguridad Social en Salud.
La liquidación de la CRES siempre parecía anunciada, pues el gobierno nacional nunca le apostó en serio a esta experiencia y desde su creación parece que más bien le apostaba a su fracaso. Sin embargo, detrás del sello de este intento fallido se esconden dos pérdidas enormes para el
país, cuya responsabilidad recae en este gobierno y en el Ministerio de Salud, las cuales podrían agudizar la crisis institucional por la que atraviesa el sistema, con una baja legitimidad y con serios problemas de gobernabilidad. Me refiero, por un lado, a la pérdida de tradición de gobierno en la seguridad social, marcada por una modalidad de corporativismo, y por la otra, al abandono temprano de una experiencia regulatoria que habría ayudado a mejorar el desempeño del sistema.
La tradición de gobierno en la seguridad social
Desde la creación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en 1946, como sucedía bajo el modelo de la seguridad social bismarckiana y como era dominante en América Latina, la seguridad social era gobernada con la participación de los 3 actores centrales en la relación de trabajo: gobierno, empresarios y trabajadores. Por esto el Consejo Directivo del ISS, que tenía funciones de dirección y de administración sobre la seguridad social, estaba conformado por representantes de estos 3 actores.
Si el decreto que eliminó la CRES
es legal y constitucional, desde la política y la ética
era necesario un debate amplio, y no actuar autoritariamente
con un decreto no argumentado. Esto no habla bien
del gobierno que tanto habla de transparencia.
En la discusión de la reforma a la seguridad social, que dio lugar a la Ley 100 de 1993, se mantuvo esta tradición y por ello se dio origen al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS). La pretensión de extender la cobertura del seguro de salud a toda la población, hasta entonces concentrada en el ISS, impulsó la idea de extender la forma de gobierno mediante un Consejo en el que tuvieran asiento los principales actores que conformarían el nuevo sistema. Emulando al Consejo Directivo del ISS, y a sabiendas de que la provisión del seguro y la prestación de servicios se realizaría en un escenario de competencia regulada, al nuevo Consejo le cabrían 3 tipos de objetivos: servir de agencia reguladora, ser escenario de concertación entre los diversos actores y administrar el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-.
Del CNSSS a la CRES como organismo regulador
Desde cuando se creó el Consejo mediante el artículo 171 de la Ley 100 de 1993, y en la medida en que se estudiaba su funcionamiento en el marco del desempeño del sistema, se expusieron varios problemas y soluciones para mejorar sobre todo la función regulatoria a su cargo. Los estudios o análisis efectuados, entre otros por el equipo de la Universidad de Harvard (1996), Conrado Gómez y otros investigadores (2003), Restrepo y Rodríguez (2005), Rodríguez (2007), y Restrepo y otros (2008), mostraban cómo el Consejo presentaba serias limitaciones para cumplir su papel misional de proteger y garantizar los intereses colectivos.
Se acusaba, de manera especial, la falta de independencia entre reguladores y regulados que estaban mezclados en un mismo organismo, los problemas de información para la toma de decisiones, la inestabilidad debida a la alta rotación de sus integrantes y la poca efectividad de las normas. Además, se planteaba que no era posible concentrar en un mismo organismo propósitos tan disímiles y complejos como la concertación, la regulación y la administración del Fosyga.
Debe contarse con un espacio de
discusión y concertación como el CNSSS y revisar cómo
se gestiona el presupuesto del Fosyga, pues con la
desaparición del CNSSS parece que esta función
quedó a discreción del Ministerio.

Entre las propuestas de solución, se planteaba la necesidad de reconocer en el Consejo una instancia regulatoria, con un carácter más técnico y autónomo, conformado por expertos en el sistema de salud. La propuesta implicaba reformar el Consejo para que fuera un organismo permanente y no solo una reunión periódica que era dominada completamente por el Ministerio de Salud y donde existía una enorme desigualdad en cuanto a la disponibilidad de información entre sus integrantes, así que un propósito loable era el de recuperar para el Estado el monopolio de la información y generar un espacio para la toma de decisiones con búsqueda de evidencia.
La idea de reformar el Consejo fue considerada en medio de la proliferación de propuestas para modificar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que caracterizó varias legislaturas a partir de 2003. Más que una reforma al Consejo, la Ley 1122 de 2007 acogió en su artículo 3º la creación de la CRES para asumir las funciones de regulación. Esta ley mantiene al Consejo con un carácter de asesor, aunque deja en manos del Ministerio de Salud la reglamentación sobre su papel y desaparece del mismo la función de administrador del Fosyga. Así que la Ley 1122 aborda el problema de manera parcial, pues si bien se ocupa de crear la CRES, no toma en cuenta las implicaciones sobre la administración del Fosyga ni la manera como se pudiera garantizar un espacio para la concertación.
No obstante, se aprecia una ganancia importante en cuento al deseo de contar con un organismo independiente; según el índice de Gilardi, que mide entre 0 y 1 la independencia o autonomía de agencias regulatorias, se habría pasado de 0,15 para el Consejo a 0,48 para la CRES. Se pensaba que para mejorar aún más este índice, que para otras comisiones es superior a 0,6 y para la Junta del Banco de la República es de 0,76, era necesario revisar los mecanismos de designación de los comisionados y la forma de votación para las decisiones de mayor peso; establecer tiempos más prolongados para los comisionados con el fin de ganar en estabilidad, aprendizaje y experiencia; contar con un director general que presida la CRES para ganar mayor independencia; y establecer que sólo la Corte Constitucional pueda cambiar las decisiones de la CRES, entre otras medidas.
La corta vida de la CRES
Como muestra del poco interés por la CRES, se nota que si bien ésta fue creada desde enero de 2007, sólo vino a conformarse a mediados de 2009, es decir, dos años y medio después. El proceso de selección de los comisionados estuvo marcado por varias críticas que se desataron con ocasión de la reglamentación que se expidió para dicho proceso. Se advertía que no quedaba asegurado un perfil alto para estas personas y que no era necesario desplegar un proceso muy complejo en el que intervenían muchas entidades y asociaciones a las que poco se les exigía. A menos de dos años de funcionamiento, sin siquiera tener tiempo para el cambio de comisionados y para estudiar esta nueva experiencia, en la discusión de la Ley 1438 de 2011 se puso en evidencia que al interior del gobierno había interés por acabar con la CRES. En efecto, en el texto de esta ley poco se menciona a la CRES cuando se tocan temas relativos a regulación, y cuando se le menciona se agrega la expresión “o quien haga sus veces”. Para rematar, el limbo en el que había quedado el Consejo Nacional de Seguridad Social y los propósitos de concertación y de administración del Fosyga, fue resuelto al declarar la desaparición del Consejo.
La estocada final apareció con el decreto 2560 de diciembre pasado. En este se menciona que “mediante informe de gestión administrativa, se recomendó la supresión y liquidación de la CRES y el traslado de sus funciones misionales al Ministerio de Salud y Protección Social”. Sorprende que no se haga público dicho informe y que el mismo no haya sido conocido ni elaborado con la participación de funcionarios de la CRES, lo que le resta credibilidad y legitimidad al supuesto argumento técnico para abolir la Comisión.
Ahora bien: como también se expidieron otros decretos encaminados a incorporar a la planta de personal del Ministerio de Salud a la mayoría de los funcionarios de la CRES, puede inferirse que se valora el trabajo técnico adelantado en este corto tiempo y que se ha tratado más bien de un asunto político que el gobierno quiso resolver eliminando la posibilidad de tener un organismo independiente.
Recordando el principio del derecho romano, según el cual “las cosas se deshacen como se hacen”, es necesario adelantar un debate para recibir explicaciones sobre las actuaciones del gobierno y si de verdad este decreto es legal y constitucional, dado que ha borrado de un plumazo la tradición de varias décadas. Si así lo fuere, desde el punto de vista político y ético, parecía apenas lógico que por la trascendencia de lo que está en juego era necesario un debate amplio y bien documentado, y no actuar de manera autoritaria con un decreto que no hace explícitos los argumentos de sus pretensiones. Esto no habla bien del gobierno que tanto habla de transparencia.
Por último, es necesario insistir, más aún frente al panorama reformista en el que nos encontramos, que debe resolverse el mecanismo formal para contar con un espacio de discusión y concertación como lo propiciaba el Consejo, e igualmente revisar la manera como se está elaborando y gestionando el presupuesto del Fosyga, que bordea los $20 billones, pues con la desaparición del Consejo Nacional de Seguridad Social parece que esta función ha quedado a discreción del Ministerio 6
Referencias
Gómez C, Sánchez LH, Ramírez M (2003). “Experiencia del Consejo Colombiano de Seguridad Social en Salud como conductor de la reforma: Análisis a partir del conflicto en la toma de decisiones”. Informe de investigación, Assalud, Bogotá.
Grupo de Economia de la Salud -GES- (2007). “Reforma a la regulación en salud en Colombia: del Consejo Nacional a la Comisión de Regulación”. Observatorio de la Seguridad Social, No. 16. Medellín, diciembre.
Harvard University School of Public Health (1996). “Report on Colombia´s health reform and proposed master implementation plan. Bogotá, mimeo.
Restrepo, J. y Rodríguez, S. (2005). Diseño y experiencia de la regulación en salud en Colombia. Revista de Economía Institucional, Vol. 27, No. 12, pp. 165-190.
Restrepo N, Herrera I, Tobón J. (2008). “Independencia y autonomía de la Comisión de Regulación en Salud en Colombia: un análisis basado en la economía institucional y la teoría de la democracia”. Monografía para optar al título de economista. Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Antioquia.
Rodríguez, S. (2007). El poder de voto en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Revista de Economía Institucional, Vol. 9, No. 16, pp. 223-253.

Organismos de dirección y regulación
de la seguridad social en Colombia (conformación)
 
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