MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 325 OCTUBRE DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388

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Tres millones de colombianos deberán cambiar de EPS: riesgos en continuidad y libre elección

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Por: Andrea Ochoa Restrepo
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Colombia avanza en un proceso de reorganización del sistema de aseguramiento en salud a partir de la expedición del Decreto 858 de 2025 y la Resolución 1789 de 2025. Estas normas establecen nuevos lineamientos para la distribución territorial de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y la reasignación de usuarios, con base en criterios de capacidad operativa, cobertura de redes y desempeño financiero.

Según la información oficial, aproximadamente 2.3 millones de afiliados deberán cambiar de EPS en los próximos seis meses, lo que representa cerca del 4,4 % de la población asegurada. El decreto redefine las zonas de operación de las EPS, lo que implica que algunas reduzcan su presencia territorial, mientras que otras amplíen su cobertura en diferentes regiones del país.

De acuerdo con un análisis de Así Vamos en Salud, la reasignación de usuarios derivada de estas normas puede generar ajustes en la organización de redes, en los procesos administrativos de las entidades receptoras y en el ejercicio del derecho de libre elección de EPS.

“La aplicación del Decreto 858 y la Resolución 1789 de 2025 obligará a 2.3 millones de usuarios de salud a cambiar de EPS, generando riesgos inmediatos en la continuidad de la atención”, señala el documento.

Impacto inmediato: 4,4 % de los afiliados deberán cambiar de EPS

En contraste, las EPS más grandes, como Nueva EPS, Sura, Sanitas y Salud Total, mantienen una mayor estabilidad, aunque también asumen nuevos territorios de operación.

Así Vamos en Salud advierte que este cambio no solo modifica la elección de los usuarios, sino que “introduce desafíos administrativos, logísticos y operativos que podrían afectar la oportunidad, la calidad y la equidad de la atención en todo el país”.

Riesgos sobre pacientes crónicos y de alto costo

El informe pone el acento en los pacientes con enfermedades crónicas, oncológicas y de alto costo. Estos grupos dependen de la estabilidad en tratamientos y redes, lo que hace especialmente vulnerable su atención.

“Los pacientes con enfermedades crónicas, tratamientos de alto costo y necesidades especiales podrían enfrentar interrupciones o retrasos si las EPS receptoras no cuentan con la capacidad adecuada para atenderlos”, subraya el análisis.

Fragmentación del modelo y libre elección

La Corte Constitucional respaldó la Ley Estatutaria de Salud, que garantiza el principio de libre elección; por lo tanto, esta medida tiene un impacto directo sobre dicho principio. La reasignación masiva elimina la posibilidad de que los ciudadanos decidan su EPS, lo que, en palabras del informe, representa una afectación directa a un derecho fundamental.

A esto se suma la presión sobre los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), que asumirán la gestión primaria en redes que aún no tienen rutas claras de implementación.

Reorganización territorial: menos municipios, más obligaciones

La cobertura territorial también cambia de manera drástica. EPS como Cajacopi pasan de operar en 342 a 116 municipios, mientras que Coosalud pierde 154 y Salud Total, 151. No obstante, la normativa exige que todas las EPS habilitadas formalmente asuman responsabilidades en cada municipio de las subregiones asignadas, incluso donde no tenían afiliados.

Esto implica, por ejemplo, que Sanitas amplíe su radio de operación de 415 a 646 municipios y Capresoca de 36 a 175.

Riesgos financieros y operativos

El traslado masivo no contempla ajustes en la Unidad de Pago por Capitación (UPC), lo que significa que las EPS receptoras deberán asumir la carga sin recursos adicionales inmediatos. También existe el riesgo de incumplir requisitos de solvencia financiera y operativa.

El análisis alerta sobre posibles afectaciones a los planes de reorganización previamente aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud, así como sobre la necesidad de reorganizar infraestructura, personal y sistemas de información.

Consejos para garantizar una transición segura

A fin de reducir los riesgos, Así Vamos en Salud propone una serie de sugerencias:

  • “Normas precisas de solvencia y capacidad de red de las EPS receptoras”.
  • “Transparencia y comunicación efectiva hacia los usuarios sobre cambios, EPS receptoras y rutas de atención”.
  • “Ajustes financieros temporales para EPS afectadas, garantizando sostenibilidad operativa”.
  • “Monitoreo de continuidad de tratamientos, especialmente para pacientes crónicos, oncológicos y de alto costo”.
  • “Coordinación con entidades territoriales para fortalecer infraestructura y capacidad de gestión local”.

La magnitud de los cambios evidencia que la reorganización es mucho más que un ajuste administrativo. Para millones de colombianos, se trata de la garantía —o el riesgo— de mantener acceso oportuno y equitativo a la atención en salud.

El debate está abierto: ¿logrará esta medida fortalecer el sistema de salud o pondrá en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios más vulnerables?

Gobierno y gremios se pronuncian

De acuerdo con la postura oficial del Gobierno nacional, la reorganización establecida en el Decreto 858 busca transformar el rol de las EPS dentro del sistema de salud. Según esta posición, estas entidades deberían pasar de funcionar como aseguradoras financieras a desempeñar un papel de gestión de la referencia y contrarreferencia de sus afiliados, con el propósito de garantizar la continuidad en la atención.

El Gobierno sostiene que las dificultades financieras que atraviesan varias EPS hacen necesaria una redefinición de sus funciones. En ese sentido, plantea articularlas con la red pública de salud y con una distribución territorial de la prestación de servicios, con el fin de fortalecer la operación y asegurar la sostenibilidad del sistema.

De otro lado, la presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), Ana María Vesga, afirmara que el decreto.

“El modelo de atención en salud firmado por decreto modifica la organización del sistema, desdibuja el rol de las EPS en funciones que son esenciales para la correcta atención de la población, no resuelve ni mejora los problemas de los pacientes y lo desfinancia aún más. La reforma a la salud tiene serios vicios de legalidad”, dijo Vesga en su perfil oficial de X.

Con el decreto firmado por Petro y el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, se centralizan algunas funciones de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), mientras que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) pasará a manejar la capacidad financiera de estas entidades.

El decreto asigna 24 funciones específicas de carácter administrativo a las EPS, priorizando el seguimiento de indicadores, la contratación directa de redes hospitalarias y la gestión del riesgo en salud.

Afiliados reasignados por EPS

Fuente: Datos de Ministerio de Salud


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