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Reforma de Nueva EPS flexibiliza su composición accionaria y plantea un nuevo escenario de control estatal

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Por: Redacción El Pulso
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La Superintendencia Nacional de Salud aprobó una reforma estatutaria que abre la posibilidad de futuros cambios en la composición accionaria de Nueva EPS. La decisión no modifica de inmediato la estructura de propiedad, pero permite que la Asamblea de Accionistas, bajo los nuevos estatutos y con la autorización de la entidad de control, adopte ajustes encaminados a facilitar la capitalización y el fortalecimiento financiero de la EPS.

Según la resolución emitida el 21 de agosto de 2025, la autorización se otorgó luego de que la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud verificara la información presentada por la EPS y emitiera un estudio de viabilidad sobre la reforma. La Superintendencia Delegada recomendó aprobar la solicitud, considerando que “se han cumplido los requisitos exigidos para este tipo de solicitud”, lo que fue acogido por el superintendente de Salud.

Claves de la reforma estatutaria

La modificación afecta los artículos 16, 17, 21, 22 y 66 de los estatutos sociales de Nueva EPS.

  • Artículo 22: redefine la identidad y naturaleza de los accionistas. Antes, la EPS debía mantener una composición mixta, con participación del Estado y de las cajas de compensación familiar. Con la nueva redacción, se elimina esta limitación, ampliando la posibilidad de modificar la estructura accionaria, siempre que la Asamblea lo apruebe y exista autorización previa de la Superintendencia, conforme al Decreto 1080 de 2021.
  • Artículo 66: regula las causales de disolución y se actualiza en dos sentidos: armoniza su redacción con la Ley 2069 de 2020 y el Código de Comercio, sustituyendo una referencia derogada sobre pérdidas patrimoniales; y elimina la causal vinculada a cambios de composición accionaria que perdía sentido con el nuevo esquema estatutario. En conjunto, las modificaciones eliminan las cláusulas que garantizaban la naturaleza mixta de la EPS y abren la posibilidad de ajustar la composición accionaria bajo un marco más flexible, siempre sujeto a supervisión estatal.

Supervisión y control de la Superintendencia

Cualquier cambio de propiedad, fusión o transformación que se derive de los nuevos estatutos seguirá requiriendo autorización previa de la Superintendencia, en cumplimiento del Decreto 1080 de 2021. Aunque esta disposición no es nueva, su inclusión reafirma que la Supersalud conserva la facultad de autorizar los cambios propuestos por la Asamblea.

Contra la resolución procede recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Impacto jurídico y alcance de la medida

La resolución no aprobó una modificación accionaria inmediata, sino la eliminación de barreras estatutarias que limitaban la toma de decisiones de la Asamblea.

Según Lina María Ángel Henríquez, gerente jurídica de San Vicente Fundación:“ La EPS sigue con los mismos accionistas —el Estado y las Cajas de Compensación Familiar— y mantiene su naturaleza mixta, sometida al régimen privado y vigilada por la Supersalud”.

Agrega que la reforma habilita jurídicamente a la Asamblea para que, en el futuro y con autorización de la Superintendencia, pueda modificar la composición accionaria: “Si la Asamblea de accionistas lo decide y la Supersalud lo aprueba, podría haber un cambio sustancial en la composición accionaria que modifique la naturaleza jurídica de la entidad. Podría llegar a ser una entidad pública, si solo queda la participación del Estado, o privada, si solo tiene capital privado”.

La abogada aclara que no toda variación accionaria implica un cambio de naturaleza jurídica y que, incluso en un escenario de transformación, la entidad seguiría bajo vigilancia de la Supersalud y las normas aplicables a cualquier EPS habilitada en el país.

Riesgos y responsabilidades para nuevos accionistas

Jesús Albrey González, presidente del Colegio de Abogados en Derecho de la Salud, advierte:“Si se retiran, el Estado asumiría en solitario la responsabilidad, con alto riesgo en las decisiones. Con el Estado como único socio, se reduce el control privado y aumenta la exposición a decisiones de carácter político”.

Añade que la salida de accionistas podría afectar la operación y la atención a los usuarios. Sobre la capitalización: “El Gobierno podría inyectar recursos a través del Presupuesto General de la Nación, traslados presupuestales, excedentes de la ADRES o emisión de deuda pública, siempre con la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda. La capitalización sería apenas un alivio temporal y no resuelve los problemas estructurales; la sostenibilidad depende de pagos oportunos a prestadores, control del gasto y fortalecimiento de la UPC”.

Respecto a la legalidad: “Todo proceso sería posible siempre que se cumplan los procedimientos societarios y normativos: aprobación de la Asamblea, registro en la Cámara de Comercio y autorización de la Superintendencia de Salud. El proceso no es ‘exprés’, sino que implica trámites internos que deben completarse en cada etapa”.

Transparencia y mecanismos de control

Existen cuatro niveles de supervisión que acompañan cualquier modificación accionaria en Nueva EPS:

Autorización previa de la Supersalud:

La normatividad actual establece que, para llevar a cabo cualquier cambio en la composición accionaria, capitalización, fusión o escisión, se debe contar con la autorización previa de la Supersalud, trámite que, al ser de naturaleza pública, concluye con un acto administrativo motivado y susceptible de control judicial.

Control fiscal de la Contraloría:

Dado que Nueva EPS administra recursos del sistema de salud de naturaleza pública, está sujeta al control fiscal posterior de la Contraloría, organismo que puede investigar y sancionar irregularidades en el manejo de dichos recursos.

Control social (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública):

Todas las EPS, como entidades que administran recursos públicos, deben garantizar el acceso a la información sobre su gestión, contratos, socios, procesos de capitalización y decisiones financieras. La ciudadanía y los medios pueden acceder a los documentos relacionados con la reforma accionarial, fortaleciendo así el control social.

Mecanismos de control político y ciudadano:

Incluyen veedurías ciudadanas y la supervisión del Congreso, que contribuyen a asegurar la transparencia y la defensa del interés público en la toma de decisiones.

Tanto las instituciones de salud como la ciudadanía pueden hacer seguimiento a estas decisiones a través de solicitudes de información pública, consultas al registro mercantil y veedurías ciudadanas, amparadas por la Ley 850 de 2003.

Finalmente, se advierte que el país debe fortalecer reglas de gobierno corporativo, transparencia y control fiscal:“ Es necesario reforzar el marco legal que asegure independencia técnica y protección real del interés público en el manejo de los recursos de la salud”, puntualizó Lina María Ángel.

El dato — Composición accionaria de Nueva EPS

Actualmente, Nueva EPS cuenta con siete accionistas: el Estado, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y seis cajas de compensación familiar: Cafam, Colsubsidio, Compensar, Comfenalco Valle, Comfenalco Antioquia y Comfandi.



Dirección Comercial

Diana Cecilia Arbeláez Gómez

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