MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 267 DICIEMBRE DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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El gasto farmacéutico ocupa un puesto preponderante en las estructuras de costos de los sistemas de salud. Pero, además, y pese a las altas inversiones, muchos países no pueden acceder a fármacos efectivos debido a los altos precios impulsados por las protecciones de patentes a su vez promovidas desde organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC). Durante la última década, según Fedesarrollo: “Colombia se caracterizó por tener los precios más altos de medicamentos en Latinoamérica lo que condujo a la necesidad de implementar medidas por parte del gobierno para reducir por un lado el monto de los recobros, y el gasto farmacéutico en general.
En nuestro país, existe la Política Farmacéutica Nacional (Conpes 155 de 2012) como estrategia, y un control directo de precios a tecnologías bajo la modalidad de libertad regulada basada en precios internacionales que utiliza como ecuación de referencia el equivalente al percentil 25 de los precios reportados por diferentes países. Este panorama actual no siempre fue así. El país durante la primera década del siglo 21 tuvo como política una libertad regulada que permitió el incremento desmesurado de los precios con graves consecuencias para el SGSSS.
En su momento la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) tuvo como objetivo definir un mercado relevante, medir el grado de concentración, establecer un precio de referencia y hacer la fijación administrativa, que resultaba en un precio máximo de los medicamentos. A su vez, los productos farmacéuticos que no hacen parte del plan de beneficios, y cuyo precio haya sido revisado pero no fijado en desarrollo de la metodología de la Circular 03, quedaron excluidos del régimen de control directo de precios, excepto para propósitos de reconocimiento y pago por parte de la Adres.
Por su parte, la resolución 1692 de 2017 estableció que los recursos para la compra centralizada de medicamentos se hacen con cargo a la Adres y se financian con la cuenta destinada a recobros por servicios y tecnologías no cubiertos por el PBS y los recursos que las entidades territoriales dispongan, según corresponda a los regímenes contributivo o subsidiado. Posteriormente la Resolución 1621 dejó la financiación de las compras centralizadas en cabeza de la Adres.
La circular 10 de 2020 emitida por el Ministerio de salud y protección social incorporó unos medicamentos al régimen de control directo y fijó Precios Máximos de Venta. Además, determinó el criterio para la conformación de subconjuntos. “Los medicamentos sometidos al proceso de referenciación internacional en el segundo semestre de 2019 se encuentran divididos en tres categorías: medicamentos nuevos que se incluyen por primera vez, al régimen de control directo; medicamentos que se encuentran regulados por metodologías anteriores a la establecida en la Circular 03 de 2013, y Medicamentos Vitales No Disponibles MVND”. Con la inclusión de estos últimos se espera un ahorro de 8 mil 327 millones de pesos, lo que representaría una disminución del 85 % del gasto en estos medicamentos (Asfotasa alfa - Líquido/Sólido – Inyectable; Sebelipasa alfa - Líquido/Sólido – Inyectable; Asparaginasa Erwinia - Líquido/Sólido – Inyectable; Trientina - Sólido – Oral).
El Ministerio de salud, expidió en la misma circular la fijación del valor de 770 presentaciones comerciales de fármacos para tratamientos de diabetes, enfermedades respiratorias, óseas, oncológicos, desórdenes metabólicos, afecciones cardíacas, oftalmológicos, y urológicos, entre otros. La nueva regulación busca reducir en algunos casos hasta en 84 % en el precio que paga el sistema de salud por los medicamentos que entran a control, lo que significará un ahorro anual de 320 mil millones de pesos.
De otro lado, en los grupos terapéuticos que se sometieron a control directo se destacan anestésicos con una reducción promedio en el precio de 84,38 %, terapia cardíaca (78 %), anti-diarreicos, agentes antiinflamatorios, antiinfecciosos intestinales (73,47 %), psicoanalépticos (72,56 %) y fármacos para trastornos funcionales de estómago e intestino (72 %).
De esta manera, la regulación sugiere un margen cercano al 7 % entre el precio exfábrica y el precio distribuidor y se establece que los medicamentos sometidos a control directo no pueden ser vendidos a un precio superior al de la regulación.
Yaneth Gil Rojas, magister en economía de la Pontificia Universidad Javeriana, en la investigación “Evaluación de impacto de la regulación de precios sobre la demanda de medicamentos” afirma que: “La reducción en los precios podría aumentar la utilización de esta clase de medicamentos ya que las compañías farmacéuticas pueden realizar actividades promocionales hacia productos nuevos (aún con patente) cuando se reducen sus márgenes de ganancia por unidad o pueden encontrar nuevos mercados o incrementar la cantidad por venta”. Además, expone los siguientes hallazgos del impacto de la regulación sobre la demanda: incremento en la prescripción de medicamentos de referencia y reducción en la prescripción de medicamentos de costo compartido, no reasignación de la demanda hacia medicamentos con patente, pocos cambios significativos en la demanda global de un grupo de medicamentos pero si reasignación del consumo entre los medicamentos que conforman el grupo, mayor demanda bajo esquemas de precios de referencia en comparación con los de un porcentaje fijo de reembolso, incremento en la demanda de los consumidores con visión hacia el futuro bajo esquemas de regulación de la inflación, demanda poco sensible a la variación en los precios y mayor inelasticidad para medicamentos de marca que para los genéricos.
El Departamento Nacional de Planeación –DNP- con base en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos, evaluó el avance anual del ahorro en el gasto por recobros como consecuencia de las acciones de política farmacéutica. El indicador mide la cifra en COP de los ahorros en el gasto de recobros por las estrategias de regulación de precios y de negociación y compra centralizada, así como los ahorros por compras centralizadas de acuerdo a la ejecución de precios referenciados en la Resolución 1692 de 2017.
Según los resultados arrojados en lo que va del cuatrienio el indicador ha tenido un avance del 33,907 %. Entre enero y diciembre de 2019 tuvo un avance acumulado y de periodo de 271,78. El resultado cualitativo del indicador evidencia, según el DNP, “Se referenciaron los precios de algunos medicamentos anticonceptivos en diferentes droguerías virtuales del país, calculando un margen de comercialización promedio. Finalmente, se realizó el despacho de 130 tratamientos de sofosbuvir a diferentes EPS del régimen contributivo y 1 tratamiento a la gobernación de Bolívar para un paciente del régimen subsidiado de Mutual Ser”. Es preciso aclarar que los valores cuantitativos reportados para el año 2019 corresponden únicamente a la contención del gasto en recobros como consecuencia de la inclusión de tecnologías a la regulación de precios en ese periodo.
La Adres concluyó que “entre el valor unitario más bajo y el más alto que se recobró hubo una dispersión promedio del 69,9 %. La diferencia dependió de qué proveedor se lo vendió al sistema de salud”.
Según un estudio presentado por la Industria Latinoamericana de Autocuidado Responsable, el sistema de salud colombiano atiende alrededor de 11,5 millones de casos por enfermedades leves al año (resfriados, diarrea y lumbalgias) con un costo estimado de USD$279 millones.
Daniel Quirós, gerente general de consumo masivo de Bayer para los países Andinos afirmó frente al estudio: “Si se lograra interiorizar una cultura del autocuidado, que incluye tener información de salud confiable, conocimiento de las condiciones físicas y mentales, practicar actividades físicas, una dieta saludable, evitar actitudes de riesgo para la salud, y buenos hábitos de higiene, podríamos descongestionar los hospitales y optimizar recursos del sistema de salud, que podrán ser dirigidos a la atención del pico de la pandemia y al tratamiento de enfermedades de alto costo que requieren máxima atención”.
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