MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 80    MAYO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Empresas Sociales del Estado, el sistema y la reforma a la Ley 100
Vicente Herrera Tello, MD Docente-Investigador en Desarrollo Institucional y Sistema de Salud
Gerente Policarpa Salavarrieta ESE Nacional - elpulso@elhospital.org.co

Tal vez la definición jurídica de Empresas Sociales del Estado -ESE-, se quede corta frente al significado sociopolítico y técnico de una entidad que refleja o responde por el carácter social del Estado en la prestación de servicios sociales y públicos, como es la salud.
El significado y su abordaje dependerá mucho de la respuesta a preguntas como: ¿Qué tanta Empresa y qué tanta diferencia hay entre el comportamiento estatal vs el privado? ¿Qué tan Social en un sistema de salud basado en un modelo de aseguramiento y de mercado de competencia regulada? ¿Qué tanto Estado hay en el debate sobre tamaño y finalidad del mercado vs Estado? ¿Qué tanta Empresa Social es viable en un sistema donde las relaciones entre el asegurador y el prestador se rigen más por la desconfianza que la confianza? ¿Qué tanta competencia es posible cuando no se facilita la libre elección del prestador por parte del usuario, llegando incluso a posiciones monopólicas o de integración vertical absoluta? ¿Qué tanta Empresa Estatal es viable y sostenible cuando se arrastran grandes cargas laborales y prestacionales, y persisten defectos y deformidades de la gestión pública? ¿Qué tan Social Estatal es en una sociedad donde lo público se percibe como ineficiente, improductivo o de nadie? ¿Qué tan Social y Público si hay poco sentido de pertenencia-apropiación-empoderamiento del carácter estatal, tanto por trabajadores como por los usuarios? ¿Qué tanta Empresa Estatal es posible cuando priman las disputas por el mercado entre ESEs vs Empresas privadas, y entre ESEs municipales, departamentales y nacionales, y son disputas ante todo mediadas por el afán de sobrevivir y no por el afán de servir y resolver las necesidades en salud de la población en una región?
Para tener en cuenta
La reforma en curso de la Ley 100/93 en salud alrededor del Proyecto P-052/04 e incluso el Proyecto P-024/04 de Recursos Humanos en Salud (materiales disponibles en www.esepolicarpa.gov.co y www.colegiomedico.org.co), deberá en gran parte posibilitar resolver la serie de interrogantes citados anteriormente, y además garantizar aspectos tales como:
- Hacer exigible a los entes aseguradores la rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y sobre todo, los resultados e impactos en la salud de sus poblaciones aseguradas y el control o atenuación de los riesgos en salud. Este aspecto está aún difuso en el P-052/04, pero se podría concretar dándole sentido y objeto a las Regiones de Aseguramiento y Regiones de Salud Pública, más allá de las economías de escala y disminución del número de EPS-C, EPS-S (hoy ARS) y Direcciones Territoriales de Salud -DTS-, para orientarse tanto en el régimen subsidiado como en el régimen contributivo a garantizar zonas o regiones sanas o controladas en salud.

- Garantizar que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para poblaciones pobres o de salud pública, centralizados en el fondo financiero FOCOS, fluyan, y que no se convierta la relación EPS-S/ FOCOS en el régimen subsidiado o la relación ESE-FOCOS en salud pública, en una controversia más en la que intervendrá el actor desplazado (municipio o departamento) al ejercer su función interventora, pero sin mayor injerencia en la relación contractual. Este aspecto no es contemplado en el P-052, al trastocar el papel y el rol del municipio y el departamento hoy definido por la Ley 10/90, la Ley 100/93 y la Ley 715/01, o que se vive hoy al tramitar desde una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) cobros por servicios directamente a la Subcuenta ECAT (Eventos Catastróficos y de Accidentes de Tránsito) del Fosyga.
- Garantizar que el 65% de los recursos del régimen subsidiado (manejados por EPS-S o ARS) y de obligatoria contratación con la red pública o ESEs, algo implícito en el P-052, se vuelva explícito y preciso en términos de gasto efectivo y dentro de la región de aseguramiento, a fin de facilitar el control y la auditoría regional, además de posibilitar que las ESE de la región se organicen en red pública y cuenten con una base presupuestal para planear, ser auto-sostenibles y posicionarse en la región.
- Precisar los controles y sanciones a las EPS que violen los limites a la integración vertical, en cuanto al límite de gasto del 30% de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) con red propia, aspecto propuesto en el P-052 que puede quedarse en un postulado teórico, si no se cuenta ya con la información sobre la propiedad de la red y se ejerce auditoría y veeduría al proceso de traslado o venta de esta red a terceros. Incluso, la dificultad de ejercer control estricto, daría a pensar que debe avanzarse en lo que se planteó en la Ley 100/93 y no se pudo desarrollar, como es el principio de libre elección de IPS por parte del usuario.
- Precisar los mecanismos para que las EPS privadas que operen el régimen subsidiado, se trasformen de manera efectiva y real en entidades sin ánimo de lucro, tal y como lo plantea el P-052, al obligarlas a vincular como socios a la red pública, de tal manera que se obtengan aseguradores y prestadores mixtos.
- Recuperar o poner al día a la red pública convertida en ESE, en materia de tecnología, equipamiento, sistematización, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura, puesto que el atraso en estas materias les resta competitividad en el mercado y fragilidad ante las auditorías de calidad y de facturación y cuentas, que se han vuelto más estrictas con el sector público que con el privado, y con los prestadores ajenos que con los propios de las EPS.
- Anticiparse al gran problema que ocasionará la incertidumbre para las Direcciones Territoriales de Salud (DTS), Empresas Sociales del Estado (ESE) y Empresas Promotoras de Salud subsidiadas (EPS-S) y ante todo para el USUARIO, por la prestación de servicios NO-POS subsidiado y NO-POS subsidiado parcial, incertidumbre que acrecienta la hoy existente, dado que el P-052 plantea transformar más recursos de oferta a demanda, supone la eliminación de población vinculada, le resta responsabilidad al departamento y al municipio con la financiación de la atención de estos servicios de salud a estas poblaciones, y eleva las inequidades al diversificar planes POS y entes diferenciales EPS-C y EPS-S.
Estas reflexiones desde la Gerencia de una ESE de carácter nacional, que opera como red pública de la Región Centro Oriente del país, invita a los colegas y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a participar de manera organizada y propositiva en el debate de las reformas en curso, para dotar al Legislativo de referentes técnicos necesarios y suficientes para decidir en pro del país y de la salud de todos los colombianos.
 
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