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Criterios
de selección
de beneficiarios
Olga
Lucia Muñoz López - Marcela Monge - Periodista,
Medellín elpulso@elhospital.org.co
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La falta de un sistema
de verificación de derecho a subsidios y de una notificación
formal a las personas sobre su nivel de Sisbén, así
como la alta politización en la asignación de
beneficiarios para el régimen subsidiado, son factores
que inciden en el desconocimiento por parte de algunas poblaciones
sobre su derecho a acceder a un subsidio para la atención
en salud. Por lo tanto, es urgente dar claridad y transparencia
a los procesos de selección de beneficiarios.
El Capítulo II de la propuesta de rediseño del
régimen subsidiado, se centra en dicho tema y determina
como potenciales beneficiarios de éste sistema a la
población pobre y vulnerable, que seguirá siendo
identificada por la encuesta Sisbén o por instrumentos
complementarios de selección, que se aplicarán
para: población infantil abandonada, indigentes, personas
en condiciones de desplazamiento forzado, comunidades indígenas,
desmovilizados, núcleos familiares de las madres comunitarias
del ICBF, personas de la tercera edad en protección
de ancianatos y población migratoria.
El artículo 5 del Capítulo establece que "la
aplicación de la encuesta Sisbén, su implementación,
administración y calidad de la información,
será responsabilidad del alcalde del respectivo municipio
o distrito, y en los corregimientos departamentales será
responsabilidad del gobernador", quienes deberán
disponer de una base de datos para almacenar la información
exigida en las resoluciones 890 y 1375 de 2002.
El mismo artículo determina que tanto "los municipios
y los distritos deberán divulgar en medios de fácil
acceso las listas de población priorizada y afiliada
al régimen subsidiado", información que
deberá actualizarse cada 6 meses y ser remitida a los
departamentos, que luego de consolidarla deben enviarla al
Ministerio de Salud para que éste pueda publicar una
base de datos de afiliados unificada, con la que se busca
parar las dobles afiliaciones, que representan una pérdida
de dinero por el pago de UPC.
Para evitar fraudes en el sistema, los entes territoriales
también deben verificar que los afiliados al régimen
subsidiado cumplan con las condiciones para ser beneficiarios
del mismo, y si alguien no lo hace debe ser excluido del régimen
Priorización de subsidios
El listado de priorizados debe estar disponible entre 90 y
60 días antes del proceso de afiliación y no
podrá ser modificado durante los siguientes 6 meses.
Sin embargo, para el próximo proceso de contratación,
que se realizará el 1º de abril de 2003, este
listado deberá estar disponible 30 días antes.
Cuando alcaldes o gobernadores elaboren las listas de potenciales
afiliados al régimen subsidiado, todos ellos pertenecientes
a los niveles 1 y 2 del Sisbén, deben priorizar su
afiliación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
población; mujeres cabeza de familia; población
de la tercera edad; población en condición desplazada,
población indígena y población del área
urbana. Dentro de estos grupos, se priorizará además
a los potenciales afiliados en este orden: niños menores
de 5 años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia;
población con limitaciones físicas, síquicas
y sensoriales; de desplazamiento forzado; núcleos familiares
de las madres comunitarias; y las personas que migraron a
otros municipios y que estaban afiliadas al régimen
subsidiado.
Núcleo familiar
En opinión de la doctora Claudia Sterling Posada, secretaria
general de la ARS Salud Total, "el proyecto de acuerdo
que rediseña el régimen subsidiado, restringe
el grupo familiar al inicialmente previsto en la Ley 100,
pues a través de diversas normas este núcleo
se había ampliado a personas que convivían bajo
el mismo techo".
Así pues, la propuesta para ajustar el régimen
subsidiado establece que para efectos de la selección
y afiliación al régimen, el núcleo familiar
queda conformado por: el cónyuge o compañera(o)
permanente; hijos menores de 18 años de cualquiera
de los dos cónyuges; hijos de cualquiera de los dos
cónyuges mayores de 18 años con deficiencia
física, síquica y sensorial; e hijos entre los
18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo
y dependan económicamente del cabeza de familia.
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Retiro voluntario de las ARS
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El
Capítulo VII de la propuesta que presentamos contempla
la posibilidad de que una ARS se retire voluntariamente al vencerse
los periodos contractuales establecidos, siempre y cuando hayan
informado de su intención al ente territorial. Esta notificación
debe hacerse 6 meses antes de que se termine el contrato vigente.
Cuando la Superintendencia de Salud autorice el retiro de la
ARS, notificará sobre esto por edicto público
a los afiliados, quienes deben seleccionar una nueva ARS.
El retiro de la ARS afecta a todos los usuarios de la región,
pues el Artículo 49 del Proyecto de Acuerdo, establece
que "el retiro voluntario de operación en un municipio
conlleva al retiro de la región de la que hace parte
el municipio". Si la ARS desea posteriormente solicitar
una nueva autorización para administrar el régimen
subsidiado en esa misma región, no podrá hacerlo
para el período de contratación siguiente al retiro.
De otro lado, el Artículo 51 establece la obligatoriedad
de la contratación por parte de las ARS, cuando se presenta
una ampliación de cobertura, independientemente del número
de afiliados que la seleccionen. |
Afiliación y libre elección
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Evitar las manipulaciones políticas
y económicas a que se ven expuestos los procesos de afiliación
de usuarios al régimen subsidiado, así como la
necesidad de garantizar el derecho a la libre elección
de una ARS por parte de los beneficiarios del sistema, son algunos
de los problemas que se pretende solucionar en este proyecto
de Acuerdo.
En este sentido, el Capítulo IV del mismo, contempla
los procedimientos y características del sistema de afiliación:
Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales de
Salud deberán mantener en lugar visible al público
en forma permanente y actualizada, el listado y la ubicación
de las ARS autorizadas en su territorio; precisar las condiciones
y características del proceso de libre elección
con dichas ARS; comunicar a quienes resulten elegidos para ser
los beneficiarios del régimen subsidiado, entre los 90
y 60 días calendario antes de iniciarse un nuevo periodo
de contratación o de adición de los contratos
vigentes por ampliación de coberturas, que deben elegir
una ARS. También deben divulgarse los derechos y deberes
de los afiliados para que tomen una decisión más
consciente, así como los resultados de la evaluación
de las ARS de la región; convocar a los beneficiarios
de los subsidios a participar del proceso de libre elección
y precisar las condiciones y características del mismo;
y vigilar durante el proceso de libre elección, que las
ARS autorizadas en la región no superen la capacidad
de afiliación permitida para éstas por la Supersalud. |
Las personas seleccionadas
como beneficiarias tienen plazo para elegir una ARS y afiliarse
a ella, a partir de la fecha en que son informados por el
ente territorial y hasta 3 meses después de iniciado
el período de contratación. Pueden elegir a
través de tarjetón con la oferta de las ARS
que operan en su región.
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Una novedad de la propuesta radica en la libre
elección a través del mecanismo de tarjetón,
tomado del modelo aplicado con éxito en Bogotá.
Otras consideraciones
El Capítulo IV señala también que el proceso
de afiliación se iniciará cuando la persona cabeza
de familia firme el Formulario Único Nacional de Afiliación,
que el Ministerio de Salud deberá definir dentro de los
2 meses siguientes a la aprobación del Acuerdo. La afiliación
estará lista una vez el afiliado radique el formulario
y la ARS le entregué el carnet definitivo, que le servirá
para identificarse como beneficiario del régimen subsidiado.
La propuesta de reforma contempla, además, la ampliación
del período de permanencia de un afiliado en una misma
ARS de un año a tres. Sin embargo, un usuario puede solicitar
ante el ente territorial su traslado antes de este plazo, cuando
considere que la ARS en la que está afiliado ha incumplido
con sus obligaciones. La autoridad territorial, deberá
investigar y determinar en menos de 60 días si el afiliado
tiene o no razón. En caso afirmativo, debe proceder a
notificar a la otra ARS el traslado.
Entre las obligaciones de esta propuesta para las ARS, está
la de realizar actividades de divulgación y promoción
de sus servicios, haciendo énfasis en los contenidos
del POS-S, el régimen de cuotas moderadoras y copagos,
la red prestadora de servicios, etc. |
Disposiciones finales
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El
noveno y último capítulo de la propuesta establece
disposiciones sobre diversos temas:
- Continuidad de desplazados en el régimen subsidiado.
Se contempla que "la entidad territorial de la cual se
desplaza forzosamente un afiliado, debe garantizar la continuidad
del aseguramiento de éste hasta la terminación
de la anualidad del contrato de aseguramiento y un año
más". Una vez se cumpla este plazo, la entidad territorial
donde se encuentra el desplazado será la encargada de
garantizar el aseguramiento.
- Aplicación de los recursos del Art. 217 de la Ley 100
en la operación regional. El artículo 56 establece
que "las Cajas de Compensación Familiar habilitadas
y autorizadas para operar en una región y que administren
directamente los recursos de que trata el Art. 217 de la Ley
100 de 1993, mantendrán la asignación de subsidios
en la jurisdicción autorizada por la Superintendencia
del Subsidio Familiar o la que haga sus veces".
- Estímulos a la afiliación. El Fosyga financiará
cada año un nuevo cupo en el régimen subsidiado
por cada 4 nuevos afiliados en el régimen contributivo
que se realicen en el respectivo municipio. En enero de cada
año, Minsalud presentará el cálculo de
éstas afiliaciones al CNSSS para que se proceda a autorizar
la asignación de los nuevos cupos.
- Afiliación para población migratoria. El Proyecto
de Acuerdo estable una estrategia para financiar la afiliación
al régimen subsidiado de esta población, integrada
en su mayoría por personas que se dedica a la recolección
de cosechas. Para ello, se propone que el Fosyga subsidie el
equivalente al 70% de la UPC subsidiada. También se contempla
que el 30% del valor restante de la UPC subsidiada que debería
asumir el trabajador, pueda ser aportado por un fondo que para
tal efecto creen los gremios agrícolas que tienen empleadores
de personal migratorio. |
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Más
información... |
Con Propuesta
de Acuerdo Marco ¡Llegó la reforma al régimen
Subsidiado!
Como
una historia por contar pero inconclusa, consideran muchos
lo que ha pasado con el régimen subsidiado en Colombia
desde su puesta en marcha con la Ley 100/93.
Nacional e internacionalmente, este régimen ha sido
reconocido como una herramienta altamente efectiva para institucionalizar
dentro del sistema la atención en salud a la población
más pobre y vulnerable, de manera que se pasara de
la asistencia pública sin forma a una estructura sólidamente
consolidada dentro del Estado...
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Vamos a
tener una Ley 100 reinventada: la partimos por la mitad:
Ministro de Salud / Es operación regional con
ARS habilitadas, no regionalización / No
toca el alto costo y nos preocupa la operación regional:
Comfama
El
doctor Juan Luis Londoño, Ministro de Trabajo y encargado
de Salud, reitera que mediante el decreto 050 del 13 de enero,
habrá una radical transformación del flujo de
recursos, para recuperar la "platica" embolatada
en todas partes, plata del sistema de salud que tiene mucha
plata y que está en los bolsillos que no son: de municipios,
departamentos, ARS, gobierno nacional, hospitales y de algunos
proveedores.
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El Decreto 050
de 2003 / ¿En beneficio de quién se agilizan
los recursos? / ¿El eje del mal son acaso
los hospitales y los municipios?
Como
parte de las propuestas del nuevo gobierno para rediseñar
el funcionamiento del régimen subsidiado de salud se
expidió el 13 de enero del 2003 el decreto 050 con
el cual se pretende acelerar el flujo de los recursos financieros(1)
estableciendo tiempos perentorios y sanciones para mejorar
los recaudos, saltándose las funciones de pago y control
de los municipios con sanciones y convenios obligatorios y
fortaleciendo financieramente a las Administradoras del Régimen
Subsidiado (ARS), a cambio de facilitar la retención
de la liquidez en manos del Fosyga y de ampliar los períodos
de pago a los hospitales y proveedores, quienes a la postre
serían los más damnificados...
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Decreto para revolcar
manejo financiero del régimen subsidiado
El
decreto 050 del pasado 13 de enero, estableció nuevas
medidas para regular el flujo financiero de los recursos del
régimen subsidiado desde el origen hasta las IPS, buscando
garantizar el acceso real y oportuno de los afiliados al régimen
subsidiado a los servicios de salud...
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La propuesta de
Acuerdo Marco Rediseño de la operación del régimen
subsidiado / Afiliación en circunstancias excepcionales
Al cierre de esta edición
todavía estaba pendiente de análisis y discusión
en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la siguiente
propuesta de Acuerdo Marco o regulatorio de la operación
del régimen subsidiado. Presentamos a nuestros lectores
una síntesis apretada de las propuestas sujetas a modificación,
que para este mes de febrero se espera empiecen a regir oficialmente
en su versión definitiva, la cual estaremos pendientes
de publicar en nuestro próximo número...
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Criterios de
selección de beneficiarios / Retiro voluntario de las
ARS / Afiliación y libre elección / Disposiciones
finales
La
falta de un sistema de verificación de derecho a subsidios
y de una notificación formal a las personas sobre su
nivel de Sisbén, así como la alta politización
en la asignación de beneficiarios para el régimen
subsidiado, son factores que inciden en el desconocimiento
por parte de algunas poblaciones sobre su derecho a acceder
a un subsidio para la atención en salud. Por lo tanto,
es urgente dar claridad y transparencia a los procesos de
selección de beneficiarios.
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La operación
regional, vista desde Nariño / Los vientos de cambio
no perturban a las ESS
Luego de hacer un
seguimiento detallado a la nueva propuesta para el manejo
del régimen subsidiado, el doctor Germán Villacís
Coral, Director del Instituto Departamental de Salud de Nariño,
realizó el análisis que a continuación
presentamos sobre algunos puntos de la misma...
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Falta definir
asuntos importantes: Planeación Nacional Las ESE y
una eventual sociedad con las ARS No se toca a fondo
la problemática del régimen subsidiado
El doctor José
Fernando Arias, Subdirector de Salud de la Dirección
de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación,
consideró que el proyecto de Acuerdo para rediseñar
la operación del régimen es adecuado, pero hace
énfasis en que todavía quedan aspectos importantes
por resolver, que constituyen los que en últimas son
los que van a condicionar si eso va a funcionar bien o no.
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