MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 53   FEBRERO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Criterios de selección
de beneficiarios

Olga Lucia Muñoz López - Marcela Monge - Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co

La falta de un sistema de verificación de derecho a subsidios y de una notificación formal a las personas sobre su nivel de Sisbén, así como la alta politización en la asignación de beneficiarios para el régimen subsidiado, son factores que inciden en el desconocimiento por parte de algunas poblaciones sobre su derecho a acceder a un subsidio para la atención en salud. Por lo tanto, es urgente dar claridad y transparencia a los procesos de selección de beneficiarios.
El Capítulo II de la propuesta de rediseño del régimen subsidiado, se centra en dicho tema y determina como potenciales beneficiarios de éste sistema a la población pobre y vulnerable, que seguirá siendo identificada por la encuesta Sisbén o por instrumentos complementarios de selección, que se aplicarán para: población infantil abandonada, indigentes, personas en condiciones de desplazamiento forzado, comunidades indígenas, desmovilizados, núcleos familiares de las madres comunitarias del ICBF, personas de la tercera edad en protección de ancianatos y población migratoria.
El artículo 5 del Capítulo establece que "la aplicación de la encuesta Sisbén, su implementación, administración y calidad de la información, será responsabilidad del alcalde del respectivo municipio o distrito, y en los corregimientos departamentales será responsabilidad del gobernador", quienes deberán disponer de una base de datos para almacenar la información exigida en las resoluciones 890 y 1375 de 2002.
El mismo artículo determina que tanto "los municipios y los distritos deberán divulgar en medios de fácil acceso las listas de población priorizada y afiliada al régimen subsidiado", información que deberá actualizarse cada 6 meses y ser remitida a los departamentos, que luego de consolidarla deben enviarla al Ministerio de Salud para que éste pueda publicar una base de datos de afiliados unificada, con la que se busca parar las dobles afiliaciones, que representan una pérdida de dinero por el pago de UPC.
Para evitar fraudes en el sistema, los entes territoriales también deben verificar que los afiliados al régimen subsidiado cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del mismo, y si alguien no lo hace debe ser excluido del régimen
Priorización de subsidios
El listado de priorizados debe estar disponible entre 90 y 60 días antes del proceso de afiliación y no podrá ser modificado durante los siguientes 6 meses. Sin embargo, para el próximo proceso de contratación, que se realizará el 1º de abril de 2003, este listado deberá estar disponible 30 días antes.
Cuando alcaldes o gobernadores elaboren las listas de potenciales afiliados al régimen subsidiado, todos ellos pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisbén, deben priorizar su afiliación teniendo en cuenta los siguientes criterios: población; mujeres cabeza de familia; población de la tercera edad; población en condición desplazada, población indígena y población del área urbana. Dentro de estos grupos, se priorizará además a los potenciales afiliados en este orden: niños menores de 5 años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; población con limitaciones físicas, síquicas y sensoriales; de desplazamiento forzado; núcleos familiares de las madres comunitarias; y las personas que migraron a otros municipios y que estaban afiliadas al régimen subsidiado.
Núcleo familiar
En opinión de la doctora Claudia Sterling Posada, secretaria general de la ARS Salud Total, "el proyecto de acuerdo que rediseña el régimen subsidiado, restringe el grupo familiar al inicialmente previsto en la Ley 100, pues a través de diversas normas este núcleo se había ampliado a personas que convivían bajo el mismo techo".
Así pues, la propuesta para ajustar el régimen subsidiado establece que para efectos de la selección y afiliación al régimen, el núcleo familiar queda conformado por: el cónyuge o compañera(o) permanente; hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges; hijos de cualquiera de los dos cónyuges mayores de 18 años con deficiencia física, síquica y sensorial; e hijos entre los 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del cabeza de familia.
 
Retiro voluntario de las ARS
El Capítulo VII de la propuesta que presentamos contempla la posibilidad de que una ARS se retire voluntariamente al vencerse los periodos contractuales establecidos, siempre y cuando hayan informado de su intención al ente territorial. Esta notificación debe hacerse 6 meses antes de que se termine el contrato vigente.
Cuando la Superintendencia de Salud autorice el retiro de la ARS, notificará sobre esto por edicto público a los afiliados, quienes deben seleccionar una nueva ARS.
El retiro de la ARS afecta a todos los usuarios de la región, pues el Artículo 49 del Proyecto de Acuerdo, establece que "el retiro voluntario de operación en un municipio conlleva al retiro de la región de la que hace parte el municipio". Si la ARS desea posteriormente solicitar una nueva autorización para administrar el régimen subsidiado en esa misma región, no podrá hacerlo para el período de contratación siguiente al retiro.
De otro lado, el Artículo 51 establece la obligatoriedad de la contratación por parte de las ARS, cuando se presenta una ampliación de cobertura, independientemente del número de afiliados que la seleccionen.
Afiliación y libre elección
Evitar las manipulaciones políticas y económicas a que se ven expuestos los procesos de afiliación de usuarios al régimen subsidiado, así como la necesidad de garantizar el derecho a la libre elección de una ARS por parte de los beneficiarios del sistema, son algunos de los problemas que se pretende solucionar en este proyecto de Acuerdo.
En este sentido, el Capítulo IV del mismo, contempla los procedimientos y características del sistema de afiliación:
Las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales de Salud deberán mantener en lugar visible al público en forma permanente y actualizada, el listado y la ubicación de las ARS autorizadas en su territorio; precisar las condiciones y características del proceso de libre elección con dichas ARS; comunicar a quienes resulten elegidos para ser los beneficiarios del régimen subsidiado, entre los 90 y 60 días calendario antes de iniciarse un nuevo periodo de contratación o de adición de los contratos vigentes por ampliación de coberturas, que deben elegir una ARS. También deben divulgarse los derechos y deberes de los afiliados para que tomen una decisión más consciente, así como los resultados de la evaluación de las ARS de la región; convocar a los beneficiarios de los subsidios a participar del proceso de libre elección y precisar las condiciones y características del mismo; y vigilar durante el proceso de libre elección, que las ARS autorizadas en la región no superen la capacidad de afiliación permitida para éstas por la Supersalud.
Las personas seleccionadas como beneficiarias tienen plazo para elegir una ARS y afiliarse a ella, a partir de la fecha en que son informados por el ente territorial y hasta 3 meses después de iniciado el período de contratación. Pueden elegir a través de tarjetón con la oferta de las ARS que operan en su región.
Una novedad de la propuesta radica en la libre elección a través del mecanismo de tarjetón, tomado del modelo aplicado con éxito en Bogotá.
Otras consideraciones
El Capítulo IV señala también que el proceso de afiliación se iniciará cuando la persona cabeza de familia firme el Formulario Único Nacional de Afiliación, que el Ministerio de Salud deberá definir dentro de los 2 meses siguientes a la aprobación del Acuerdo. La afiliación estará lista una vez el afiliado radique el formulario y la ARS le entregué el carnet definitivo, que le servirá para identificarse como beneficiario del régimen subsidiado.
La propuesta de reforma contempla, además, la ampliación del período de permanencia de un afiliado en una misma ARS de un año a tres. Sin embargo, un usuario puede solicitar ante el ente territorial su traslado antes de este plazo, cuando considere que la ARS en la que está afiliado ha incumplido con sus obligaciones. La autoridad territorial, deberá investigar y determinar en menos de 60 días si el afiliado tiene o no razón. En caso afirmativo, debe proceder a notificar a la otra ARS el traslado.
Entre las obligaciones de esta propuesta para las ARS, está la de realizar actividades de divulgación y promoción de sus servicios, haciendo énfasis en los contenidos del POS-S, el régimen de cuotas moderadoras y copagos, la red prestadora de servicios, etc.
Disposiciones finales
El noveno y último capítulo de la propuesta establece disposiciones sobre diversos temas:
- Continuidad de desplazados en el régimen subsidiado. Se contempla que "la entidad territorial de la cual se desplaza forzosamente un afiliado, debe garantizar la continuidad del aseguramiento de éste hasta la terminación de la anualidad del contrato de aseguramiento y un año más". Una vez se cumpla este plazo, la entidad territorial donde se encuentra el desplazado será la encargada de garantizar el aseguramiento.
- Aplicación de los recursos del Art. 217 de la Ley 100 en la operación regional. El artículo 56 establece que "las Cajas de Compensación Familiar habilitadas y autorizadas para operar en una región y que administren directamente los recursos de que trata el Art. 217 de la Ley 100 de 1993, mantendrán la asignación de subsidios en la jurisdicción autorizada por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la que haga sus veces".
- Estímulos a la afiliación. El Fosyga financiará cada año un nuevo cupo en el régimen subsidiado por cada 4 nuevos afiliados en el régimen contributivo que se realicen en el respectivo municipio. En enero de cada año, Minsalud presentará el cálculo de éstas afiliaciones al CNSSS para que se proceda a autorizar la asignación de los nuevos cupos.
- Afiliación para población migratoria. El Proyecto de Acuerdo estable una estrategia para financiar la afiliación al régimen subsidiado de esta población, integrada en su mayoría por personas que se dedica a la recolección de cosechas. Para ello, se propone que el Fosyga subsidie el equivalente al 70% de la UPC subsidiada. También se contempla que el 30% del valor restante de la UPC subsidiada que debería asumir el trabajador, pueda ser aportado por un fondo que para tal efecto creen los gremios agrícolas que tienen empleadores de personal migratorio.
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