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La propuesta de Acuerdo
Marco
Rediseño de la operación
del
régimen subsidiado
Olga
Lucia Muñoz López - Marcela Monge - Periodista,
Medellín elpulso@elhospital.org.co
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Al cierre de esta edición todavía
estaba pendiente de análisis y discusión en
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la siguiente
propuesta de Acuerdo Marco o regulatorio de la operación
del régimen subsidiado. Presentamos a nuestros lectores
una síntesis apretada de las propuestas sujetas a modificación,
que para este mes de febrero se espera empiecen a regir oficialmente
en su versión definitiva, la cual estaremos pendientes
de publicar en nuestro próximo número.
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Al
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) le correspondió
el análisis de esta propuesta de Acuerdo Marco, que pretende
definir la forma y condiciones de operación del régimen
subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Acuerdo determina los criterios para seleccionar y priorizar
a los potenciales beneficiarios de los subsidios, el procedimiento
de afiliación, la operación regional de las Administradoras
de Régimen Subsidiado y la contratación del aseguramiento.
Se mantienen los criterios de identificación y selección
de potenciales beneficiarios a través de la encuesta
del Sisbén, y se establece el requerimiento de contar
con una base de datos de la población priorizada del
mismo, que deberá actualizarse cada 6 meses y con cuya
información, Minsalud publicará la base de datos
única de afiliados.
Operación regional del
régimen subsidiado
En el capítulo III se establece esta operación,
como el proceso que establece las condiciones de organización
y funcionamiento de las ARS en las diferentes regiones del territorio
nacional, relacionadas con características poblacionales,
red de prestadores y condiciones de mercado, que permita la
eficiencia en la administración de los recursos y la
administración real del riesgo en salud, por parte de
la ARS, propiciando economías de escala, articulando
y adecuando la oferta de prestadores con la demanda de servicios
de los afiliados. Las regiones funcionales se identificarán
con criterios varios (que al parecer representaban el punto
más fuerte de discusión preliminar del Acuerdo)
y se espera definirlas dentro de los 3 meses siguientes a la
entrada en vigencia de este Acuerdo.
Las ARS regionales se seleccionarán de acuerdo con las
poblaciones potencialmente beneficiarias para cada región,
estableciendo el número máximo para operar en
cada una según el mínimo de afiliados que permita
diluir el riesgo y encontrar el máximo de eficiencia
posible. Si una ARS desea operar en varias regiones funcionales,
deberá ser habilitada por la Supersalud según
el Decreto que reglamente el Sistema Único de Habilitación
para ARS y EPS (las mejores calificadas tendrán prioridad).
Al preservarse el derecho a la libre elección, cada ARS
deberá operar en toda la región y garantizar la
prestación del servicio en cualquiera de los municipios
de la misma.
Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas -EPSI- en
su conjunto, podrán afiliar hasta el número máximo
de miembros de comunidades indígenas de la región,
el cual constituirá el 60%, mientras el 40% restante,
podrán ser usuarios no indígenas.
En cuanto a los costos de administración de las ARS,
se establece que al cierre de la vigencia fiscal del año
2003, en ningún caso podrán exceder el 10% del
total de la UPC del régimen subsidiado, y que al cierre
de la vigencia fiscal 2004 y en adelante, dichos costos no podrán
exceder el 7% del total de esa UPC-S.
En cuanto a mecanismos alternativos de operación del
régimen subsidiado, en zonas de difícil acceso,
perturbación de orden público, zonas de rehabilitación
o donde no hay oferta de operadores, a solicitud del Jefe de
la Entidad Territorial, los Consejos Territoriales de Seguridad
Social autorizarán la aplicación de mecanismos
alternativos hasta por un año, a través de convocatoria
pública a diferentes entidades públicas y privadas
de manera independiente o a través de uniones temporales
o consorcios.
Contratación por 3 años
Para administrar los recursos del régimen subsidiado
y proveer el aseguramiento de la población afiliada a
éste régimen, las entidades territoriales suscribirán
un solo contrato con cada ARS para cada periodo de contratación
de 3 años prorrogables, el cual comprenderá tres
anualidades, al finalizar cada una de las cuales se efectuarán
cortes para efectos de determinar el alcance de las metas por
parte de las ARS y la ejecución de recursos, de conformidad
con los artículos 38 y 39 del presente acuerdo.
El artículo 38 incorporará las metas estratégicas
e indicadores de resultados en salud para el país, definidas
por Minsalud y el ente territorial; a los 6 meses siguientes
a la vigencia de este Acuerdo, se diseñará la
metodología para seguimiento y evaluación del
cumplimiento de esta obligación.
Los entes territoriales también realizarán una
interventoría permanente interna o externa a las ARS,
que presentara un informe anual y uno al cierre del período
de contratación; los resultados serán remitidos
a los departamentos y a la Supersalud cuando lo requieran. La
interventoría no podrá financiarse con recursos
de la UPC. Buscando eficiencia en el uso de recursos, todos
o varios entes territoriales que conforman una región,
pueden reunirse y aportar recursos para pagar una interventoría
externa por región, subregión o grupo de municipios.
Está contemplado que todos los contratos del régimen
subsidiado celebrados con cargo al artículo 217 de la
Ley 100, que administren directamente las Cajas de Compensación,
deberán liquidarse dentro de los 4 meses siguientes a
su finalización.
El giro de recursos y pagos se sujetará al decreto 050
de este año, pero las condiciones particulares de la
contratación estarán sujetas al acuerdo de partes.
Se mantiene la prohibición de trasladar las responsabilidades
del aseguramiento de la población afiliada de la ARS
a terceros, por lo que no podrán suscribirse contratos
que impliquen el traslado de esa obligación, ni cederse
los contratos.
También se reitera la obligación de las ARS de
garantizar a los afiliados la oportunidad en el acceso a los
servicios de salud, independientemente del nivel de complejidad,
en las IPS públicas que estimen pertinente.
Disposiciones transitorias
El capítulo 8 fija un período de transición
para la aplicación plena de las disposiciones contenidas
en el presente Acuerdo hasta el día 31 de marzo del año
2004. Durante este período se aplicarán las siguientes
reglas a los contratos de aseguramiento que deban celebrarse:
1. El periodo de contratación que inicia el 1° de
abril de 2003, se celebrará por un término de
6 meses que vence el 30 de septiembre de 2003. Para este período
de contratación, las ARS que no cumplan con el margen
de solvencia a 31 de diciembre de 2002 previsto en el decreto
882 de 1998, no podrán suscribir contratos
2. Los contratos que se suscriban el 1º de octubre de 2003
se celebrarán por un periodo de 6 meses, con ARS autorizadas
para la operación regional del régimen subsidiado,
por la Supersalud.
3. A partir de la contratación del 1° de abril del
año 2004, el término de contratación será
de 3 años y se aplicarán plenamente las condiciones
fijadas en este Acuerdo.
Los contratos de aseguramiento en ejecución a la fecha
de expedición del Acuerdo, se continuarán rigiendo
hasta su terminación por las disposiciones vigentes al
momento de su celebración.
Y en cuanto a la aplicación de la nueva encuesta del
Sisbén, durante el período de transición
y hasta el 31 de marzo del año 2004, la población
afiliada al régimen subsidiado que por efecto de la aplicación
de la nueva encuesta modifique su clasificación, mantendrá
su condición de afiliado siempre que se trate de mujeres
en estado de embarazo o período de lactancia y niños
menores de 1 año con su grupo familiar. Para los demás
afiliados se aplicará la sustitución de subsidios,
una vez conocido el resultado de la nueva encuesta Sisbén.
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Afiliación en circunstancias excepcionales
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El Capítulo VII del Proyecto de Acuerdo
para rediseñar el régimen subsidiado establece
garantías para asegurar la continuidad de los afiliados,
aún en los casos en los que se produzca la revocatoria
de la autorización de funcionamiento de una ARS, la liquidación
de contratos, se termine unilateralmente un contrato, se declare
la caducidad o la nulidad de los contratos de aseguramiento.
Cuando se presente alguna de estas situaciones, el proyecto
contempla la obligatoriedad de que al día siguiente los
entes territoriales informen a los beneficiarios que la ARS
en la que se encuentran no puede garantizar su afiliación
y que por tanto, les ha sido asignada una de las ARS restantes
que opera en la región.
La libre elección se garantiza informando al usuario
sobre la posibilidad que tiene de cambiarse, dentro de los dos
meses siguientes, a la ARS de su preferencia. El traslado se
hará efectivo cuando culmine el período de afiliación
por asignación (60 días).
Las ARS a las que se asignen los usuarios no puede estar intervenida
por la Supersalud ni presentar mora con su red de prestadores
de servicios. Además, debe estar cumpliendo oportunamente
con los reportes y envío de información.
También establece el proyecto de acuerdo que la carnetización
de afiliados que debieron ser trasladados debe realizarse dentro
de los 30 días calendario siguientes a la adición
del contrato, y que las ARS deberán presentar bimestralmente
un reporte de novedades a las direcciones locales, distritales
y departamentales de salud.
Reemplazo
de beneficiarios
Los entes territoriales podrán reemplazar los afiliados
contratados en un comienzo, si durante la ejecución de
un contrato se presenta alguna de las siguientes circunstancias:
fallecimiento del beneficiario, cuando una persona pierde la
calidad de beneficiario del régimen subsidiado, o si
se liberan subsidios por efectos de multiafiliación a
los regímenes subsidiado, contributivo o regímenes
especiales.
Los subsidios que se liberen por alguna de estas causas, beneficiarán
a quienes sigan en la lista de priorizados. |
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Más
información... |
Con Propuesta
de Acuerdo Marco ¡Llegó la reforma al régimen
Subsidiado!
Como
una historia por contar pero inconclusa, consideran muchos
lo que ha pasado con el régimen subsidiado en Colombia
desde su puesta en marcha con la Ley 100/93.
Nacional e internacionalmente, este régimen ha sido
reconocido como una herramienta altamente efectiva para institucionalizar
dentro del sistema la atención en salud a la población
más pobre y vulnerable, de manera que se pasara de
la asistencia pública sin forma a una estructura sólidamente
consolidada dentro del Estado...
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Vamos a
tener una Ley 100 reinventada: la partimos por la mitad:
Ministro de Salud / Es operación regional con
ARS habilitadas, no regionalización / No
toca el alto costo y nos preocupa la operación regional:
Comfama
El
doctor Juan Luis Londoño, Ministro de Trabajo y encargado
de Salud, reitera que mediante el decreto 050 del 13 de enero,
habrá una radical transformación del flujo de
recursos, para recuperar la "platica" embolatada
en todas partes, plata del sistema de salud que tiene mucha
plata y que está en los bolsillos que no son: de municipios,
departamentos, ARS, gobierno nacional, hospitales y de algunos
proveedores.
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El Decreto 050
de 2003 / ¿En beneficio de quién se agilizan
los recursos? / ¿El eje del mal son acaso
los hospitales y los municipios?
Como
parte de las propuestas del nuevo gobierno para rediseñar
el funcionamiento del régimen subsidiado de salud se
expidió el 13 de enero del 2003 el decreto 050 con
el cual se pretende acelerar el flujo de los recursos financieros(1)
estableciendo tiempos perentorios y sanciones para mejorar
los recaudos, saltándose las funciones de pago y control
de los municipios con sanciones y convenios obligatorios y
fortaleciendo financieramente a las Administradoras del Régimen
Subsidiado (ARS), a cambio de facilitar la retención
de la liquidez en manos del Fosyga y de ampliar los períodos
de pago a los hospitales y proveedores, quienes a la postre
serían los más damnificados...
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Decreto para revolcar
manejo financiero del régimen subsidiado
El
decreto 050 del pasado 13 de enero, estableció nuevas
medidas para regular el flujo financiero de los recursos del
régimen subsidiado desde el origen hasta las IPS, buscando
garantizar el acceso real y oportuno de los afiliados al régimen
subsidiado a los servicios de salud...
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La propuesta de
Acuerdo Marco Rediseño de la operación del régimen
subsidiado / Afiliación en circunstancias excepcionales
Al cierre de esta edición
todavía estaba pendiente de análisis y discusión
en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la siguiente
propuesta de Acuerdo Marco o regulatorio de la operación
del régimen subsidiado. Presentamos a nuestros lectores
una síntesis apretada de las propuestas sujetas a modificación,
que para este mes de febrero se espera empiecen a regir oficialmente
en su versión definitiva, la cual estaremos pendientes
de publicar en nuestro próximo número...
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Criterios de
selección de beneficiarios / Retiro voluntario de las
ARS / Afiliación y libre elección / Disposiciones
finales
La
falta de un sistema de verificación de derecho a subsidios
y de una notificación formal a las personas sobre su
nivel de Sisbén, así como la alta politización
en la asignación de beneficiarios para el régimen
subsidiado, son factores que inciden en el desconocimiento
por parte de algunas poblaciones sobre su derecho a acceder
a un subsidio para la atención en salud. Por lo tanto,
es urgente dar claridad y transparencia a los procesos de
selección de beneficiarios.
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La operación
regional, vista desde Nariño / Los vientos de cambio
no perturban a las ESS
Luego de hacer un
seguimiento detallado a la nueva propuesta para el manejo
del régimen subsidiado, el doctor Germán Villacís
Coral, Director del Instituto Departamental de Salud de Nariño,
realizó el análisis que a continuación
presentamos sobre algunos puntos de la misma...
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Falta definir
asuntos importantes: Planeación Nacional Las ESE y
una eventual sociedad con las ARS No se toca a fondo
la problemática del régimen subsidiado
El doctor José
Fernando Arias, Subdirector de Salud de la Dirección
de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación,
consideró que el proyecto de Acuerdo para rediseñar
la operación del régimen es adecuado, pero hace
énfasis en que todavía quedan aspectos importantes
por resolver, que constituyen los que en últimas son
los que van a condicionar si eso va a funcionar bien o no.
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