MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 53   FEBRERO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

La propuesta de Acuerdo Marco
Rediseño de la operación del
régimen subsidiado

Olga Lucia Muñoz López - Marcela Monge - Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co

Al cierre de esta edición todavía estaba pendiente de análisis y discusión en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la siguiente propuesta de Acuerdo Marco o regulatorio de la operación del régimen subsidiado. Presentamos a nuestros lectores una síntesis apretada de las propuestas sujetas a modificación, que para este mes de febrero se espera empiecen a regir oficialmente en su versión definitiva, la cual estaremos pendientes de publicar en nuestro próximo número.
Al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) le correspondió el análisis de esta propuesta de Acuerdo Marco, que pretende definir la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Acuerdo determina los criterios para seleccionar y priorizar a los potenciales beneficiarios de los subsidios, el procedimiento de afiliación, la operación regional de las Administradoras de Régimen Subsidiado y la contratación del aseguramiento.
Se mantienen los criterios de identificación y selección de potenciales beneficiarios a través de la encuesta del Sisbén, y se establece el requerimiento de contar con una base de datos de la población priorizada del mismo, que deberá actualizarse cada 6 meses y con cuya información, Minsalud publicará la base de datos única de afiliados.
Operación regional del régimen subsidiado
En el capítulo III se establece esta operación, como el proceso que establece las condiciones de organización y funcionamiento de las ARS en las diferentes regiones del territorio nacional, relacionadas con características poblacionales, red de prestadores y condiciones de mercado, que permita la eficiencia en la administración de los recursos y la administración real del riesgo en salud, por parte de la ARS, propiciando economías de escala, articulando y adecuando la oferta de prestadores con la demanda de servicios de los afiliados. Las regiones funcionales se identificarán con criterios varios (que al parecer representaban el punto más fuerte de discusión preliminar del Acuerdo) y se espera definirlas dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo.
Las ARS regionales se seleccionarán de acuerdo con las poblaciones potencialmente beneficiarias para cada región, estableciendo el número máximo para operar en cada una según el mínimo de afiliados que permita diluir el riesgo y encontrar el máximo de eficiencia posible. Si una ARS desea operar en varias regiones funcionales, deberá ser habilitada por la Supersalud según el Decreto que reglamente el Sistema Único de Habilitación para ARS y EPS (las mejores calificadas tendrán prioridad). Al preservarse el derecho a la libre elección, cada ARS deberá operar en toda la región y garantizar la prestación del servicio en cualquiera de los municipios de la misma.
Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas -EPSI- en su conjunto, podrán afiliar hasta el número máximo de miembros de comunidades indígenas de la región, el cual constituirá el 60%, mientras el 40% restante, podrán ser usuarios no indígenas.
En cuanto a los costos de administración de las ARS, se establece que al cierre de la vigencia fiscal del año 2003, en ningún caso podrán exceder el 10% del total de la UPC del régimen subsidiado, y que al cierre de la vigencia fiscal 2004 y en adelante, dichos costos no podrán exceder el 7% del total de esa UPC-S.
En cuanto a mecanismos alternativos de operación del régimen subsidiado, en zonas de difícil acceso, perturbación de orden público, zonas de rehabilitación o donde no hay oferta de operadores, a solicitud del Jefe de la Entidad Territorial, los Consejos Territoriales de Seguridad Social autorizarán la aplicación de mecanismos alternativos hasta por un año, a través de convocatoria pública a diferentes entidades públicas y privadas de manera independiente o a través de uniones temporales o consorcios.
Contratación por 3 años
Para administrar los recursos del régimen subsidiado y proveer el aseguramiento de la población afiliada a éste régimen, las entidades territoriales suscribirán un solo contrato con cada ARS para cada periodo de contratación de 3 años prorrogables, el cual comprenderá tres anualidades, al finalizar cada una de las cuales se efectuarán cortes para efectos de determinar el alcance de las metas por parte de las ARS y la ejecución de recursos, de conformidad con los artículos 38 y 39 del presente acuerdo.
El artículo 38 incorporará las metas estratégicas e indicadores de resultados en salud para el país, definidas por Minsalud y el ente territorial; a los 6 meses siguientes a la vigencia de este Acuerdo, se diseñará la metodología para seguimiento y evaluación del cumplimiento de esta obligación.
Los entes territoriales también realizarán una interventoría permanente interna o externa a las ARS, que presentara un informe anual y uno al cierre del período de contratación; los resultados serán remitidos a los departamentos y a la Supersalud cuando lo requieran. La interventoría no podrá financiarse con recursos de la UPC. Buscando eficiencia en el uso de recursos, todos o varios entes territoriales que conforman una región, pueden reunirse y aportar recursos para pagar una interventoría externa por región, subregión o grupo de municipios.
Está contemplado que todos los contratos del régimen subsidiado celebrados con cargo al artículo 217 de la Ley 100, que administren directamente las Cajas de Compensación, deberán liquidarse dentro de los 4 meses siguientes a su finalización.
El giro de recursos y pagos se sujetará al decreto 050 de este año, pero las condiciones particulares de la contratación estarán sujetas al acuerdo de partes.
Se mantiene la prohibición de trasladar las responsabilidades del aseguramiento de la población afiliada de la ARS a terceros, por lo que no podrán suscribirse contratos que impliquen el traslado de esa obligación, ni cederse los contratos.
También se reitera la obligación de las ARS de garantizar a los afiliados la oportunidad en el acceso a los servicios de salud, independientemente del nivel de complejidad, en las IPS públicas que estimen pertinente.
Disposiciones transitorias
El capítulo 8 fija un período de transición para la aplicación plena de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo hasta el día 31 de marzo del año 2004. Durante este período se aplicarán las siguientes reglas a los contratos de aseguramiento que deban celebrarse:
1. El periodo de contratación que inicia el 1° de abril de 2003, se celebrará por un término de 6 meses que vence el 30 de septiembre de 2003. Para este período de contratación, las ARS que no cumplan con el margen de solvencia a 31 de diciembre de 2002 previsto en el decreto 882 de 1998, no podrán suscribir contratos
2. Los contratos que se suscriban el 1º de octubre de 2003 se celebrarán por un periodo de 6 meses, con ARS autorizadas para la operación regional del régimen subsidiado, por la Supersalud.
3. A partir de la contratación del 1° de abril del año 2004, el término de contratación será de 3 años y se aplicarán plenamente las condiciones fijadas en este Acuerdo.
Los contratos de aseguramiento en ejecución a la fecha de expedición del Acuerdo, se continuarán rigiendo hasta su terminación por las disposiciones vigentes al momento de su celebración.
Y en cuanto a la aplicación de la nueva encuesta del Sisbén, durante el período de transición y hasta el 31 de marzo del año 2004, la población afiliada al régimen subsidiado que por efecto de la aplicación de la nueva encuesta modifique su clasificación, mantendrá su condición de afiliado siempre que se trate de mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar. Para los demás afiliados se aplicará la sustitución de subsidios, una vez conocido el resultado de la nueva encuesta Sisbén.
 
Afiliación en circunstancias excepcionales
El Capítulo VII del Proyecto de Acuerdo para rediseñar el régimen subsidiado establece garantías para asegurar la continuidad de los afiliados, aún en los casos en los que se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una ARS, la liquidación de contratos, se termine unilateralmente un contrato, se declare la caducidad o la nulidad de los contratos de aseguramiento.
Cuando se presente alguna de estas situaciones, el proyecto contempla la obligatoriedad de que al día siguiente los entes territoriales informen a los beneficiarios que la ARS en la que se encuentran no puede garantizar su afiliación y que por tanto, les ha sido asignada una de las ARS restantes que opera en la región.
La libre elección se garantiza informando al usuario sobre la posibilidad que tiene de cambiarse, dentro de los dos meses siguientes, a la ARS de su preferencia. El traslado se hará efectivo cuando culmine el período de afiliación por asignación (60 días).
Las ARS a las que se asignen los usuarios no puede estar intervenida por la Supersalud ni presentar mora con su red de prestadores de servicios. Además, debe estar cumpliendo oportunamente con los reportes y envío de información.
También establece el proyecto de acuerdo que la carnetización de afiliados que debieron ser trasladados debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la adición del contrato, y que las ARS deberán presentar bimestralmente un reporte de novedades a las direcciones locales, distritales y departamentales de salud.
Reemplazo
de beneficiarios
Los entes territoriales podrán reemplazar los afiliados contratados en un comienzo, si durante la ejecución de un contrato se presenta alguna de las siguientes circunstancias: fallecimiento del beneficiario, cuando una persona pierde la calidad de beneficiario del régimen subsidiado, o si se liberan subsidios por efectos de multiafiliación a los regímenes subsidiado, contributivo o regímenes especiales.
Los subsidios que se liberen por alguna de estas causas, beneficiarán a quienes sigan en la lista de priorizados.
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