MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 53   FEBRERO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Decreto para “revolcar” manejo financiero del régimen subsidiado
Olga Lucia Muñoz López - Marcela Monge - Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co

El decreto 050 del pasado 13 de enero, estableció nuevas medidas para regular el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado desde el origen hasta las IPS, buscando garantizar el acceso real y oportuno de los afiliados al régimen subsidiado a los servicios de salud.
Giro directo Ministerio a ARS
En virtud de la nueva norma, el Ministerio de Salud podrá girar directamente a las ARS los recursos que les corresponden, tanto del Fosyga como del Sistema General de Participaciones (SGP), cuando los entes territoriales (municipios, departamentos y distritos) incumplan las obligaciones que les competen dentro del régimen subsidiado.
El giro directo se hará cuando el ente territorial no le pague a la ARS el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto; también, cuando incumpla algunas obligaciones del convenio de cofinanciación con la Nación, cuando no otorgue el subsidio a la población que tiene derecho según las normas vigentes, y cuando se acoja a un acuerdo de reestructuración de pasivos en términos de Ley 550 de 1999.
Habrá giro directo además, cuando el orden público imposibilite el cumplimiento del ente territorial de sus obligaciones (deberá existir solicitud del gobernador o alcalde), cuando no se liquiden contratos conforme a la ley o cuando liquidados no se hayan girado los saldos a favor del Fosyga en los 10 días siguientes a la fecha de liquidación.
Devolución de dineros no ejecutados
Para recuperar dineros del Fosyga "enredados" en diferentes instancias del proceso, se obligó a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) a remitir al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) antes del pasado 28 de enero, la certificación sobre recursos no ejecutados en vigencias anteriores y los rendimientos obtenidos.
De ahora en adelante, en el mes de enero de cada año, las Cajas deberán comparar el valor recaudado durante el año anterior más los rendimientos financieros, con el valor de los contratos del régimen subsidiado suscritos con los entes territoriales durante dicha vigencia. Si el valor recaudado supera el monto de lo contratado, el excedente deberá ser ejecutado según criterios del CNSSS.
Además, los entes territoriales y/o las ARS deberán devolver al Fosyga los excedentes de la liquidación de los contratos suscritos, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha del acta de liquidación del contrato. Igual plazo tendrán los entes territoriales para reintegrar los recursos no ejecutados.
Cero contratos para ARS morosas
En cuanto a efectos de la mora en el pago de las ARS a la red prestadora de servicios de salud, se establece que además del pago de intereses y de las sanciones, los entes territoriales podrán abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los existentes para el siguiente período de contratación, con las ARS que incurran en mora superior a 7 días respecto de cuentas debidamente aceptadas.
Si el retraso se presentare en 2 períodos de pago dentro de la misma vigencia del contrato y equivale como mínimo al 5% del pasivo corriente de la ARS, el ente territorial podrá terminar el contrato de administración de recursos del régimen subsidiado y no podrá contratar con dicha ARS en el siguiente período.
Giro de recursos con nuevos requisitos
Para recibir los recursos girados por el gobierno nacional, los entes territoriales deberán crear y/o acreditar una subcuenta especial dentro de los fondos seccionales, distritales y locales, para manejar exclusivamente los recursos de este régimen; también deberán constituir y actualizar las bases de datos de afiliados al régimen subsidiado, suscribir por 5 años un convenio marco de gestión con el Ministerio de Salud y certificar los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado.
Por último, el decreto fija condiciones y plazos en que los diferentes actores del régimen subsidiado (Ministerios de Salud y Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Cajas de Compensación Familiar, entes territoriales, Etesa y ARS), deberán cumplir las tareas que competen a cada uno para garantizar el flujo ágil de los recursos, con el fin de que lleguen oportunamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como último eslabón de la cadena.
Ejemplo propuesta régimen subsidiado
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