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Decreto para revolcar
manejo financiero del régimen subsidiado
Olga
Lucia Muñoz López - Marcela Monge - Periodista,
Medellín elpulso@elhospital.org.co
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El
decreto 050 del pasado 13 de enero, estableció nuevas
medidas para regular el flujo financiero de los recursos del
régimen subsidiado desde el origen hasta las IPS, buscando
garantizar el acceso real y oportuno de los afiliados al régimen
subsidiado a los servicios de salud.
Giro directo Ministerio a ARS
En virtud de la nueva norma, el Ministerio de Salud podrá
girar directamente a las ARS los recursos que les corresponden,
tanto del Fosyga como del Sistema General de Participaciones
(SGP), cuando los entes territoriales (municipios, departamentos
y distritos) incumplan las obligaciones que les competen dentro
del régimen subsidiado.
El giro directo se hará cuando el ente territorial no
le pague a la ARS el valor de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) dentro de los 5 días siguientes al vencimiento
del plazo establecido para el efecto; también, cuando
incumpla algunas obligaciones del convenio de cofinanciación
con la Nación, cuando no otorgue el subsidio a la población
que tiene derecho según las normas vigentes, y cuando
se acoja a un acuerdo de reestructuración de pasivos
en términos de Ley 550 de 1999.
Habrá giro directo además, cuando el orden público
imposibilite el cumplimiento del ente territorial de sus obligaciones
(deberá existir solicitud del gobernador o alcalde),
cuando no se liquiden contratos conforme a la ley o cuando liquidados
no se hayan girado los saldos a favor del Fosyga en los 10 días
siguientes a la fecha de liquidación.
Devolución de dineros
no ejecutados
Para recuperar dineros del Fosyga "enredados" en diferentes
instancias del proceso, se obligó a las Cajas de Compensación
Familiar (CCF) a remitir al Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud (CNSSS) antes del pasado 28 de enero, la certificación
sobre recursos no ejecutados en vigencias anteriores y los rendimientos
obtenidos.
De ahora en adelante, en el mes de enero de cada año,
las Cajas deberán comparar el valor recaudado durante
el año anterior más los rendimientos financieros,
con el valor de los contratos del régimen subsidiado
suscritos con los entes territoriales durante dicha vigencia.
Si el valor recaudado supera el monto de lo contratado, el excedente
deberá ser ejecutado según criterios del CNSSS.
Además, los entes territoriales y/o las ARS deberán
devolver al Fosyga los excedentes de la liquidación de
los contratos suscritos, dentro de los 10 días calendario
siguientes a la fecha del acta de liquidación del contrato.
Igual plazo tendrán los entes territoriales para reintegrar
los recursos no ejecutados.
Cero contratos para ARS morosas
En cuanto a efectos de la mora en el pago de las ARS a la red
prestadora de servicios de salud, se establece que además
del pago de intereses y de las sanciones, los entes territoriales
podrán abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento
o de renovar los existentes para el siguiente período
de contratación, con las ARS que incurran en mora superior
a 7 días respecto de cuentas debidamente aceptadas.
Si el retraso se presentare en 2 períodos de pago dentro
de la misma vigencia del contrato y equivale como mínimo
al 5% del pasivo corriente de la ARS, el ente territorial podrá
terminar el contrato de administración de recursos del
régimen subsidiado y no podrá contratar con dicha
ARS en el siguiente período.
Giro de recursos con nuevos
requisitos
Para recibir los recursos girados por el gobierno nacional,
los entes territoriales deberán crear y/o acreditar una
subcuenta especial dentro de los fondos seccionales, distritales
y locales, para manejar exclusivamente los recursos de este
régimen; también deberán constituir y actualizar
las bases de datos de afiliados al régimen subsidiado,
suscribir por 5 años un convenio marco de gestión
con el Ministerio de Salud y certificar los contratos de administración
de recursos del régimen subsidiado.
Por último, el decreto fija condiciones y plazos en que
los diferentes actores del régimen subsidiado (Ministerios
de Salud y Hacienda, Departamento Nacional de Planeación,
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Cajas de Compensación
Familiar, entes territoriales, Etesa y ARS), deberán
cumplir las tareas que competen a cada uno para garantizar el
flujo ágil de los recursos, con el fin de que lleguen
oportunamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, como último eslabón de la cadena.
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Ejemplo
propuesta régimen subsidiado
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Más
información... |
Con Propuesta
de Acuerdo Marco ¡Llegó la reforma al régimen
Subsidiado!
Como
una historia por contar pero inconclusa, consideran muchos
lo que ha pasado con el régimen subsidiado en Colombia
desde su puesta en marcha con la Ley 100/93.
Nacional e internacionalmente, este régimen ha sido
reconocido como una herramienta altamente efectiva para institucionalizar
dentro del sistema la atención en salud a la población
más pobre y vulnerable, de manera que se pasara de
la asistencia pública sin forma a una estructura sólidamente
consolidada dentro del Estado...
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Vamos a
tener una Ley 100 reinventada: la partimos por la mitad:
Ministro de Salud / Es operación regional con
ARS habilitadas, no regionalización / No
toca el alto costo y nos preocupa la operación regional:
Comfama
El
doctor Juan Luis Londoño, Ministro de Trabajo y encargado
de Salud, reitera que mediante el decreto 050 del 13 de enero,
habrá una radical transformación del flujo de
recursos, para recuperar la "platica" embolatada
en todas partes, plata del sistema de salud que tiene mucha
plata y que está en los bolsillos que no son: de municipios,
departamentos, ARS, gobierno nacional, hospitales y de algunos
proveedores.
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El Decreto 050
de 2003 / ¿En beneficio de quién se agilizan
los recursos? / ¿El eje del mal son acaso
los hospitales y los municipios?
Como
parte de las propuestas del nuevo gobierno para rediseñar
el funcionamiento del régimen subsidiado de salud se
expidió el 13 de enero del 2003 el decreto 050 con
el cual se pretende acelerar el flujo de los recursos financieros(1)
estableciendo tiempos perentorios y sanciones para mejorar
los recaudos, saltándose las funciones de pago y control
de los municipios con sanciones y convenios obligatorios y
fortaleciendo financieramente a las Administradoras del Régimen
Subsidiado (ARS), a cambio de facilitar la retención
de la liquidez en manos del Fosyga y de ampliar los períodos
de pago a los hospitales y proveedores, quienes a la postre
serían los más damnificados...
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Decreto para revolcar
manejo financiero del régimen subsidiado
El
decreto 050 del pasado 13 de enero, estableció nuevas
medidas para regular el flujo financiero de los recursos del
régimen subsidiado desde el origen hasta las IPS, buscando
garantizar el acceso real y oportuno de los afiliados al régimen
subsidiado a los servicios de salud...
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La propuesta de
Acuerdo Marco Rediseño de la operación del régimen
subsidiado / Afiliación en circunstancias excepcionales
Al cierre de esta edición
todavía estaba pendiente de análisis y discusión
en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la siguiente
propuesta de Acuerdo Marco o regulatorio de la operación
del régimen subsidiado. Presentamos a nuestros lectores
una síntesis apretada de las propuestas sujetas a modificación,
que para este mes de febrero se espera empiecen a regir oficialmente
en su versión definitiva, la cual estaremos pendientes
de publicar en nuestro próximo número...
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Criterios de
selección de beneficiarios / Retiro voluntario de las
ARS / Afiliación y libre elección / Disposiciones
finales
La
falta de un sistema de verificación de derecho a subsidios
y de una notificación formal a las personas sobre su
nivel de Sisbén, así como la alta politización
en la asignación de beneficiarios para el régimen
subsidiado, son factores que inciden en el desconocimiento
por parte de algunas poblaciones sobre su derecho a acceder
a un subsidio para la atención en salud. Por lo tanto,
es urgente dar claridad y transparencia a los procesos de
selección de beneficiarios.
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La operación
regional, vista desde Nariño / Los vientos de cambio
no perturban a las ESS
Luego de hacer un
seguimiento detallado a la nueva propuesta para el manejo
del régimen subsidiado, el doctor Germán Villacís
Coral, Director del Instituto Departamental de Salud de Nariño,
realizó el análisis que a continuación
presentamos sobre algunos puntos de la misma...
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Falta definir
asuntos importantes: Planeación Nacional Las ESE y
una eventual sociedad con las ARS No se toca a fondo
la problemática del régimen subsidiado
El doctor José
Fernando Arias, Subdirector de Salud de la Dirección
de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación,
consideró que el proyecto de Acuerdo para rediseñar
la operación del régimen es adecuado, pero hace
énfasis en que todavía quedan aspectos importantes
por resolver, que constituyen los que en últimas son
los que van a condicionar si eso va a funcionar bien o no.
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