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El Decreto 050 de 2003
¿En beneficio de quién se agilizan los recursos?
¿El eje del mal son acaso los
hospitales y los municipios?
Iván
Jaramillo Pérez - Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co
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Como
parte de las propuestas del nuevo gobierno para rediseñar
el funcionamiento del régimen subsidiado de salud se
expidió el 13 de enero del 2003 el decreto 050 con el
cual se pretende acelerar el flujo de los recursos financieros(1)
estableciendo tiempos perentorios y sanciones para mejorar los
recaudos, saltándose las funciones de pago y control
de los municipios con sanciones y convenios obligatorios y fortaleciendo
financieramente a las Administradoras del Régimen Subsidiado
(ARS), a cambio de facilitar la retención de la liquidez
en manos del Fosyga y de ampliar los períodos de pago
a los hospitales y proveedores, quienes a la postre serían
los más damnificados. Para este decreto, el "eje
del mal" son los municipios y las IPS, y por contrapartida
el Fosyga y las ARS son "el eje del bien". Las medidas
más importantes son:
1. Recaudar en forma más
efectiva los recursos del régimen subsidiado
A las EPS y Cajas de Compensación Familiar (CCF) se les
dan 5 días para consignar el punto de solidaridad en
el Fosyga y 10 días a los municipios y CCF para reintegrar
los recursos no ejecutados, plazos a partir de los cuales deberán
pagar intereses de mora; se conmina al gobierno nacional para
programar el "cuartipassu", reasignar los rendimientos
financieros del Fosyga y pagar el aporte sobre las remesas petroleras
al régimen subsidiado, pero no se le imponen sanciones
de mora en caso de no hacerlo oportunamente ni tampoco se obliga
al Ministerio de Hacienda para que autorice al Fosyga a gastar
en subsidios lo que efectivamente se recaude, facilitando la
concentración de la liquidez en dicho fondo.
2. Eliminar las funciones de
pago y control de los municipios sobre las ARS
No cabe la menor duda que este decreto es una declaratoria de
guerra del Ministerio de Salud a los municipios, a quienes considera
los principales causantes de las moras en los pagos, y la fórmula
de solución propuesta es quitarles a los entes locales
las funciones de pago y por lo tanto de control sobre las ARS,
bien sea como una sanción, según lo determina
la Ley 715 autorizando los giros sin situación de fondos
en casos de incumplimiento de sus obligaciones, o bien, con
una fórmula novedosa que introduce la obligatoriedad
de firmar un convenio de gestión (en un plazo de 6 meses),
cuyo contenido aun no se conoce, pero que todo indica que obligaría
a las entidades territoriales a entregar el manejo de los recursos
locales al Ministerio de Salud, reconstruyendo así el
sistema centralista. No obstante quedan dudas sobre la validez
legal para que un decreto ordinario pueda cambiar el sistema
de competencias de una Ley Orgánica como lo es la Ley
715.
3. Recentralizar la gestión
del régimen subsidiado en la Nación
La propuesta de la recentralización con base en convenios
de gestión y cofinanciación obligatoria, incluye
la determinación de que el Ministerio de Salud maneje
una base de datos de más de 11 millones de subsidiados,
la cual le permitiría detectar inconsistencias y duplicaciones
y exigir los ajustes necesarios a las entidades territoriales
antes de ordenar los giros nacionales. Es de observar que dicha
base de datos no se ha podido construir en 7 años pero
ahora el Ministerio parece estar dispuesto a conseguirla en
un lapso de pocos meses. El proyecto recentralizador pretendería
así convertir al Ministerio de Salud y al Fosyga en una
especie de "Gosplan" , o comisión central de
planificación, existente en la antigua Unión Soviética,
la cual no permitía el movimiento de una hoja sin su
autorización.
4. Retener más tiempo
los recursos líquidos en la Tesorería General
de la Nación y del Fosyga para dar más sostenibilidad
al déficit fiscal
Es sabido que el gobierno nacional no programa para su ejecución
gran parte de los recaudos de la cuenta de solidaridad y que
tanto al gobierno como al consorcio bancario que maneja el Fosyga
les interesa que los dineros permanezcan por el mayor tiempo
posible en sus manos, pues el dinero líquido convertido
en títulos de tesorería (TES) le permite al gobierno
financiar el déficit fiscal y al consorcio bancario obtener
rendimientos. No obstante, el Decreto para agilizar los flujos
no toca para nada al Fosyga, no lo obliga a programar el gasto
con base en el recaudo sino en la denominada "sostenibilidad
financiera" (no se sabe si es la del gobierno central),
tampoco le impone intereses de mora cuando no paga a tiempo
y al contrario, como medida inaudita, el Decreto cambia los
giros cuatrimestrales anticipados por giros bimensuales, reduciendo
así en un 50% la liquidez de los Fondos Locales de Salud
y por ende de las ARS. Para colmo, mientras un estudio de la
Universidad Nacional ya había establecido que el mayor
moroso era el FOSYGA, con períodos de pago efectivo entre
90 y 180 días y que la justificación eran los
múltiples requisitos exigidos a las entidades territoriales,
ahora con este Decreto los prerrequisitos de giro se multiplican,
entre otros con la firma de los convenios obligatorios que seguramente
levantarán encarnizados debates en todos los cabildos
municipales del país. Dentro de este contexto, la agilización
de los giros tiene un pronóstico reservado.
5. Liberar a las ARS de controles
locales y convertirlas en fiscales de alcaldes
Como se sabe, en cualquier actividad pública o privada,
la función de pago es finalmente el mejor mecanismo de
control y este Decreto busca eliminar el control municipal sobre
las ARS al transferir a la Nación la función de
pago. El argumento central es que el municipio es el principal
causante de la mora, sin aportar ninguna evidencia empírica,
pero si mencionando las cifras de cuentas por pagar a las ARS,
desconociendo que las cuentas por pagar a las aseguradoras muchas
veces no se originan en los malos manejos locales sino en el
ejercicio de las funciones de control de los municipios. El
cuadro anexo, elaborado por la Universidad Nacional, muestra
como en diciembre de 1999 las deudas de municipios con ARS eran
en un 64% con las EPS públicas, y de ellas el 82% con
Caprecom, que hoy tiene orden de liquidación por malos
manejos e incumplimiento de compromisos; de otra parte, el 44%
de las cuentas por pagar eran con EPS privadas y de ellas el
77% era con Unimec, que está en proceso de liquidación
por malos manejos; finalmente, el 16% era con 206 Empresas Solidarias
de Salud (ESS), 81 de las cuales están hoy en liquidación
por ineficiencia y malos manejos. La pregunta clave es: ¿si
los municipios no hubieran tenido la función de pago,
entonces la Nación habría hecho mejor el control
que los entes locales, quienes por cierto actúan en representación
de los usuarios?
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Cuentas por cobrar de las ARS con los municipios.

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En el nuevo esquema del decreto 050 se invierte el esquema
Constitucional y Legal, y son las ARS quienes deben controlar
al municipio en el cumplimiento de sus funciones, denunciando
ante al Ministerio a las direcciones locales de salud, bajo
amenaza de sanción si no lo hacen, para facilitar el
giro de los recursos sin situación de fondos. Según
el proceso señalado, el municipio tiene solo 5 días
hábiles para comprobar que está cumpliendo sus
funciones bien y si no lo hace, entonces el Ministerio puede
despojarlo de su competencia Constitucional y Legal. No hemos
tenido oportunidad de consultar las reglas del debido proceso
establecidas para lo "contencioso administrativo"
y poder conceptuar sobre esta nueva y Draconiana normatividad.
El Decreto manda a la guerra a las ARS contra los municipios,
pero, contradictoriamente deja abierta la puerta para que
los municipios contraataquen y rompan los contratos de aseguramiento
con las ARS, por lo cual la batalla será "dando
y dando" de cada lado. Pero aun más: si las ARS
no quieren ir a la guerra, serán sancionadas.
Finalmente si esta guerra no tiene los efectos esperados,
al parecer el contenido del contrato de gestión y cofinanciación,
que deberán firmar obligatoriamente los municipios,
buscará coaccionarlos para que renuncien "voluntariamente"
a sus competencias a cambio de recibir los beneficios del
Fosyga. No sabemos que irán a pensar los Concejos Municipales
y los Alcaldes, y si el mandato de la Ley 100 de la cofinanciación
del régimen subsidiado con los del recursos del Fosyga
y los recursos municipales implica coadministracion y coacción
para producir renuncias en materia de competencias.
6. Fortalecer financieramente las
ARS y limitar posibilidades de cobro oportuno y de sanción
de los hospitales hacia las ARS
Anteriormente al decreto 050, los hospitales y prestadores
en general podían presentar facturas de cobro durante
el mismo mes de prestación de los servicios y ahora
solo pueden hacerlo después de 30 días y quizás
50 si así lo interpreta la ARS; antes del decreto 050,
la parte no glosada de la factura había que pagarla
de inmediato (decreto 1281 de 2002), ahora las ARS tienen
30 días; antes, sobre la parte glosada, la ARS tenía
que hacer un anticipo a la IPS del 60%, y ahora nada. Quiere
decir que en principio y antes de tramitar glosas, la recuperación
de los costos causados en la prestación del servicio
ya tienen para el prestador un retraso entre 60 y 80 días;
y como mínimo, 40 días más que antes
del Decreto para "agilizar" el flujo de recursos.
De otra parte, antes del decreto 050, las IPS debían
responder las glosas en 20 días; ahora el trámite
tiene hasta un plazo de 60 días, que lógicamente
puede tomarse en toda su extensión por parte de quien
tenga una posición dominante en el mercado.
No obstante que el decreto limita la posibilidad de glosas
múltiples y le pone un plazo máximo de 6 meses
a cualquier trámite que se complique, el hecho es que
los tiempos mínimos de trámite se pueden incrementar
hasta en 80 días.
Si bien cualquier "modernizador" pensaría
que las IPS deberían ser tan eficientes que fueran
capaces de presentar facturas el mismo día y a la hora
que egresara el paciente, como en los hoteles, entonces, ¿por
qué exigirles a las IPS un mes de plazo mínimo
posterior a la prestación del servicio para presentar
las facturas, como dice el decreto? Y, ¿por qué
el decreto estimula la facturación tardía?,
cuando dice: "Se considera práctica insegura ejercer
presión frente al prestador de los servicios para que
presente sus cuentas por fuera de los plazos pactados".
Uno de los aspectos más relevantes de este decreto
ordinario es el desconocimiento que maneja de la Ley 715 y
del decreto Ley 1281, en lo que se refiere al pago de intereses
de mora y al giro sin situación de fondos a las IPS.
Efectivamente, este decreto desconoce la posibilidad del giro
sin situación de fondos a las IPS cuando las ARS incumplen
sus obligaciones, estableciendo un "sui generis"
mecanismo de pago parcial a la ARS, lo cual para algunos analistas
más que un castigo es un premio. De otra parte, en
versiones preliminares del Decreto, no se contemplaba el pago
de intereses de mora a las IPS cuando las ARS no pagaran oportunamente,
y gracias a las presiones de esos actores, a última
hora, se introdujo este tipo de sanción pecuniaria
retomando lo previsto por el decreto Ley 1281, pero duplicando
en algunos casos el plazo para empezar a pagarlos y limitando
en todo caso al pago de intereses por solo 6 meses.
7. Transferir funciones de aseguramiento
y riesgo financiero hacia proveedores
Hay dos formas de transferir el riesgo de las aseguradoras
hacia los prestadores: Una es cuando las ARS hacen contratos
por capitación integral con las IPS o con una red de
IPS por un valor inferior a la UPC, y este proceso está
autorizado por eldecreto 050 en el Artículo 41; y el
segundo procedimiento, es remitiendo los pacientes a terceros
prestadores, haciéndolos incurrir en costos de atención
y luego "haciéndoles conejo" y no pagándoles
con el siguiente alegato: "yo no te pago IPS si el Fosyga
o el municipio no me pagan". Es de recordar que esta
modalidad de perversión se introdujo mediante el decreto
046 que estableció este principio.
En vista de que este principio incrementó en forma
desmedida la deuda de las ARS con las IPS, el decreto Ley
1281 de 2002 determinó en su articulo 7: "quienes
estén obligados al pago de los servicios, no podrán
condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud,
a requisitos distintos a la existencia de autorización
previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración
efectiva de la prestación de los servicios". Con
esta norma era claro que se quería proteger a los prestadores
y obligar a los aseguradores a asumir los riesgos financieros,
pero de nuevo un decreto ordinario como el 050 busca derogar
o sustituir un Decreto Ley haciendo piruetas y cambiando "los
condicionamientos de pago", por condicionamientos para
la radicación de facturas así: "Artículo
38.- Recepción de facturas. Para la radicación
y presentación de facturas, las ARS no podrán
imponer restricciones que signifiquen requisitos adicionales
a la existencia de autorización previa o contrato cuando
se requiera, y la demostración efectiva de la prestación
de los servicios en salud".
Adicionalmente, el artículo 36 establece que la ARS
solo podría ser sancionada por mora en las cuentas
por pagar a las IPS, si estas últimas tienen en ceros
la mora en sus cuentas por cobrar, regresando al principio
del decreto 046: "yo no te pago IPS si el Fosyga o el
municipio no me pagan".
Quiere decir esto que si finalmente el nuevo esquema tampoco
funciona y el Fosyga, como ha sido la experiencia, mantiene
las moras en los pagos, o los municipios retienen pagos con
razón o sin ella y si los giros sin situación
de fondos se enredan como ocurrió en el pasado, entonces
el asegurador final se llama: IPS, que es quien por residuo
asume todos los riesgos financieros.
Preguntas finales
¿Como reaccionarán ante el 050 los municipios
y hospitales, ahora integrantes del "eje del mal"?
¿Será que ahora si irán a hacer oportunamente
los giros y los pagos el FOSYGA y las ARS, integrantes del
"eje del bien"?
1. Las otras dos propuestas tienen que ver con la regionalización
de las ARS y la afiliación familiar al régimen
subsidiado.
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Más
información... |
Con Propuesta
de Acuerdo Marco ¡Llegó la reforma al régimen
Subsidiado!
Como
una historia por contar pero inconclusa, consideran muchos
lo que ha pasado con el régimen subsidiado en Colombia
desde su puesta en marcha con la Ley 100/93.
Nacional e internacionalmente, este régimen ha sido
reconocido como una herramienta altamente efectiva para institucionalizar
dentro del sistema la atención en salud a la población
más pobre y vulnerable, de manera que se pasara de
la asistencia pública sin forma a una estructura sólidamente
consolidada dentro del Estado...
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Vamos a
tener una Ley 100 reinventada: la partimos por la mitad:
Ministro de Salud / Es operación regional con
ARS habilitadas, no regionalización / No
toca el alto costo y nos preocupa la operación regional:
Comfama
El
doctor Juan Luis Londoño, Ministro de Trabajo y encargado
de Salud, reitera que mediante el decreto 050 del 13 de enero,
habrá una radical transformación del flujo de
recursos, para recuperar la "platica" embolatada
en todas partes, plata del sistema de salud que tiene mucha
plata y que está en los bolsillos que no son: de municipios,
departamentos, ARS, gobierno nacional, hospitales y de algunos
proveedores.
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El Decreto 050
de 2003 / ¿En beneficio de quién se agilizan
los recursos? / ¿El eje del mal son acaso
los hospitales y los municipios?
Como
parte de las propuestas del nuevo gobierno para rediseñar
el funcionamiento del régimen subsidiado de salud se
expidió el 13 de enero del 2003 el decreto 050 con
el cual se pretende acelerar el flujo de los recursos financieros(1)
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Decreto para revolcar
manejo financiero del régimen subsidiado
El
decreto 050 del pasado 13 de enero, estableció nuevas
medidas para regular el flujo financiero de los recursos del
régimen subsidiado desde el origen hasta las IPS, buscando
garantizar el acceso real y oportuno de los afiliados al régimen
subsidiado a los servicios de salud...
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La propuesta de
Acuerdo Marco Rediseño de la operación del régimen
subsidiado / Afiliación en circunstancias excepcionales
Al cierre de esta edición
todavía estaba pendiente de análisis y discusión
en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la siguiente
propuesta de Acuerdo Marco o regulatorio de la operación
del régimen subsidiado. Presentamos a nuestros lectores
una síntesis apretada de las propuestas sujetas a modificación,
que para este mes de febrero se espera empiecen a regir oficialmente
en su versión definitiva, la cual estaremos pendientes
de publicar en nuestro próximo número...
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Criterios de
selección de beneficiarios / Retiro voluntario de las
ARS / Afiliación y libre elección / Disposiciones
finales
La
falta de un sistema de verificación de derecho a subsidios
y de una notificación formal a las personas sobre su
nivel de Sisbén, así como la alta politización
en la asignación de beneficiarios para el régimen
subsidiado, son factores que inciden en el desconocimiento
por parte de algunas poblaciones sobre su derecho a acceder
a un subsidio para la atención en salud. Por lo tanto,
es urgente dar claridad y transparencia a los procesos de
selección de beneficiarios.
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La operación
regional, vista desde Nariño / Los vientos de cambio
no perturban a las ESS
Luego de hacer un
seguimiento detallado a la nueva propuesta para el manejo
del régimen subsidiado, el doctor Germán Villacís
Coral, Director del Instituto Departamental de Salud de Nariño,
realizó el análisis que a continuación
presentamos sobre algunos puntos de la misma...
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Falta definir
asuntos importantes: Planeación Nacional Las ESE y
una eventual sociedad con las ARS No se toca a fondo
la problemática del régimen subsidiado
El doctor José
Fernando Arias, Subdirector de Salud de la Dirección
de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación,
consideró que el proyecto de Acuerdo para rediseñar
la operación del régimen es adecuado, pero hace
énfasis en que todavía quedan aspectos importantes
por resolver, que constituyen los que en últimas son
los que van a condicionar si eso va a funcionar bien o no.
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