Dentro del ya tradicional aguinaldo legislativo, el pasado
23 de diciembre se promulgó la Ley 784 de 2002, que
modifica la Ley 6° de 1982, con la cual se reglamentó
una vez más, la profesión de la instrumentación
quirúrgica.
Con esta nueva norma se modifica la Ley 6° de 1982,
definiendo la función de la instrumentación
quirúrgica como la planeación, organización,
dirección, ejecución, supervisión y
evaluación de las actividades que competen al instrumentador
quirúrgico profesional, como parte integral del equipo
de salud. De la lectura de esta definición queda
un vacío, pues tampoco esta ley hace claridad sobre
cuales son las competencias del instrumentador quirúrgico,
ni sobre quien las ha de definir: ¿Un decreto reglamentario?
¿Cada institución que requiera de los servicios
del instrumentador? ¿El Consejo Nacional de Instrumentación
creado en la Ley 6°? En fin, continúa coja esta
reglamentación.
El artículo segundo de la nueva ley faculta al instrumentador
quirúrgico para que coordine salas de cirugía,
maneje centrales de esterilización y equipos de alta
tecnología, tales como máquinas de perfusión,
láser y endoscopios de todas las entidades de salud.
Queda aquí creado otro problema, pues, ¿qué
se debe entender como "manejo de equipos" específicamente
en las endoscopias o láser? Debe darse en este aspecto
una interpretación restringida, pues el manejo de
estos equipos como tal, no es distinto al de su utilización
para la realización del procedimiento necesario para
la atención del paciente; es decir, esa es una tarea
del profesional de la salud con entrenamiento específico
en tal actividad.
La ley que comentamos, ratifica lo ordenado en la Ley 6°
de 1982, en cuanto a la exigencia del título de profesional
universitario para esta actividad y ordena la realización
de convenios entre quienes ahora imparten esta capacitación
como técnicas o tecnológicas, para que se
profesionalice; tarea importante sobre este tema le cabe
al Sena, que de tiempo atrás viene formando personal
técnico muy competente en el oficio de la instrumentación.
Estos profesionales deben cumplir con el requisito del servicio
social obligatorio, conforme con la norma que sobre el tema
expida el gobierno nacional.
La novedad de la Ley 784 radica en la facultad que se entrega
las Secretarías de Salud departamentales o distritales
en su caso para registrar los respectivos diplomas, tarea
que en el año 1982 había sido asignada a los
Ministerios de Salud y Educación.
Continua entonces vigente la obligación de las instituciones
de salud públicas y privadas, de vincular para la
prestación del servicio de instrumentación
a profesionales universitarios idóneos, lo que se
espera redunde en un mejor servicio. Obviamente las remuneraciones
no serán las mismas, ni los pagos por los aseguradores
mejorarán: es entonces un costo mas a cargo de los
prestadores.