MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 53   FEBRERO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Ley 784 de 2002:
Instrumentación Quirúrgica

Dentro del ya tradicional aguinaldo legislativo, el pasado 23 de diciembre se promulgó la Ley 784 de 2002, que modifica la Ley 6° de 1982, con la cual se reglamentó una vez más, la profesión de la instrumentación quirúrgica.
Con esta nueva norma se modifica la Ley 6° de 1982, definiendo la función de la instrumentación quirúrgica como la planeación, organización, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades que competen al instrumentador quirúrgico profesional, como parte integral del equipo de salud. De la lectura de esta definición queda un vacío, pues tampoco esta ley hace claridad sobre cuales son las competencias del instrumentador quirúrgico, ni sobre quien las ha de definir: ¿Un decreto reglamentario? ¿Cada institución que requiera de los servicios del instrumentador? ¿El Consejo Nacional de Instrumentación creado en la Ley 6°? En fin, continúa coja esta reglamentación.
El artículo segundo de la nueva ley faculta al instrumentador quirúrgico para que coordine salas de cirugía, maneje centrales de esterilización y equipos de alta tecnología, tales como máquinas de perfusión, láser y endoscopios de todas las entidades de salud. Queda aquí creado otro problema, pues, ¿qué se debe entender como "manejo de equipos" específicamente en las endoscopias o láser? Debe darse en este aspecto una interpretación restringida, pues el manejo de estos equipos como tal, no es distinto al de su utilización para la realización del procedimiento necesario para la atención del paciente; es decir, esa es una tarea del profesional de la salud con entrenamiento específico en tal actividad.
La ley que comentamos, ratifica lo ordenado en la Ley 6° de 1982, en cuanto a la exigencia del título de profesional universitario para esta actividad y ordena la realización de convenios entre quienes ahora imparten esta capacitación como técnicas o tecnológicas, para que se profesionalice; tarea importante sobre este tema le cabe al Sena, que de tiempo atrás viene formando personal técnico muy competente en el oficio de la instrumentación.
Estos profesionales deben cumplir con el requisito del servicio social obligatorio, conforme con la norma que sobre el tema expida el gobierno nacional.
La novedad de la Ley 784 radica en la facultad que se entrega las Secretarías de Salud departamentales o distritales en su caso para registrar los respectivos diplomas, tarea que en el año 1982 había sido asignada a los Ministerios de Salud y Educación.
Continua entonces vigente la obligación de las instituciones de salud públicas y privadas, de vincular para la prestación del servicio de instrumentación a profesionales universitarios idóneos, lo que se espera redunde en un mejor servicio. Obviamente las remuneraciones no serán las mismas, ni los pagos por los aseguradores mejorarán: es entonces un costo mas a cargo de los prestadores.

 

 









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