MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83    AGOSTO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Lucha contra el VIH-sida:
prioridad nacional

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Como de interés y prioridad nacional en el país fue declarada la atención integral estatal de la lucha contra el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y el sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), dentro de lo establecido por la Ley 972 de 2005, sancionada por el presidente Álvaro Uribe el pasado 15 de julio, orientada a fijar normas para mejorar la atención del Estado a la población que padece enfermedades catalogadas como ruinosas, catastróficas o de alto costo, especialmente el VIH-sida.
De esta forma, el Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deberán garantizar la atención de las personas que padecen sida, lo mismo que el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas como sida, cáncer, insuficiencia renal crónica o cualquier otra enfermedad catastrófica.
En virtud de la norma, todos los pacientes que padezcan dichas enfermedades tendrán que ser atendidos de forma obligatoria por las IPS y EPS públicas o privadas, en un marco de no restricción, sin importar si los pacientes están afiliados o no.
La nueva ley ordena preservar el criterio de que la tarea fundamental de las autoridades de salud es lograr el tratamiento y rehabilitación del paciente y evitar la propagación del sida. Igualmente, establece como obligatoria su atención, cuando dice que “bajo ningún pretexto”, las entidades que conforman el SGSSS podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria a pacientes infectados con el VIH-sida o que padezcan cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o catastróficas. El paciente asegurado será obligatoriamente atendido por la EPS, y si perdiera su afiliación por causas relativas a incapacidad prolongada, no podrá suspenderse su tratamiento: en ese caso, la EPS recobrará a la subcuenta ECAT del Fosyga, según reglamentación que se expida; en tanto, el paciente no asegurado sin capacidad de pago será atendido por la respectiva entidad territorial, con cargo a recursos de oferta, de acuerdo con nueva reglamentación.
La violación a lo dispuesto en la ley, por parte de las EPS/IPS, públicas o privadas, sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se deriven, generará sanción equivalente a multa: la primera vez, por 200 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), y la reincidencia, multa equivalente a 1.000 SMMLV.
Otra de las disposiciones determina que el Ministerio de la Protección Social diseñará en menos de 6 meses, estrategias claras y precisas que disminuyan los costos de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos utilizados en enfermedades de alto costo, en particular en VIH/sida. Para reducir dichos costos, el Ministerio pondrá en marcha un sistema centralizado de negociación de precios y compras, que permita conseguir para el país y para el SGSSS reducciones sustanciales de los costos de estas patologías, y tener un mejor control sobre la calidad y la farmacovigilancia de los productos adquiridos.
Por último se establece que serán responsables de la aplicación de la ley, el Ministerio de la Protección Social y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud
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