MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83   AGOSTO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

El camino hacia
la legislación sanitaria

Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

Desde la implementación del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, todas las actividades de salud enfocadas a la colectividad han perdido resonancia. Pero si hablamos de salud ambiental y de todos los aspectos sanitarios en los que está comprometida la acción social intersectorial, la cosa es aún más grave. El asunto de Debate es que existe la propuesta de reformar el denominado Código Sanitario Nacional o Ley 9ª de 1979, sobreviviente a tres conmociones: más de un cuarto de siglo de historia, un cambio de Constitución Política y dos reformas al sistema de salud. Y para tratar un tema tan poco conocido, es indispensable transitar detalladamente los pasos que han puesto a la legislación sanitaria nacional en trance de ser revisada.
Los primeros pasos
Según la investigación “La OPS y el Estado colombiano: Cien años de historia (1902-2002)”, dirigida por los doctores Mario Hernández Alvarez (MD, PhD) y Diana Obregón Torres (PhD), la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, marcó derroteros importantes sobre lo que sería la atención del medio ambiente. Ya para 1975, coincidiendo con la consolidación del Sistema Nacional de Salud -SNS-, se puede apreciar el conjunto de programas de atención al medio ambiente, y uno de los principales frentes de interés fue el agua potable. En el mismo período se iniciaron otros proyectos de cooperación de la OPS de enorme interés ecológico, como el monitoreo de la calidad del aire, el manejo de los desechos sólidos y el reciclaje.
Definiciones
En la página web Enfermería Comunitaria (http://www.enfermeria conexion.com), se hallan las clásicas definiciones de salud ambiental: El Department of Health, Education and Welfare, (1979), define a la Salud Ambiental como la parte de la Salud Pública que se ocupa de las formas de vida, las sustancias, las fuerzas y las condiciones del entorno del hombre, que puedan influir sobre su salud y bienestar.
La OPS en 1993 especifica que la salud ambiental comprende los aspectos de la salud humana, determinados por factores físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales presentes en el ambiente. Para junio de 2000, la OPS/OMS, expone que los esfuerzos para intervenciones en salud ambiental se enmarcan en quince diferentes áreas de actuación, que se priorizan según satisfacción de necesidades de acuerdo con la realidad de cada país y/o región: accidentes; agua para consumo humano; aguas residuales; aire exterior e interior; alimentos; cuencas hidrográficas; medio ambiente; desechos sólidos; desechos hospitalarios; emergencias y desastres naturales; emergencias químicas; excretas; plaguicidas; medicamentos; otras sustancias químicas; radiaciones, ruidos y la salud ambiental en establecimientos de alto riesgo sanitario.
Aparece la Ley 9ª
En el documento “Legislación sanitaria colombiana: vigencia y limitaciones” (abril 14 de 2005), que se presenta como “síntesis de los análisis realizados hasta la fecha por las comisiones interinstitucionales conformadas al interior del proyecto dirigido a proponer la reforma de la Ley 9ª de 1979 elaborado por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia (FNSP-U. de A.) para el Ministerio de la Protección Social MPS”, se muestra así la evolución de la Ley 9ª de 1979, elaborada por las primeras generaciones de salubristas del país.
El Sistema Nacional de Salud -SNS- generó un sistema sanitario segmentado en tres subsectores: el subsector oficial o Sistema Nacional de Salud propiamente dicho, el subsector de la seguridad social y el subsector privado. El primer subsector llegó a su máximo desarrollo con la Ley 9ª de 1979, que hace énfasis en medidas de vigilancia y control sobre diferentes aspectos que determinan la salud de la población y define condiciones sobre medidas sanitarias de seguridad, medidas sancionatorias y medidas preventivas. Esta norma no se pronuncia frente a la promoción de la salud, concepto que para la época no se había desarrollado suficientemente como política internacional.
El espíritu de la Ley 9ª de 1979 concreta una escisión fundamental entre lo sanitario y lo asistencial, característica que ha marcado el desarrollo del sistema de salud en Colombia. Lo sanitario se ha entendido como el conjunto de actividades que se ocupan en la búsqueda, la prevención y el control de factores de riesgo, ubicados fundamentalmente en el ambiente y en el consumo. La Ley 9ª de 1979 desarrolla un concepto salud-enfermedad, basado en la tríada ecológica de la relación entre el ambiente, el huésped y el agente, y con fundamento en este enfoque se ocupa de los agentes y del ambiente. Por su parte, la estructura asistencial debía ocuparse de lo que los epidemiólogos denominan el huésped o el hospedero, mediante acciones especificas de protección como la vacunación, los programas especiales de prevención y control, y la articulación de la atención a las personas organizada por niveles de complejidad.
Es importante anotar también que la Ley 9ª de 1979, nació a la par con la Meta de Salud Para Todos en el año 2000 (SPT-2000) y con la estrategia de Atención Primaria en Salud -APS-. Un argumento había marcado desde hacía mucho tiempo el desarrollo de los conceptos de salud y enfermedad en los países anglosajones: las enfermedades crónicas eran derivadas del comportamiento y las enfermedades agudas derivadas de los problemas ambientales. La estrategia de la Atención Primaria intentaba hacer una simbiosis entre el control sanitario y la acción asistencial. El trabajo de los equipos comunitarios de salud, de los comités populares de salud y de los promotores de salud, era un ámbito donde se integraban tanto unas como otras acciones.
Ley 9ª de 1979 “Por la cual se dictan medidas sanitarias”
 
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