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El camino hacia
la legislación sanitaria
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co
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Desde
la implementación del Sistema General de Seguridad Social
en Salud -SGSSS-, todas las actividades de salud enfocadas a
la colectividad han perdido resonancia. Pero si hablamos de
salud ambiental y de todos los aspectos sanitarios en los que
está comprometida la acción social intersectorial,
la cosa es aún más grave. El asunto de Debate
es que existe la propuesta de reformar el denominado Código
Sanitario Nacional o Ley 9ª de 1979, sobreviviente a tres
conmociones: más de un cuarto de siglo de historia, un
cambio de Constitución Política y dos reformas
al sistema de salud. Y para tratar un tema tan poco conocido,
es indispensable transitar detalladamente los pasos que han
puesto a la legislación sanitaria nacional en trance
de ser revisada.
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Los
primeros pasos
Según la investigación La OPS y
el Estado colombiano: Cien años de historia (1902-2002),
dirigida por los doctores Mario Hernández Alvarez (MD,
PhD) y Diana Obregón Torres (PhD), la Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Ambiente Medio Humano, celebrada en
Estocolmo en 1972, marcó derroteros importantes sobre
lo que sería la atención del medio ambiente. Ya
para 1975, coincidiendo con la consolidación del Sistema
Nacional de Salud -SNS-, se puede apreciar el conjunto de programas
de atención al medio ambiente, y uno de los principales
frentes de interés fue el agua potable. En el mismo período
se iniciaron otros proyectos de cooperación de la OPS
de enorme interés ecológico, como el monitoreo
de la calidad del aire, el manejo de los desechos sólidos
y el reciclaje.
Definiciones
En la página web Enfermería Comunitaria
(http://www.enfermeria conexion.com), se hallan las clásicas
definiciones de salud ambiental: El Department of Health, Education
and Welfare, (1979), define a la Salud Ambiental como la parte
de la Salud Pública que se ocupa de las formas de vida,
las sustancias, las fuerzas y las condiciones del entorno del
hombre, que puedan influir sobre su salud y bienestar.
La OPS en 1993 especifica que la salud ambiental comprende los
aspectos de la salud humana, determinados por factores físicos,
químicos, biológicos, sociales y psicosociales
presentes en el ambiente. Para junio de 2000, la OPS/OMS, expone
que los esfuerzos para intervenciones en salud ambiental se
enmarcan en quince diferentes áreas de actuación,
que se priorizan según satisfacción de necesidades
de acuerdo con la realidad de cada país y/o región:
accidentes; agua para consumo humano; aguas residuales; aire
exterior e interior; alimentos; cuencas hidrográficas;
medio ambiente; desechos sólidos; desechos hospitalarios;
emergencias y desastres naturales; emergencias químicas;
excretas; plaguicidas; medicamentos; otras sustancias químicas;
radiaciones, ruidos y la salud ambiental en establecimientos
de alto riesgo sanitario.
Aparece la Ley 9ª
En el documento Legislación sanitaria colombiana:
vigencia y limitaciones (abril 14 de 2005), que se presenta
como síntesis de los análisis realizados
hasta la fecha por las comisiones interinstitucionales conformadas
al interior del proyecto dirigido a proponer la reforma de la
Ley 9ª de 1979 elaborado por la Facultad Nacional de Salud
Pública de la Universidad de Antioquia (FNSP-U. de A.)
para el Ministerio de la Protección Social MPS,
se muestra así la evolución de la Ley 9ª
de 1979, elaborada por las primeras generaciones de salubristas
del país.
El Sistema Nacional de Salud -SNS- generó un sistema
sanitario segmentado en tres subsectores: el subsector oficial
o Sistema Nacional de Salud propiamente dicho, el subsector
de la seguridad social y el subsector privado. El primer subsector
llegó a su máximo desarrollo con la Ley 9ª
de 1979, que hace énfasis en medidas de vigilancia y
control sobre diferentes aspectos que determinan la salud de
la población y define condiciones sobre medidas sanitarias
de seguridad, medidas sancionatorias y medidas preventivas.
Esta norma no se pronuncia frente a la promoción de la
salud, concepto que para la época no se había
desarrollado suficientemente como política internacional.
El espíritu de la Ley 9ª de 1979 concreta una escisión
fundamental entre lo sanitario y lo asistencial, característica
que ha marcado el desarrollo del sistema de salud en Colombia.
Lo sanitario se ha entendido como el conjunto de actividades
que se ocupan en la búsqueda, la prevención y
el control de factores de riesgo, ubicados fundamentalmente
en el ambiente y en el consumo. La Ley 9ª de 1979 desarrolla
un concepto salud-enfermedad, basado en la tríada ecológica
de la relación entre el ambiente, el huésped y
el agente, y con fundamento en este enfoque se ocupa de los
agentes y del ambiente. Por su parte, la estructura asistencial
debía ocuparse de lo que los epidemiólogos denominan
el huésped o el hospedero, mediante acciones especificas
de protección como la vacunación, los programas
especiales de prevención y control, y la articulación
de la atención a las personas organizada por niveles
de complejidad.
Es importante anotar también que la Ley 9ª de 1979,
nació a la par con la Meta de Salud Para Todos en el
año 2000 (SPT-2000) y con la estrategia de Atención
Primaria en Salud -APS-. Un argumento había marcado desde
hacía mucho tiempo el desarrollo de los conceptos de
salud y enfermedad en los países anglosajones: las enfermedades
crónicas eran derivadas del comportamiento y las enfermedades
agudas derivadas de los problemas ambientales. La estrategia
de la Atención Primaria intentaba hacer una simbiosis
entre el control sanitario y la acción asistencial. El
trabajo de los equipos comunitarios de salud, de los comités
populares de salud y de los promotores de salud, era un ámbito
donde se integraban tanto unas como otras acciones. |
| Ley
9ª de 1979 Por la cual se dictan medidas sanitarias |
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| Más
información... |
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El camino hacia
la legislación sanitaria
Desde la implementación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-, todas las actividades de salud enfocadas
a la colectividad han perdido resonancia. Pero si hablamos
de salud ambiental y de todos los aspectos sanitarios en los
que está comprometida la acción social intersectorial,
la cosa es aún más grave...
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Camino
al SGSSS y el descontrol sanitario
Continuando con el documento de la Facultad Nacional de Salud
Pública -FNSP-, a partir de la reforma del Sistema General
de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el término salud
pública no significa más que acciones colectivas
cuyo costo no puede cargarse a un individuo en particular, y
en consecuencia no pueden sujetarse a los principios básicos
de oferta y demanda... |
Reglamentación
sanitaria: un maremágnum intransitable / Legislación
sanitaria en Colombia
Retomando el documento Legislación sanitaria colombiana:
vigencia y limitaciones, síntesis de los análisis
realizados hasta la fecha por las comisiones interinstitucionales
conformadas al interior del proyecto dirigido a proponer la
reforma de la Ley 9ª de 1979, elaborado por la Facultad
Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia
(FNSP - U. de A.) para el Ministerio de la Protección
Social MPS, se presenta en varios apartes la situación
sanitaria actual en Colombia... |
La
Vigilancia en Salud Pública, Al alcalde, ¿quién
lo ronda?
La Ley 9ª defiende una noción tradicional de vigilancia
epidemiológica centrada en los daños, que ha venido
perdiendo vigencia frente al desarrollo técnico de la
Vigilancia en Salud Pública -VSP- propuesto por OPS/OMS... |
Ministerio
de la Protección Social y Facultad Nacional de Salud
Públican - Impulsan reforma al Código Sanitario
Nacional
Con el objetivo de actualizar la legislación sanitaria
relacionada con los riesgos para la salud pública que
en Colombia está fundamentada en la Ley 9ª de 1979
o Código Sanitario Nacional, el Ministerio de la Protección
Social pretende presentar una iniciativa de reforma a dicha
ley, considerada como prioritaria en la agenda legislativa del
gobierno nacional para este segundo semestre de 2005... |
Avances
en mesas trabajo
De este proceso que apenas comienza a
consolidarse, pues aún faltan los aportes de otras regiones
del país, ya hay algunos aspectos claves aportados por
las mesas de trabajo que seguramente se tendrán en cuenta
a la hora de redactar un documento final... |
¿Qué
tan benéfica es la reforma de la Ley 9ª de 1979?
Analizar el contexto actual de la salud en Colombia, para advertir
sobre algunos riesgos y situaciones que podrían presentarse
en una eventual reforma a la Ley 9ª de 1979 o Código
Sanitario Nacional, es la propuesta del doctor Román
Restrepo, profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública... |
Nueva
ley sanitaria debe ser concertada / Ley 100 debiera ser
capítulo del Código Sanitario
El Ministerio de la Protección
Social está firmemente convencido de que el Código
Sanitario Nacional expedido en el país mediante la Ley
9ª de 1979 requiere de una juiciosa reforma que deberá
ser concertada con todos los actores del sistema... |
Sustentación
técnica y jurídica de reforma a la Ley 9ª
/ Reforma al Código Sanitario toca intereses económicos
del sector salud
Según el doctor Alonso Gómez Orozco, coordinador
de la Mesa de Alimentos y Zoonosis en el proyecto de reforma
de la FNSP, en un Estado de derecho como el colombiano, la Constitución
señala los instrumentos para alcanzar derechos como la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento, la libertad y la paz... |
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