Dentro de las facultades del Estado a intervenir en el
servicio público de la seguridad social, el gobierno
nacional expidió el decreto 2200 del 28 de junio
del año que transcurre, mediante el cual se reglamenta
el servicio farmacéutico, y lo define como el servicio
de atención en salud responsable de todas las actividades
técnicas, científicas y administrativas relacionados
con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados
en la atención en salud.
Esta norma hace claridad importante en varios aspectos,
que si bien es cierto implicarán cambios que seguramente
no serán fáciles en las instituciones de salud,
una vez se logren redundarán en una mejor atención
en salud a la comunidad. Y es que ante el avance del conocimiento
en todos los aspectos, es indiscutible que la responsabilidad
en la atención en salud no puede descansar en una
sola persona; es cada día más evidente el
concepto de equipo de trabajo, especialmente cuando se trata
de atenciones de las enfermedades de mayor complejidad,
donde la intervención del Químico Farmacéutico
debe jugar papel importante, pues para nadie se oculta que
la alta necesidad de uso de medicamentos puede traer consecuencias
no deseadas en los pacientes, y que el conocimiento sobre
este aspecto debe ser apoyado indiscutiblemente en este
profesional. Por ello, adquiere importante peso la actividad
que se le asigna de obtener y difundir información
sobre los medicamentos y dispositivos médicos, e
informar y educar a los miembros del grupo de salud, al
paciente y a la comunidad sobre el uso de los mismos.
Es extenso el decreto, por lo que solo comentaré
dos aspectos que me parecen deben resaltarse: el primero,
la definición del servicio farmacéutico como
un servicio asistencial, que no puede depender del área
responsable del suministro de bienes, separando de esta
manera estas dos actividades que pueden ser causa de malos
manejos; y el segundo, la disposición expresa sobre
la prescripción, que debe hacerse en letra clara,
legible, con las indicaciones necesarias para su administración,
en idioma español, bien sea en forma mecanográfica,
electromagnética y/o computarizado, sin enmendaduras,
o tachaduras, siglas, claves, abreviaturas o símbolos
químicos, salvo aquellos aceptados por el Comité
de farmacia de la institución.
Insisto: esta norma generará cambios y seguramente
dificultades, y no faltarán las normas complementarias
y aclaratorias a las que estamos acostumbrados, pero es
indiscutible que se generarán beneficios a la comunidad,
apoyo a los profesionales médicos en la prescripción
de los medicamentos, seguridad a las instituciones en el
manejo de sus recursos, y conocimiento del paciente sobre
lo que se le formula, le despachan y sobre cómo ha
de ser su consumo.