MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83   AGOSTO AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Buenas nuevas para el
servicio farmacéutico

Dentro de las facultades del Estado a intervenir en el servicio público de la seguridad social, el gobierno nacional expidió el decreto 2200 del 28 de junio del año que transcurre, mediante el cual se reglamenta el servicio farmacéutico, y lo define como el servicio de atención en salud responsable de todas las actividades técnicas, científicas y administrativas relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la atención en salud.
Esta norma hace claridad importante en varios aspectos, que si bien es cierto implicarán cambios que seguramente no serán fáciles en las instituciones de salud, una vez se logren redundarán en una mejor atención en salud a la comunidad. Y es que ante el avance del conocimiento en todos los aspectos, es indiscutible que la responsabilidad en la atención en salud no puede descansar en una sola persona; es cada día más evidente el concepto de equipo de trabajo, especialmente cuando se trata de atenciones de las enfermedades de mayor complejidad, donde la intervención del Químico Farmacéutico debe jugar papel importante, pues para nadie se oculta que la alta necesidad de uso de medicamentos puede traer consecuencias no deseadas en los pacientes, y que el conocimiento sobre este aspecto debe ser apoyado indiscutiblemente en este profesional. Por ello, adquiere importante peso la actividad que se le asigna de obtener y difundir información sobre los medicamentos y dispositivos médicos, e informar y educar a los miembros del grupo de salud, al paciente y a la comunidad sobre el uso de los mismos.
Es extenso el decreto, por lo que solo comentaré dos aspectos que me parecen deben resaltarse: el primero, la definición del servicio farmacéutico como un servicio asistencial, que no puede depender del área responsable del suministro de bienes, separando de esta manera estas dos actividades que pueden ser causa de malos manejos; y el segundo, la disposición expresa sobre la prescripción, que debe hacerse en letra clara, legible, con las indicaciones necesarias para su administración, en idioma español, bien sea en forma mecanográfica, electromagnética y/o computarizado, sin enmendaduras, o tachaduras, siglas, claves, abreviaturas o símbolos químicos, salvo aquellos aceptados por el Comité de farmacia de la institución.
Insisto: esta norma generará cambios y seguramente dificultades, y no faltarán las normas complementarias y aclaratorias a las que estamos acostumbrados, pero es indiscutible que se generarán beneficios a la comunidad, apoyo a los profesionales médicos en la prescripción de los medicamentos, seguridad a las instituciones en el manejo de sus recursos, y conocimiento del paciente sobre lo que se le formula, le despachan y sobre cómo ha de ser su consumo.

 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved